Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 2004 - 161 DPR 269

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-751
TSPR2004 TSPR 018
DPR161 DPR 269
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Durieux Sepúlveda, et al.

Peticionarios

v.

ConAgra, Inc. y/o ConAgra Grain

Processing Companies, nc.

Recurrido

Certiorari

2004 TSPR 18

161 DPR 269 (2004)

161 D.P.R. 269 (2004)

2004 JTS 26

Número del Caso: CC-2000-751

Fecha: 5 de febrero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Charles A. Cordero Peña

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Arturo Luciano Delgado

Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda.

Carmen I. Muñoz Noya

Lcda. Karen M. Ocasio Cabrera

Derecho Laboral, Despido Injustificado, Discrimen por Razón de Edad y Daños y Perjuicios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 5 de febrero de 2004

Molinos de Puerto Rico (en adelante Molinos) es una empresa organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada a la producción de harinas para el consumo humano y de alimento para animales, cuya compañía matriz es ConAgra, Inc. (en adelante ConAgra). Según surge de autos, Molinos es el principal fabricante en Puerto Rico de los productos mencionados.

A principios de la década de 1990, ConAgra decidió reestructurar las operaciones de Molinos ante un cuadro de descenso en las ventas. A tales efectos ConAgra contrató al Sr. Fred Lange para que llevara a cabo un estudio sobre la situación de la empresa. De acuerdo con el estudio, Molinos contaba con más empleados de los necesarios -situación que repercutía en un alto número de empleados gerenciales-, un convenio colectivo de difícil implantación, un deterioro general de la planta física y un considerable atraso en la implantación de proyectos capitales.

Molinos nombró al señor Lange como gerente general para que iniciara un proceso de reorganización conducente a aumentar la competitividad de la empresa. Dicho proceso comenzó en octubre de 1993 con la eliminación del tercer turno de producción de alimento, segundo turno de despacho de almacén y tercer turno de mantenimiento. Los anteriores cambios tuvieron como consecuencia la eliminación de seis (6) posiciones de empleados administrativos, ocho (8) de empleados unionados y once (11) de empleados temporeros, para un total de treinta y cinco (35) despidos. El proceso de reorganización continuó a pesar de que el 1 de enero de 1994 el personal unionado de Molinos se fue a la huelga. Otra de las medidas tomadas como parte de la reorganización fue la eliminación de cuarenta (40) posiciones administrativas el 14 de enero de 1994. Entre dichas posiciones se encontraban las de los aquí peticionarios, cuyas circunstancias se exponen a continuación.

El Sr. Félix Durieux Sepúlveda trabajó con la empresa recurrida desde mayo de 1973 ocupando la posición de supervisor de mantenimiento. Al tiempo de su despido tenía cincuenta y dos (52) años. El Sr. Luis Colón Calcador se desempeñó como mecánico industrial en Molinos desde 1959. Posteriormente fue promovido a supervisor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 temas prácticos
22 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR