Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Agosto de 2005 - 165 DPR 352
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2003-219 |
TSPR | 2005 TSPR 112 |
DPR | 165 DPR 352 |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2005 |
2005 TSPR 112
165 DPR 352 (2005)
165 D.P.R. 352 (2005), In re Novas Dueño, 165:352
2005 JTS 117 (2005)
Número del Caso: AB-2003-219
Fecha: 1 de agosto de 2005
Abogado del Querellado: Por Derecho Propio
Abogado del Querellante: Lcdo. Adrián O. Díaz Díaz
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera de León
Procuradora General Auxiliar
Conducta Profesional, Suspensión inmediata por no responder a la querella presentada en su contra.
(La suspensión será efectiva el 11 de agosto de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
San Juan, Puerto Rico, a 1 de agosto de 2005
Mediante informe, de 16 de octubre de 2003, el Procurador General de Puerto Rico trajo a nuestra atención una queja que ante su oficina radicara el Sr. Richard Hartel contra el abogado José Luis Novas Dueño.1 En el referido Informe, el Procurador General concluyó que el mencionado abogado "incurrió en violaciones a la Ley Notarial y al Canon 18 de Ética Profesional".
El 14 de noviembre de 2003, mediante Resolución a esos efectos, le concedimos término al licenciado Novas Dueño para expresarse sobre el Informe del Procurador General. Habiendo hecho caso omiso el abogado a dicha Resolución, el 1ro. de abril de 2005 le concedimos un nuevo término para que expresara su posición al respecto. En esta ocasión, apercibimos al licenciado Novas Dueño de que su incumplimiento con la Resolución emitida "conllevaría su inmediata suspensión del ejercicio de la abogacía". El 21 de julio de 2005 le concedimos un término improrrogable de cinco días para cumplir con las Resoluciones emitidas. En esta Resolución se le apercibió "que su incumplimiento conllevará su suspensión inmediata e indefinida, del ejercicio de la abogacía y la notaría". Dicha Resolución fue notificada personalmente el 22 de julio de 2005. El licenciado Novas Dueño no ha comparecido. Resolvemos.
Resulta verdaderamente sorprendente el hecho de que un abogado ponga en riesgo su título y el ejercicio de su profesión por desacatar las órdenes que, con relación a su conducta profesional, emita este...
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...Corp., 151 D.P.R. 1 (2000). [24] Souffront et al. v. A.A.A., 2005 T.S.P.R. 49, 2005 J.T.S. 56, 164 D.P.R. ___ (2005); Morán v. