Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 2004 - 161 DPR 851
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CC-2002-459 |
| TSPR | 2004 TSPR 80 |
| DPR | 161 DPR 851 |
| Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2004 |
Certiorari
2004 TSPR 80
161 DPR 851 (2004)
161 D.P.R. 851 (2004)
2004 JTS 87
Número del Caso: CC-2002-459
Fecha: 25 de mayo de 2004
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V
Juez Ponente: Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Annette M.
Rodríguez Rodríguez
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Pilar B. Pérez Rojas
Procedimiento Exequator, Derecho procesal, Procedimiento civil, El tribunal de Circuito Apelaciones actuó correctamente al concederle entera fe y crédito a una sentencia emitida por un tribunal de la República Federal de Alemania, en un pleito de divorcio y alimentos.
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora NAVEIRA MERLY
San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2004.
En esta ocasión nos corresponde atender un delicado aspecto del trámite procesal seguido ante el Tribunal de Primera Instancia, en un procedimiento de exequátur, para determinar si el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico (en adelante Tribunal de Apelaciones) actuó correctamente al concederle entera fe y crédito a una sentencia emitida por un tribunal de la República Federal de Alemania, en un pleito de divorcio y alimentos. Examinemos los hechos que dieron lugar al recurso de autos, los cuales no están en controversia.
El 26 de octubre de 1979 el Sr. Félix L. Mangual González y la Sra. Helen Mench Fleck contrajeron matrimonio en la República Federal de Alemania, donde éste servía como militar en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Eventualmente, las partes se trasladaron a vivir a Juana Díaz, Puerto Rico, donde procrearon sus dos (2) hijos, Félix Fernando y José Félix Mangual Mench. Para octubre de 1987, las partes decidieron separarse.
Así las cosas, la señora Mench Fleck se trasladó a su tierra natal Alemania, donde en mayo de 1988, presentó, ante un Juzgado Familiar de la República Federal de Alemania (en adelante el tribunal alemán), una demanda de divorcio en contra del señor Mangual González. Posteriormente, solicitó que se fijara una pensión alimentaria para ella y los menores de edad. Luego de varios incidentes procesales, en enero de 1989, el tribunal alemán dictó sentencia en rebeldía decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes y concediéndole a la señora Mench Fleck las pensiones alimentarias solicitadas, ascendentes a la cantidad de 1,200 marcos (equivalente a $659.52) como pensión de ex cónyuge y 356 marcos (equivalente a $200.60) como pensión alimentaria para cada uno de sus hijos menores de edad.
Ante el alegado incumplimiento del señor Mangual González con las obligaciones impuestas por el tribunal alemán, la señora Mench Fleck se trasladó a Puerto Rico e instó una demanda en cobro de pensiones alimentarias. Asimismo, presentó una "Petición de Exequátur" donde solicitó se le diera entera fe y crédito a la sentencia de alimentos emitida por el tribunal alemán. Acompañó su petición con una serie de documentos, entre los que se encontraba: Requerimiento de Diligenciamiento de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en el Extranjero;1 Carta Informativa del Juzgado Local de ULM (Alemania) a la Sra. Helen Mangual González fechada el 27 de febrero de 1997 (redactada en alemán); Carta Informativa del Juzgado Local de ULM (Alemania) a la Sra. Helen Mangual González2 fechada 27 de febrero de 1997 (redactada en español); declaración jurada de la Sra. Helen Mench Fleck. En oposición, el señor Mangual González sostuvo que: 1) previo a dictar sentencia, el tribunal alemán no había adquirido jurisdicción sobre su persona, puesto que el emplazamiento no se hizo conforme a derecho; y 2) que la señora Mench Fleck no tenía legitimación activa para instar un litigio en Puerto Rico, ya que era residente de Alemania.
Atendidos los planteamientos de las partes, y en lo relativo al asunto que nos ocupa, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución desestimando la petición de exequátur. Resolvió dicho foro que, tal como lo indicó el señor Mangual González, la señora Mench Fleck no cumplió con su obligación de demostrarle que el tribunal había adquirido jurisdicción sobre la persona de Mangual González, requisito indispensable para poderle dar entera fe y crédito a la sentencia emitida por dicho foro.
Insatisfecha, la señora Mench Fleck recurrió al Tribunal de Apelaciones. En su recurso sostuvo que incidió el tribunal a quo al determinar que ésta había incumplido con su obligación de demostrar que el tribunal alemán había adquirido jurisdicción sobre la persona del señor Mangual González. El 9 de mayo de 2002 el foro apelativo dictó sentencia revocando el dictamen emitido por el foro primario. Determinó dicho foro que la notificación al señor Mangual González cumplió con el Convenio de la Haya en materia de derecho internacional privado sobre el diligenciamiento de documentos judiciales y extrajudiciales en asuntos civiles y comerciales suscrito por los Estados Unidos de Norteamérica. Sostuvo, además, que el emplazamiento se diligenció conforme al ordenamiento procesal de los Estados Unidos, en particular con la Regla 4 (e)(2) de Procedimiento Civil Federal, 28 U.S.C.A. R. 4(e)(2), y que, por ende, el tribunal alemán, al momento de dictar sentencia, tenía jurisdicción sobre la persona del señor Mangual González.
