Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 2004 - 161 DPR 851

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-459
TSPR2004 TSPR 80
DPR161 DPR 851
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Helen Mench Fleck

Recurrida

v.

Félix L. Mangual González

Peticionario

Certiorari

2004 TSPR 80

161 DPR 851 (2004)

161 D.P.R. 851 (2004)

2004 JTS 87

Número del Caso: CC-2002-459

Fecha: 25 de mayo de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Mildred G. Pabón Charneco

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Annette M.

Rodríguez Rodríguez

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Pilar B. Pérez Rojas

Procedimiento Exequator, Derecho procesal, Procedimiento civil, El tribunal de Circuito Apelaciones actuó correctamente al concederle entera fe y crédito a una sentencia emitida por un tribunal de la República Federal de Alemania, en un pleito de divorcio y alimentos.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora NAVEIRA MERLY

San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2004.

En esta ocasión nos corresponde atender un delicado aspecto del trámite procesal seguido ante el Tribunal de Primera Instancia, en un procedimiento de exequátur, para determinar si el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico (en adelante Tribunal de Apelaciones) actuó correctamente al concederle entera fe y crédito a una sentencia emitida por un tribunal de la República Federal de Alemania, en un pleito de divorcio y alimentos. Examinemos los hechos que dieron lugar al recurso de autos, los cuales no están en controversia.

I

El 26 de octubre de 1979 el Sr. Félix L. Mangual González y la Sra. Helen Mench Fleck contrajeron matrimonio en la República Federal de Alemania, donde éste servía como militar en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Eventualmente, las partes se trasladaron a vivir a Juana Díaz, Puerto Rico, donde procrearon sus dos (2) hijos, Félix Fernando y José Félix Mangual Mench. Para octubre de 1987, las partes decidieron separarse.

Así las cosas, la señora Mench Fleck se trasladó a su tierra natal Alemania, donde en mayo de 1988, presentó, ante un Juzgado Familiar de la República Federal de Alemania (en adelante el tribunal alemán), una demanda de divorcio en contra del señor Mangual González. Posteriormente, solicitó que se fijara una pensión alimentaria para ella y los menores de edad. Luego de varios incidentes procesales, en enero de 1989, el tribunal alemán dictó sentencia en rebeldía decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes y concediéndole a la señora Mench Fleck las pensiones alimentarias solicitadas, ascendentes a la cantidad de 1,200 marcos (equivalente a $659.52) como pensión de ex cónyuge y 356 marcos (equivalente a $200.60) como pensión alimentaria para cada uno de sus hijos menores de edad.

Ante el alegado incumplimiento del señor Mangual González con las obligaciones impuestas por el tribunal alemán, la señora Mench Fleck se trasladó a Puerto Rico e instó una demanda en cobro de pensiones alimentarias. Asimismo, presentó una "Petición de Exequátur" donde solicitó se le diera entera fe y crédito a la sentencia de alimentos emitida por el tribunal alemán. Acompañó su petición con una serie de documentos, entre los que se encontraba: Requerimiento de Diligenciamiento de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en el Extranjero;1 Carta Informativa del Juzgado Local de ULM (Alemania) a la Sra. Helen Mangual González fechada el 27 de febrero de 1997 (redactada en alemán); Carta Informativa del Juzgado Local de ULM (Alemania) a la Sra. Helen Mangual González2 fechada 27 de febrero de 1997 (redactada en español); declaración jurada de la Sra. Helen Mench Fleck. En oposición, el señor Mangual González sostuvo que: 1) previo a dictar sentencia, el tribunal alemán no había adquirido jurisdicción sobre su persona, puesto que el emplazamiento no se hizo conforme a derecho; y 2) que la señora Mench Fleck no tenía legitimación activa para instar un litigio en Puerto Rico, ya que era residente de Alemania.

Atendidos los planteamientos de las partes, y en lo relativo al asunto que nos ocupa, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución desestimando la petición de exequátur. Resolvió dicho foro que, tal como lo indicó el señor Mangual González, la señora Mench Fleck no cumplió con su obligación de demostrarle que el tribunal había adquirido jurisdicción sobre la persona de Mangual González, requisito indispensable para poderle dar entera fe y crédito a la sentencia emitida por dicho foro.

Insatisfecha, la señora Mench Fleck recurrió al Tribunal de Apelaciones. En su recurso sostuvo que incidió el tribunal a quo al determinar que ésta había incumplido con su obligación de demostrar que el tribunal alemán había adquirido jurisdicción sobre la persona del señor Mangual González. El 9 de mayo de 2002 el foro apelativo dictó sentencia revocando el dictamen emitido por el foro primario. Determinó dicho foro que la notificación al señor Mangual González cumplió con el Convenio de la Haya en materia de derecho internacional privado sobre el diligenciamiento de documentos judiciales y extrajudiciales en asuntos civiles y comerciales suscrito por los Estados Unidos de Norteamérica. Sostuvo, además, que el emplazamiento se diligenció conforme al ordenamiento procesal de los Estados Unidos, en particular con la Regla 4 (e)(2) de Procedimiento Civil Federal, 28 U.S.C.A. R. 4(e)(2), y que, por...

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