Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 2005 - 164 DPR 41
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2002-8 |
TSPR | 2005 TSPR 26 |
DPR | 164 DPR 41 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
2005 TSPR 26
164 DPR 41 (2005)
164 D.P.R. 41 (2005)
2005 JTS 34 (2005)
Número del Caso: CP-2002-8
Fecha: 4 de marzo de 2005
Abogado del Peticionario: Lcdo.
Antonio Borrés Otero
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León
Procuradora General Auxiliar
Conducta Profesional, Suspensión inmediata, Por no haber desplegado la diligencia debida al no tramitar su renuncia a la representación legal de un cliente y provocar así "que una demanda de daños presentada por él, fuera archivada por inacción".
(La suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2005.
Peter Díaz Santiago fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995 y al ejercicio del notariado el 10 de abril de 1995.
El 11 de diciembre de 2001, el Procurador General de Puerto Rico sometió ante nuestra consideración un informe relativo a determinados actos impropios de Díaz Santiago en su quehacer profesional. Examinado el informe referido, el 12 de abril de 2002 le ordenamos al Procurador General que presentara la querella correspondiente, lo que éste hizo el 23 de mayo de 2002, formulando tres cargos contra Díaz Santiago.
Luego de concedérsele una prórroga para ello, el 16 de julio de 2002, Díaz Santiago compareció ante nos mediante su representación legal y negó los tres cargos que se habían presentado en su contra. En vista de tal contestación, el 30 de agosto de 2002 nombramos un Comisionado Especial para que condujese los procedimientos de rigor y nos presentase el informe pertinente sobre este asunto.
El 14 de mayo de 2004, el Comisionado Especial rindió su informe. Nos indicó que Díaz Santiago ahora había aceptado como cierto lo imputado en los cargos primero y tercero, de que había violado los Cánones 17 y 20 del Código de Etica Profesional al no haber solicitado permiso del tribunal para renunciar a la representación legal de su cliente en el transcurso de un pleito. Nos señaló, además, que encontraba probado el cargo segundo, de que Díaz Santiago había violado el...
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