Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 2003 - 159 DPR 684

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-488
TSPR2003 TSPR 109
DPR159 DPR 684
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Sevilla Rivera, et als.

Demandantes-Recurridos

v.

Municipio de Toa Alta, et al.

Demandados y Terceros

Demandantes-Recurridos

v.

Santa Marina, S.E., et al.

Demandados-Recurridos

v.

Corporación del F.S.E.

Interventora Peticionaria

Certiorari

2003 TSPR 109

159 DPR 684 (2003)

159 D.P.R. 684 (2003)

2003 JTS 112

Número del Caso: CC-2001-488

Fecha: 20 de junio de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Nydia Cotto Vives

Abogada de la Parte Interventora Peticionaria: Lcda. Marta Meléndez Ramos

Abogado de la Parte Demandantes-Recurridos: Lcdo. Jorge Miguel Suro Ballester

Abogada de la Parte Demandados-Recurridos: Lcda. Milagros del Carmen López

Materia: Daños y Perjuicios, En una acción de Subrogación por un accidente del trabajo, procede cobrar de la indemnización obtenida por el obrero, el reembolso de todos los gastos incurridos por el Fondo del Seguro del Estado.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2003.

Tenemos la ocasión para resolver si en una acción de subrogación por un accidente del trabajo ocasionado por la negligencia compartida de un tercero y del propio obrero afectado, procede cobrar de la indemnización obtenida el reembolso de todos

los gastos incurridos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) en el tratamiento y la compensación del obrero.

I

El caso de autos gira en torno a un accidente de automóvil como resultado del cual un jardinero empleado de RVT Maintenance Inc. de nombre Antonio Sevilla (en adelante, Sevilla) fue atropellado por un vehículo propiedad del Municipio de Toa Alta. Sevilla sufrió múltiples lesiones como consecuencia del accidente, y quedó totalmente incapacitado para trabajar (100%), según lo determinó posteriormente el Fondo. En parte, el accidente referido ocurrió debido a que en un área de siembra de dominio público, Santa Marina S.E., propietaria de un edificio conocido como Anexo El Nuevo Día, había sembrado sin autorización unos arbustos frondosos que obstruían la visibilidad en sus alrededores.

El 10 de marzo de 1995 Sevilla, su madre y sus tres hermanas presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de Toa Alta y su compañía aseguradora. Los referidos demandados a su vez trajeron a Santa Marina, S.E. como terceros demandados. Como al momento de ocurrir el accidente Sevilla se encontraba realizando labores para beneficio de su propio patrono, el Administrador del Fondo presentó una demanda de intervención para subrogarse en los derechos del obrero lesionado y reclamar los gastos incurridos en el tratamiento médico y la compensación a Sevilla, ascendentes a $61,786.57, al amparo del Art. 31 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 32 (en adelante la Ley).

El 22 de diciembre de 1998 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó una sentencia en el pleito correspondiente, mediante la cual le imputó responsabilidad por el accidente en un 45% al propio obrero Sevilla, en un 20% al Municipio de Toa Alta y a su conductor, y en un 35% a Santa Marina, S.E. El tribunal estimó que los daños sufridos por los demandantes por la ocurrencia del accidente ascendían a $801,334. Resolvió, además, que Sevilla absorbería el 45% de dicha cantidad por razón de su propia negligencia. También determinó que de los $440,734 remanentes que el Municipio y Santa Marina debían satisfacer conjuntamente a Sevilla, se deducirían $61,5076.57; es decir, el 100% del dinero invertido por el Fondo en el tratamiento y la compensación de Sevilla.

Tanto la parte demandante, como los terceros demandados Santa Marina, S.E. y su aseguradora, acudieron a la vez con sus propios recursos de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En el recurso que aquí nos concierne, la parte demandante, en esencia, cuestionó que de su indemnización se fuera a deducir el 100% de la referida cantidad invertida por el Fondo.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones acogió el planteamiento de Sevilla y modificó lo referente a la cantidad que el Fondo podía recobrar de la compensación pagada a Sevilla.

Determinó que de los $61,786.57 gastados por el Fondo, éste sólo podía recobrar $33,982.61. Es decir, al reembolso del Fondo se le restó un...

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