Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 2005 - 164 DPR 678
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-1998-2 |
TSPR | 2005 TSPR 080 |
DPR | 164 DPR 678 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
2005 TSPR 80
164 DPR 678 (2005)
164 D.P.R. 678 (2005), In re Merced Montañez, 164:678
2005 JTS 85 (2005)
Número del Caso: CP-1998-2
Fecha: 22 de abril de 2005
Abogado del Peticionario: Por Derecho Propio
Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Conducta Profesional, Censurarle enérgicamente por su conducta impropia y altamente reprochable, Instó una demanda de cobro de dinero contra ex clientes que había pagado en exceso a lo pactado.
San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril 2005.
El licenciado Elliot Merced Montañez, abogado e ingeniero de profesión, instó una demanda en cobro de dinero contra unos ex clientes, quienes alega le debían cierta cantidad de dinero en concepto de honorarios de abogados. Éstos a su vez, reconvinieron alegando que el licenciado Merced Montañez les había facturado, y ellos habían pagado, en exceso a lo pactado. La conducta del licenciado Merced como demandante en ese caso y su renuencia a satisfacer la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia se encuentra hoy ante nuestra consideración.
En julio de 1997, la Oficina del Procurador General presentó una queja contra el licenciado Merced ante este Tribunal. La queja presentada se relacionaba con una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón de fecha de 4 de marzo de 1994, en el caso Elliot Merced Montañez v. Suc. Rafael Rivera Alejandro, Civil Núm. DAC-91-6662, sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero. En dicha sentencia, el Hon. Carlos Rivera Marrero resolvió que el querellado debía reembolsar a los demandados, aquí quejosos, la cantidad de $20,341.42 que éstos le pagaron en exceso.1
En marzo de 1988, la sucesión de don Rafael Rivera Alejandro suscribió una carta acuerdo sobre servicios profesionales con el querellado para que éste realizara los trámites legales correspondientes para liquidar la herencia del causante. Las partes pactaron que los honorarios del querellado habrían de computarse a razón del cinco por ciento (5%) sobre los primeros $100,000.00 del monto del caudal, y en tres por ciento (3%) sobre el balance. Con posterioridad, se suscribieron otras dos cartas acuerdos con la sucesión de dos familiares del causante Rafael Rivera Alejandro, que fallecieran antes de concluir las gestiones de liquidación de la sucesión de don Rafael.
En enero de 1990, el licenciado Merced envió una factura a sus clientes por los trabajos rendidos hasta ese momento. En la misma, estimó el valor total del caudal a liquidar en $783,592.74. Sobre esa base aplicó un quince por ciento (15%) sobre los primeros $100,000.00 y un nueve por ciento (9%) sobre el balance, para un total en honorarios de abogados de $76,523.35. A renglón seguido indicó, que ajustaba la factura y computó el ocho por ciento (8%) sobre la cantidad de $733,652.74 y, un tres por ciento (3%) sobre una estructura propiedad de la sucesión valorada en $49,940.00, para un total de $60,190.42 en honorarios de abogados. Los miembros de la sucesión pagaron la factura remitida en febrero de ese mismo año.
Año y medio más tarde, en mayo de 1991, la sucesión le solicitó la renuncia al licenciado Merced Montañez. En junio de 1991, el querellado le remitió a la sucesión una factura de $10,561.26 de unos honorarios que indicó quedaban por satisfacer. La sucesión objetó los honorarios facturados. Así las cosas, el licenciado Merced instó el pleito antes mencionado. Los miembros de la sucesión, a su vez, reconvinieron alegando que la factura de enero de 1990 de sobre $60,000.00, no se ajustaba a los términos acordados. El tribunal de instancia, como hemos señalado, declaró con lugar la reconvención y ordenó la devolución de $21,618.51, pagado en exceso. En la sentencia dictada, el Juez Rivera Marrero hizo constar que tomó en consideración lo dispuesto en los Cánones 23, 24 y 25 de Ética...
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