Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2005 - 164 DPR 368
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2003-104 |
TSPR | 2005 TSPR 036 |
DPR | 164 DPR 368 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Certiorari
2005 TSPR 36
164 DPR 368 (2005)
164 D.P.R. 368 (2005)
2005 JTS 41 (2005)
Número del Caso: CC-2003-104
Fecha: 30 de marzo de 2005
Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional IV de Aguadilla y Mayagüez
Juez Ponente: Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José Miguel Toro Iturrino
Abogado de las Partes Peticionarias: Lcdo. Nelson Vélez Lugo
Derecho de propiedad, Acción Civil Colindancias. El foro apelativo intermedio erró al ignorar por completo las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia, ya que de las mismas surgía que, al momento de suscribir el contrato de compraventa, los linderos del terreno vendido a precio alzado estaban claramente establecidos por las partes
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2005
El Sr. Robinson Rodríguez Medina era propietario de dos terrenos colindantes localizados en el barrio La Haya en el municipio de Lajas. Rodríguez Medina adquirió estos terrenos mediante la compra de las participaciones hereditarias de la sucesión de su padre, el Sr. Efraín Rodríguez Destres, por la suma total de $56,000. La referida compra se hizo mediante la escritura número 22 de Compraventa de Participación de Herencia otorgada en Lajas ante el notario Luis A. Torres Iturrino, el 20 de abril de 1994.
En uno de estos predios de terreno enclava una estructura que Rodríguez Medina utilizaba para operar un negocio de supermercado.1 La descripción que consta en el Registro de la Propiedad de dicho terreno es la siguiente:
Urbana: Porción de terreno localizado en el Barrio Lajas del término municipal de Lajas, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos ochenta y nueve punto cuarenta y siete metros cuadrados (589.47 mc).
Colinda por el Norte en veintitrés punto ochenta y ocho metros con terrenos de Hipólita Rodríguez Santiago, por el Sur en treinta y seis punto cero seis metros con el remanente de la finca principal, por el Este en catorce punto treinta y cinco metros con el remanente de la finca principal y por el Oeste en veintisiete punto setenta y dos metros con un camino.
Enclava una estructura de concreto dedicada a negocio.2
Rodríguez Medina le vendió al Sr.
Eleuterio Pérez Torres, el 30 de junio de 1998, el terreno antes descrito.
Inicialmente, se hizo un contrato privado escrito a mano en el que se expresaba que se vendía dicho terreno con una cabida aproximada de seiscientos (600) metros cuadrados a Pérez Torres. El precio de venta fijado en dicho contrato privado fue de $76, 769.00, de los cuales en ese momento se anticipó la cantidad de $5,000.00 con el acuerdo de que el resto sería pagado dentro de un período de noventa (90) días a partir del día en que se firmó dicho contrato.
Dicho negocio jurídico fue formalizado
el 17 de agosto de 1998, mediante la escritura de compraventa número 692, otorgada ante el notario Luis M. Olivares. El predio se describió con sus linderos establecidos y como un solar con una cabida de 589.47 metros cuadrados; ello conforme a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, en la escritura de compraventa se estipuló el precio de $70,000 por la venta del terreno.3
Pérez Torres arrendó dicho terreno al Sr. Leoncio Irizarry y a su esposa, la Sra. Carmen Martínez. Irizarry y su esposa comenzaron a operar, en la estructura enclavada en el mencionado terreno, un negocio de colmado conocido como "La Haya Food Market." Éstos, adicionalmente, construyeron una estructura en forma de tarima y otra en forma de kiosco para la venta de pinchos en la colindancia con el terreno propiedad de Rodríguez Medina. Al enterarse de la construcción de estas nuevas estructuras Rodríguez Medina le solicitó, tanto a Irizarry como a Pérez Torres, que removieran las mismas ya que éstas se encontraban en el terreno todavía perteneciente a él. No obstante la solicitud de Rodríguez Medina, las estructuras no fueron removidas.
Ante esta situación, el 16 de agosto de 2001, Robinson Rodríguez Medina, su esposa Ivis Romeu Palerm y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, contra Eleuterio Pérez Torres, su esposa Felicita Ortiz Ramírez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y contra Leoncio Irizarry, su esposa Carmen Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.
Rodríguez Medina y su esposa alegaron en la demanda que eran propietarios del terreno que colindaba con el vendido por ellos mismos a Pérez Torres. Además, alegaron que Pérez Torres tenía en su solar una estructura dedicada a negocio, la cual arrendaron al Sr. Leoncio Irizarry y a su esposa Carmen Martínez. Asimismo, alegaron que Irizarry y su esposa construyeron una estructura en forma de tarima y otra en forma de kiosco para la venta de pinchos, con la anuencia de Pérez Torres, en una parte del terreno que es propiedad de los demandantes, habiendo así invadido la propiedad de éstos y...
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