Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 2003 - 159 DPR 482

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-1037
TSPR2003 TSPR 079
DPR159 DPR 482
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Santiago H. Rivera Meléndez

Recurrido

v.

Wanda Ivette Algarín Cruz

Peticionaria

Certiorari

2003 TSPR 79

159 DPR 482 (2003)

159 D.P.R. 482 (2003)

2003 JTS 80

Número del Caso: CC-2001-1037

Fecha: 14 de mayo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Diana Lynn Pagán Rosado

Oficina del Procurador General: Lcda.

Lizette Mejías Avilés

Procuradora General Auxiliar

Sentencia de Divorcio por consentimiento mutuo, Regla 49.2 de Procedimiento Civil, muere antes de ser notificado y archivo en auto, la sentencia es nula.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2003

En el caso de autos debemos resolver qué efecto tiene la muerte de uno de los cónyuges sobre una sentencia de divorcio decretada por la causal de consentimiento mutuo, cuando la muerte ocurre luego de haberse dictado, registrado y archivado en autos la sentencia de divorcio, pero antes de que ésta se hubiese notificado y archivado en autos copia de la notificación de la misma o sea, antes de que ésta hubiese advenido final, firme y ejecutable.

A continuación resumiremos los hechos que dan lugar al caso que tenemos ante nuestra consideración.

  1. LOS HECHOS

    El 7 de abril de 1990 la Sra. Wanda Ivette Algarín Cruz contrajo matrimonio con el Sr. Santiago Herminio Rivera Meléndez. De esta unión nacieron cuatro hijos: Crystian Manuel, Santiago Herminio, Tatiana Marie y Yaidelice Marie, todos de apellidos Rivera Algarín.

    Durante el año 2000 la señora Algarín Cruz y el señor Rivera Meléndez presentaron demanda de divorcio por la causal de consentimiento mutuo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. El 18 de agosto de 2000 el tribunal celebró vista en los méritos y ese mismo día dictó sentencia decretando el divorcio por dicha causal. El tribunal aceptó e hizo formar parte de la sentencia los acuerdos contenidos en la Estipulación suscrita por las partes.1 El tribunal ordenó que la sentencia se registrase y notificase. Sin embargo, aunque la sentencia se registró y archivó en autos el 18 de agosto de 2000, la misma no fue notificada ni se archivó en autos copia de dicha notificación hasta el 22 de septiembre de 2000.

    Un día después de haberse dictado la sentencia de divorcio, el 19 de agosto de 2000, el señor Rivera Meléndez falleció a consecuencia de un accidente automovilístico. Así las cosas, el 21 de marzo de 2001, a los ciento ochenta (180) días2 de haberse archivado en autos copia de la notificación de la sentencia, la señora Algarín Cruz solicitó la nulidad de la sentencia alegando que ésta era nula e inoficiosa, ya que el señor Rivera Meléndez había muerto antes de que dicha sentencia hubiese sido notificada y de que se archivase en autos copia de su notificación. Alegó específicamente, que la sentencia de divorcio "no pudo convertirse en final y firme, ya que al momento de ser archivada en autos copia de su notificación, el señor Rivera Meléndez [ya] había fallecido." El foro de instancia denegó la moción.

    Inconforme con esta determinación, la señora Algarín Cruz recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) planteando que el tribunal de instancia erró al denegar la solicitud de "nulidad de [la]

    sentencia de divorcio, pues dicha sentencia no disolvió el matrimonio entre las partes sino la muerte de uno de los cónyuges antes de que la sentencia pudiese convertirse en final y firme."

    El Tribunal de Circuito confirmó la sentencia de instancia. Resolvió que al no utilizar la señora Algarín Cruz los remedios posteriores a la sentencia que tenía disponibles, o sea la reconsideración, revisión o apelación, la sentencia de divorcio advino final y firme. Dictaminó, además, que no procedía la utilización de la moción de relevo de sentencia, Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, pues eso hubiese equivalido a sustituir este tipo de moción por los remedios post sentencia antes mencionados, cuyos términos jurisdiccionales ya habían vencido para la fecha en que se presentó la moción solicitando la nulidad de la sentencia de divorcio. Entendió también el Tribunal de Circuito, que al aplicar la Guía número 6 de las Guías para Uniformar el Procedimiento de Divorcio por Consentimiento Mutuo, Conferencia Judicial, mayo de 1988,3 había que concluir que la sentencia de divorcio había advenido final y firme, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
339 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701052
    • Puerto Rico
    • 23 Abril 2018
    ...dictar la sentencia cuya reconsideración se pide, a menos que “exprese razones poderosas para no haberlo hecho antes”. Rivera v. Algarín, 159 DPR 482, 489-480 La parte apelante presentó el referido asunto por primera vez ante el foro primario en la moción de reconsideración de la sentencia ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN2011001536
    • Puerto Rico
    • 25 Mayo 2012
    ...de casos en los que se alegue nulidad o cuando la sentencia ha sido satisfecha. Náter v. Ramos, 162 D.P.R. 616 (2004); Rivera v. Algarín, 159 D.P.R. 482 En otros términos, no basta demostrarle al tribunal que el relevo de la sentencia procede bajo uno de los fundamentos delineados en la Reg......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201800610
    • Puerto Rico
    • 25 Febrero 2020
    ...de una sentencia, salvo que se trate de nulidad o una sentencia que ya ha sido satisfecha. Náter v. Ramos, supra; Rivera v. Algarín, 159 DPR 482 Específicamente, se ha aclarado que la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, no es una llave maestra para reabrir a capricho el pleito ya adju......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 2018
    • Puerto Rico
    • 10 Abril 2018
    ...los casos de nulidad o cuando la sentencia ha sido satisfecha. García Colón v. Sucn. González, supra. Véanse, además, Rivera v. Algarín, 159 DPR 482, 490 (2003); Garriga Gordils v. Maldonado Colón, 109 DPR 817, 823-824 (1980). En estos dos escenarios -- pero particularmente, en los casos de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
339 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701052
    • Puerto Rico
    • 23 Abril 2018
    ...dictar la sentencia cuya reconsideración se pide, a menos que “exprese razones poderosas para no haberlo hecho antes”. Rivera v. Algarín, 159 DPR 482, 489-480 La parte apelante presentó el referido asunto por primera vez ante el foro primario en la moción de reconsideración de la sentencia ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN2011001536
    • Puerto Rico
    • 25 Mayo 2012
    ...de casos en los que se alegue nulidad o cuando la sentencia ha sido satisfecha. Náter v. Ramos, 162 D.P.R. 616 (2004); Rivera v. Algarín, 159 D.P.R. 482 En otros términos, no basta demostrarle al tribunal que el relevo de la sentencia procede bajo uno de los fundamentos delineados en la Reg......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201800610
    • Puerto Rico
    • 25 Febrero 2020
    ...de una sentencia, salvo que se trate de nulidad o una sentencia que ya ha sido satisfecha. Náter v. Ramos, supra; Rivera v. Algarín, 159 DPR 482 Específicamente, se ha aclarado que la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, no es una llave maestra para reabrir a capricho el pleito ya adju......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 2018
    • Puerto Rico
    • 10 Abril 2018
    ...los casos de nulidad o cuando la sentencia ha sido satisfecha. García Colón v. Sucn. González, supra. Véanse, además, Rivera v. Algarín, 159 DPR 482, 490 (2003); Garriga Gordils v. Maldonado Colón, 109 DPR 817, 823-824 (1980). En estos dos escenarios -- pero particularmente, en los casos de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR