Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 2003 - 160 DPR 709
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-6786 |
TSPR | 2003 TSPR 179 |
DPR | 160 DPR 709 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2003 |
2003 TSPR 179
160 DPR 709 (2003)
160 D.P.R. 709 (2003)
2003 JTS 179
Número del Caso: TS-6786
Fecha: 25 de noviembre de 2003
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Abogado de la parte querellada: Lcdo. Ramón Vega González
Conducta Profesional
(La suspensión del abogado advino final y firme el día 16 de diciembre de 2003.)
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 25 de noviembre de 2003
Con fecha 3 de julio de 2003 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN) presentó un Informe sobre el estado de la obra notarial del Lcdo. Alfredo Torres Hernández. En el mismo nos informó que la última inspección realizada a la obra notarial del notario Torres Hernández fue el 23 de febrero de 2000, aprobándose como resultado de esa inspección el protocolo de 1998 que consistía de 265 instrumentos públicos. Desde entonces hasta el 6 de junio de 2003 éste ha informado haber autorizado 21,181 declaraciones juradas, ninguna de las cuales ha sido anotada en su Registro de Testimonios y sobre las cuales no ha cancelado el sello correspondiente de $3.00 de la Sociedad para Asistencia Legal. La cantidad adeudada en sellos hasta ese momento era de $63,543. El abogado notario Torres Hernández tampoco ha encuadernado los protocolos para los años de 1999, 2000, 2001 y 2002, razón por la cual éstos no se han podido inspeccionar. Estos protocolos equivalen a 1,496 escrituras sobre las cuales el licenciado Torres Hernández no ha cancelado $1,496 en sellos de impuesto notarial, a razón de $1.00 por cada escritura.1
Para excusar estas deficiencias el licenciado Torres Hernández adujo que estuvo un año sin los servicios de una secretaria y que había tenido problemas personales de carácter familiar.
Tomando en consideración el Informe sobre el estado de la notaría del licenciado Torres Hernández, el 12 de septiembre de 2003 emitimos una Resolución notificada el 15 de septiembre, mediante la cual le concedimos término para que mostrara causa por la cual no debía ser separado indefinidamente de la abogacía y de la notaría. Además, le ordenamos...
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