In Re: Torres Sepúlveda, 160 DPR 709

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas143-143
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
143
IN RE: GRACE T. TORRES SEPÚLVEDA,
160 DPR 709, 2003 JTS 172 (PER CURIAM)
Deber de Informar Cambio de Dirección al Tribunal Supremo.
Hechos: La Directora de la ODIN informó al Tribunal Supremo que la abogada-
notaria Grace T. Torres Sepúlveda de Guillén desatendió su deber de comparecer
a los requerimientos realizados por dicha oficina. Junto con la comunicación, la
Directora acompañó copia de una misiva cursada a la Lcda. Torres de Guillén en
la cual le requirió los índices notariales adeudados hasta septiembre de 2000.
Además, señaló que la abogada-notaria se encuentra residiendo en el estado de la
Florida, según le fue informado por el Colegio de Abogados, sin haber notificado
a la de cambio de dirección alguno. La referida abogada incumplió con el deber
de notificar su cambio de dirección a este Tribunal. La Lcda. Torres de Guillén no
compareció a los requerimientos del Tribunal en el término concedido.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y la notaría de la Lcda. Torres Sepúlveda, por ignorar
requerimientos de la ODIN y del propio Tribunal, aparte de no haber notificado
cambio de su dirección residencial y de oficina.
Fundamentos legales: Todo abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la
función de abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las
órdenes de este tribunal o de cualquier foro ante el cual se encuentre obligado a
comparecer. Ello es esencial, particularmente, cuando de su conducta profesional
se trata. El desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon IX de los de Ética Profesional.
El Reglamento 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo le impone a todo
abogado y notario la obligación de notificar cualquier cambio de dirección postal
o física tanto de su residencia como de su oficina, igual que el notario tiene la
obligación de notificar cualquier cambio en la localización de su oficina notarial.
El incumplimiento con esta obligación obstaculiza el ejercicio de la jurisdicción
disciplinaria del Tribunal Supremo y es razón suficiente para decretar la separación
indefinida del ejercicio de la abogacía y notaría del abogado que incumple.
IN RE: JORGE A. VERA VÉLEZ,
160 DPR 479, 2003 JTS 160 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: Los señores Godofredo Rosado Sánchez y Gloria Esther Santiago
presentaron una queja en contra del Lcdo. Jorge A. Vera Vélez. Ellos alegan que
cuando le solicitaron la Escritura Núm. 29 al querellado —a fin de inscribirla en
el Registro de la Propiedad—, este les informó que no podía ser inscrita por faltar
el plano aprobado por la ARPE y la certificación del CRIM. Indicaron que estas
advertencias nunca les fueron hechas al momento de otorgar la escritura, como
tampoco se les mencionó de la vigencia de la ley que prohíbe la segregación de una
finca sin los correspondientes permisos. En consecuencia, adujeron que no han
podido inscribir la finca adquirida debido a la negligencia del Lcdo. Vera Vélez.

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