Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 2005 - 165 DPR 106

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-306
TSPR2005 TSPR 091
DPR165 DPR 106
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Abdel Guadalupe Tirado, et al.

Recurridos

v.

Comisión Estatal de Elecciones, Et al.

Peticionarios

Lcdo.

Gerardo A. Cruz Maldonado,

Comisionado Electoral del Partido

Popular Democrático, et al.

Recurridos

Certiorari

2005 TSPR 91

165 DPR 106 (2005)

165 D.P.R. 106 (2005), Guadalupe v. C.E.E., 165:106

2005 JTS 96 (2005)

Número del Caso: CC-2005-306

Fecha: 28 de junio de 2005

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel V

Juez Ponente: Hon. Erick J. Ramírez Nazario

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ramón L. Walker Merino

Abogados de las Partes Recurridas:

Lcdo. Denis Márquez Lebrón

Lcda. Jessica Martínez Birriel

Lcdo. Gilberto Concepción Suarez

Lcda. Johanna Emmanuelli Huertas

Lcdo. Andrew Jiménez Cancel

Derecho Electoral, Certificación de candidato a legislador municipal, mecanismo de representación de minorías, Ley de Municipios autónomos.

(Ley Electoral, Ley de Municipios Autónomos)

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2005.

Nos corresponde determinar si un candidato a Legislador Municipal que acudió a las elecciones generales de noviembre de 2004 como candidato independiente tiene derecho a ocupar el último escaño de Legislador Municipal que la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq., reserva, mediante el mecanismo de representación de minorías, a aquel "partido político" que llegue en tercer lugar en unas elecciones generales, cuando obtiene un número de votos que lo colocan como la tercera opción electoral con más votos directos.

I.

El pasado 2 de noviembre de 2004 se celebraron en Puerto Rico las elecciones generales. Tras el conteo inicial, en virtud de lo establecido en el Art. 6.009 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, 16 L.P.R.A.

sec. 3269 (en adelante Ley Electoral de Puerto Rico), y en el Art. 4.003 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4153, la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante C.E.E) certificó y declaró debidamente electos en el Municipio de Vieques a los siguientes Legisladores Municipales:

Francisco J. Pimentel Maldonado PPD 2,322

Gertrudis Guadalupe Guadalupe PPD 2,294

Manuel Pérez Pérez PPD 2,288

Luis A. Ilarraza Rodríguez PPD 2,288

Francisco Saldaña López PPD 2,285

Douglas Vélez Bermúdez PPD 2,282

Juan A. Cruz Díaz PPD 2,282

Gilberto García Ortiz PPD 2,256

Julio Serrano López PPD 2,245

Marcelino Díaz Nieves PNP 1,381

Frances Colón Cruz PNP 1,364

José E. Feliciano Maldonado IND 1,221 1

El Sr.

Feliciano Maldonado se postuló como candidato independiente a la Legislatura Municipal de Vieques. Su candidatura formaba parte de un grupo que se organizó con el único fin de proveer a Vieques un Alcalde, y su correspondiente Legislatura Municipal, que no respondiera a los intereses partidistas tradicionales.

Ese grupo de candidatos independientes obtuvo una mayor cantidad de votos que los candidatos del Partido Independentista Puertorriqueño (en adelante P.I.P)2.

De ahí que, aun cuando el Art. 4.003 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, reservaba el último escaño de Legislador Municipal a aquel "partido político"

que llegase en tercer lugar, la C.E.E lo confirió al candidato independiente a Legislador Municipal, señor Francisco Estrada Rodríguez.

Insatisfechos con dicha certificación, el Sr. Abdel Guadalupe Tirado, Presidente del Comité

Municipal del P.I.P en Vieques, y el señor Belardo Salgado, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia la revisión de la decisión emitida por la C.E.E.

Reclamaron que asistía al P.I.P., como tercer partido político, el derecho a tener un Legislador Municipal en Vieques, independientemente del número de votos que obtuviese con relación a los demás candidatos.

La C.E.E.

se opuso a esta contención. Eventualmente, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la actuación de la C.E.E y oportunamente, los señores Guadalupe Tirado y Belardo Salgado acudieron en certiorari al Tribunal de Apelaciones.

Dicho foro concluyó que el Art. 4.003 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, establece que los escaños de las minorías en las Legislaturas Municipales pertenecen a los "partidos políticos" que hayan comparecido a las elecciones, no a candidatos independientes. Por ello revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia y ordenó a la C.E.E. a certificar al señor Belardo Salgado como Legislador Municipal del P.I.P. en el Municipio de Vieques.

Inconforme, la C.E.E. acude ante nos solicitando la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones. Tras la presentación del recurso de certiorari, y dado el alto interés público involucrado en la controversia ante nuestra consideración, concedimos término a las partes para que se expresaran sobre los méritos de las alegaciones de los peticionarios. Con el beneficio de sus comparecencias, resolvemos.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Art. VI, sec. 1, 1 L.P.R.A., dispone, entre otras cosas, que:

La Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar, y reorganizar...

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