Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 2005 - 164 DPR 875

EmisorTribunal Supremo
DTS2005 DTS 079
TSPR2005 TSPR 79
DPR164 DPR 875
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005

2005 DTS 079 ACEVEDO VILA V. MELENDEZ ORTIZ 2005TSPR079

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon.

Aníbal Acevedo Vilá

y Otros

Peticionarios

vs.

José

E. Meléndez Ortiz

Recurrido

Vea Opinión del Tribunal

MD-2005-4

Mandamus

2005 TSPR 79

164 DPR 875 (2005)

164 D.P.R. 875 (2005), Acevedo Vilá v. Meléndez, 164:875

2005 JTS 80 (2005)

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri.

San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2005.

Una mayoría del Tribunal deniega el mandamus solicitado en el presente caso, y lo hace por dos razones, ninguna de las cuales se refiere al asunto medular planteado ante nos.

La controversia substantiva que dio lugar a este caso es sencilla: ¿qué voto se requiere en la Cámara de Representantes para confirmar a la persona que el Gobernador de Puerto Rico ha nombrado a la Secretaría de Estado?

La mayoría del Tribunal elude contestar la referida controversia amparándose en dos fundamentos. El primero de ellos es que las partes peticionarias no tienen legitimación activa ("standing") para traer dicha controversia ante nuestra consideración. En términos sencillos, esto quiere decir que la mayoría

del Tribunal entiende que ninguno de los peticionarios tiene suficiente interés en la controversia aludida como para solicitar la intervención de este Tribunal.

Yo debo disentir enfáticamente de este primer fundamento. Para mí al menos el Gobernador de Puerto Rico tiene clara legitimación activa en este caso. El Gobernador tiene un interés muy particular en escoger y nombrar a la persona que es el colaborador de más jerarquía de su gobierno; la persona que por mandato constitucional lo sustituye como Gobernador en las situaciones correspondientes.

El Gobernador ciertamente tiene un gran interés en que el proceso de confirmación por la Cámara de Representantes de su principal Secretario se realice debidamente. La acción del Presidente de la Cámara de Representantes, que aquí se impugna como errónea, menoscaba la autoridad del Gobernador para escoger al Secretario de Estado de su preferencia, ya que tal autoridad apareja que el proceso de confirmación se realice debidamente. Por ello, el Gobernador sufre un daño específico cuando su nombramiento es rechazado mediante un proceso errado. El Gobernador, pues, tiene plena capacidad para invocar la protección judicial en el caso de autos. Véase, Warth v. Seldin, 422 US 490 (1975).

Nótese que el caso de autos apareja precisamente un conflicto entre el interés del Gobernador en que se confirme la persona que nombró al cargo de Secretario de Estado y la decisión del Presidente de la Cámara de Representantes de que ese nombramiento no obtuvo votos suficientes para la confirmación. La controversia trabada es entre el Gobernador y el Presidente de la Cámara de Representantes como protagonistas centrales de la cuestión ante nos. Por así decirlo, ellos son los dos contendientes reales en esta pugna. Por eso no tiene sentido para mí que este Tribunal, que es el arbitro en dicha controversia, resuelva que uno de los dos contendientes de ella no tiene legitimación activa.

¿Cómo es posible que se pueda considerar que no tiene interés suficiente en la controversia precisamente uno de los dos contendientes de ella?

El otro fundamento de la decisión de la mayoría del Tribunal en este caso es igualmente problemático. Según la mayoría del Tribunal, no procede el mandamus solicitado porque el nombramiento en cuestión fue rechazado al obtener en reconsideración 20 votos a favor y 22 votos en contra. Este fundamento constituye un falaz argumento circular. En el presente caso, los peticionarios están cuestionando precisamente si es válido el voto de reconsideración supuestamente adverso. Por ende, no puede denegarse su planteamiento meramente reiterando que hubo un voto de reconsideración adverso.

La cuestión de si tal reconsideración fue válida, no puede resolverse afirmando que hubo una reconsideración. Ello no es fundamento alguno.

En resumen, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 14 Septiembre 2020
    ...pues se entiende que la Asamblea Legislativa actúa conforme a los mandatos y prohibiciones constitucionales. Acevedo Vilá v. Meléndez, 164 DPR 875, 884 Asimismo, es conocido que "[c]uando la ley es clara libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 2018 - 200 DPR __
    • Puerto Rico
    • 9 Agosto 2018
    ...haber un caso y controversia justiciable.Lozada Sánchez et al. v.JCA, 184 DPR 898 (2012)(Martínez Torres, J.);Acevedo Vilá v. Meléndez, 164 DPR 875 (2005)(Hernández Denton, J.);E.L.A. v. Aguayo, 80 DPR 552, 584 (1958)(Serrano Geyls, J.). Por ello, el caso no puede ser académico ni prematuro......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 14 Septiembre 2020
    ...pues se entiende que la Asamblea Legislativa actúa conforme a los mandatos y prohibiciones constitucionales. Acevedo Vilá v. Meléndez, 164 DPR 875, 884 Asimismo, es conocido que “[c]uando la ley es clara libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 2005 - 164 DPR 875
    • Puerto Rico
    • 7 Junio 2005
    ...a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hon. Aníbal Acevedo Vilá y Otros Peticionarios v. José E. Meléndez Ortiz Recurrido 2005 TSPR 79 164 DPR 875 164 D.P.R. 875 (2005), Acevedo Vilá v. Meléndez, 164:875 2005 JTS 80 (2005) Número del Caso: MD-2005-4 Fecha: 7 de junio de 2005 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 14 Septiembre 2020
    ...pues se entiende que la Asamblea Legislativa actúa conforme a los mandatos y prohibiciones constitucionales. Acevedo Vilá v. Meléndez, 164 DPR 875, 884 Asimismo, es conocido que "[c]uando la ley es clara libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 2018 - 200 DPR __
    • Puerto Rico
    • 9 Agosto 2018
    ...haber un caso y controversia justiciable.Lozada Sánchez et al. v.JCA, 184 DPR 898 (2012)(Martínez Torres, J.);Acevedo Vilá v. Meléndez, 164 DPR 875 (2005)(Hernández Denton, J.);E.L.A. v. Aguayo, 80 DPR 552, 584 (1958)(Serrano Geyls, J.). Por ello, el caso no puede ser académico ni prematuro......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Septiembre de 2020 - 205 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 14 Septiembre 2020
    ...pues se entiende que la Asamblea Legislativa actúa conforme a los mandatos y prohibiciones constitucionales. Acevedo Vilá v. Meléndez, 164 DPR 875, 884 Asimismo, es conocido que “[c]uando la ley es clara libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 2005 - 164 DPR 875
    • Puerto Rico
    • 7 Junio 2005
    ...a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hon. Aníbal Acevedo Vilá y Otros Peticionarios v. José E. Meléndez Ortiz Recurrido 2005 TSPR 79 164 DPR 875 164 D.P.R. 875 (2005), Acevedo Vilá v. Meléndez, 164:875 2005 JTS 80 (2005) Número del Caso: MD-2005-4 Fecha: 7 de junio de 2005 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR