Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 2003

EmisorTribunal Supremo
DTS2003 DTS 052
TSPR2003 TSPR 052
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003

2003 DTS 052 PUEBLO V. RUIZ MARTINEZ 2003TSPR052

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Opinión Disidente del Juez Hernández Denton

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2003.

Con el propósito de ubicar en su propia perspectiva la controversia del caso de autos, para comenzar conviene resaltar sus hechos medulares.

Al acusado se le imputa haber agredido con los puños a otra persona con quien sostenía una relación homosexual. La conducta del acusado alegadamente fue también en violación de una orden de protección que un tribunal de instancia había emitido poco antes debido a que el acusado ya había agredido a su compañero en tres ocasiones previas.

Contra el acusado se presentó una denuncia al amparo de la llamada Ley de Violencia Doméstica (la Ley) por el delito de maltrato agravado. Ese delito se configura, inter alia, cuando la conducta criminal de marras se comete luego de mediar una orden de protección, como alegadamente sucedió en el caso de autos. Por ello, el acusado estaba expuesto a una pena de reclusión de dos a cinco años, 8 L.P.R.A. sec. 632, en lugar de la pena ordinaria de nueve a dieciocho meses de reclusión que apareja el delito de maltrato conforme a la Ley referida, 8 L.P.R.A. sec. 631. Más importante aun, por ello también el acusado no cualificaba para el remedio de desvío y libertad a prueba

que dispone la Ley para algunos casos de maltrato doméstico. 8 L.P.R.A. sec. 636 (b).

Al momento en que el acusado agredió a su compañero ya era de conocimiento público que las agresiones contra parejas del mismo sexo se penalizarían al amparo de la Ley de Violencia Doméstica. Más aun, la orden de protección contra el acusado se había procurado precisamente al amparo de dicha Ley, sin que dicho acusado hubiese cuestionado su aplicabilidad entonces. Sin embargo, varias semanas después de ser denunciado por el delito de maltrato agravado al amparo de la Ley referida, el acusado impugnó que dicha Ley fuese aplicable a los homosexuales.

Parece evidente que el planteamiento referido fue motivado por el hecho de que el acusado estaba impedido de acogerse al beneficio de desvío y libertad a prueba que provee la Ley, mencionado antes. Sea ello así o no, el caso de autos le presenta a este Tribunal la controversia de si la referida Ley de Violencia Doméstica aplica a las parejas homosexuales -a la de este caso y a otras que puedan no presentar las circunstancias particulares de la pareja en cuestión. Veamos.

II

Desde el punto de vista técnico-jurídico, la controversia ante nos se suscita por razón de la incongruencia que existe entre datos centrales relativos a la Ley, que parecen ser incuestionables. Por un lado, la mal llamada Ley de Violencia Doméstica tuvo como propósito primordial atender el grave problema social de la violencia contra la mujer por parte de su compañero. El mencionado título común de la legislación en cuestión no es enteramente preciso y genera confusión. Ello es así porque en sus orígenes dicha legislación no se estableció con el fin de prohibir sólo la violencia entre cónyuges, o para la protección de la familia como tal. El móvil primigenio, más bien, fue combatir la violencia contra la mujer en...

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