Inconforme, el 14 de junio de 2002, el señor Mangual González acudió ante nos mediante recurso de certiorari. En esencia, planteó que erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que la señora Mench Fleck había demostrado ante el foro de instancia que el tribunal alemán había adquirido jurisdicción sobre él, al emplazarlo según lo establecido en la Regla 4 (e)(2) de Procedimiento Civil Federal, supra. El 12 de julio de 2002 decidimos expedir el auto solicitado. Oportunamente, la señora Mench Fleck presentó su alegato en oposición. Contando con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, resolvemos.
Como es sabido, por razón de su propia esencia, el principio de soberanía conduce al rechazo de la efectividad automática de las sentencias y órdenes dictadas por los tribunales de un estado o país extranjero. Cónsono con este principio, el derecho público de la mayor parte de las naciones del mundo civilizado requiere el reconocimiento y la convalidación de las sentencias extranjeras por los tribunales del foro donde se pretende hacer efectiva la misma. El procedimiento para dicho reconocimiento y convalidación ha sido tradicionalmente denominado como "exequátur". Márquez Estrella, Ex parte, 128 D.P.R. 243 (1991).
El propósito de la acción de reconocimiento o de exequátur es el de garantizar el debido proceso de ley a las partes afectadas por la ejecutoria extranjera y conceder a éstas una oportunidad razonable para presentar sus defensas y ser escuchadas. Empero, el tribunal ante el cual se practique dicho procedimiento no podrá entrar a considerar los méritos de una sentencia extranjera. Dicho tribunal se limitará, luego de resolver los planteamientos de índole procesal que sean pertinentes, a determinar si la sentencia extranjera cumplió con todas las normas de Derecho Internacional Privado. Ef. Litográficos v. Nat. Paper & Type Co., 112 D.P.R. 389, 395-396 (1982).
A tales efectos, en Ef. Litográficos v. Nat. Paper & Type Co., supra, enunciamos las normas de Derecho Internacional Privado que regirán, en ausencia de tratado o legislación especial, el reconocimiento y la convalidación de sentencias extranjeras en Puerto Rico. Estas normas, las cuales fueron posteriormente ratificadas en Silva Oliveras v. Dúran Rodríguez, 119 D.P.R. 254 (1987), y en Márquez Estrella, Ex Parte, supra, a la pág.
250, pueden ser resumidas de la siguiente manera:
1. Que la sentencia extranjera haya sido dictada por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sea objeto de la misma.
-
Que la sentencia haya sido dictada por un tribunal competente.
-
Que se haya observado el debido proceso de ley por el tribunal que emitió la sentencia.
-
Que el sistema bajo el cual se dictó la sentencia se distinga por su imparcialidad y ausencia de prejuicio contra los extranjeros.
-
Que la sentencia dictada en el extranjero no sea contraria al orden público del foro requerido o local, que no sea contraria a los principios básicos de la justicia y que no haya sido obtenida mediante fraude. (Énfasis suplido.)
Es precisamente el primero de estos...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-10-2022, número de resolución KLAN202101040
...para ser escuchadas y presentar sus defensas. Toro Avilés vs. P.R. Telephone Co., 177 DPR 369 (2009); Mench v. Mangual González, 161 DPR 851 (2004). La Regla 55.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 55.3, menciona los documentos que se deben acompañar a la petición de exequátur, a sab......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 2018
...de una sentencia dictada por una jurisdicción extranjera. Rodríguez Contreras v. E.L.A., 183 DPR 505, 513-514 (2011); Mench v. Mangual, 161 DPR 851, 856 (2004). Ello pues, por razón de su propia esencia, el principio de de soberanía tipo de no admite Ex parte Márquez Estrella, supra, pág. 1......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900050
...por la ejecutoria extranjera y concederles una oportunidad razonable para presentar sus defensas y ser escuchadas. Mench v. Mangual, 161 DPR 851, 856 (2004). Véase, además, Toro Avilés v. Telephone Co., 177 DPR 369, 375 (2009). Sobre el debido proceso de ley como requisito fundamental para......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200600011
...por los tribunales del foro donde se pretende hacer efectiva la misma. Mench Fleck v. Mangual González, 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 T.S.P.R. 80, 2004 Consecuentemente, nuestro ordenamiento jurídico dispone que toda sentencia dictada en el extranjero, incluyendo los estados que integran los ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-10-2022, número de resolución KLAN202101040
...para ser escuchadas y presentar sus defensas. Toro Avilés vs. P.R. Telephone Co., 177 DPR 369 (2009); Mench v. Mangual González, 161 DPR 851 (2004). La Regla 55.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 55.3, menciona los documentos que se deben acompañar a la petición de exequátur, a sab......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900050
...por la ejecutoria extranjera y concederles una oportunidad razonable para presentar sus defensas y ser escuchadas. Mench v. Mangual, 161 DPR 851, 856 (2004). Véase, además, Toro Avilés v. Telephone Co., 177 DPR 369, 375 (2009). Sobre el debido proceso de ley como requisito fundamental para......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 2018
...de una sentencia dictada por una jurisdicción extranjera. Rodríguez Contreras v. E.L.A., 183 DPR 505, 513-514 (2011); Mench v. Mangual, 161 DPR 851, 856 (2004). Ello pues, por razón de su propia esencia, el principio de de soberanía tipo de no admite Ex parte Márquez Estrella, supra, pág. 1......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200600011
...por los tribunales del foro donde se pretende hacer efectiva la misma. Mench Fleck v. Mangual González, 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 T.S.P.R. 80, 2004 Consecuentemente, nuestro ordenamiento jurídico dispone que toda sentencia dictada en el extranjero, incluyendo los estados que integran los ......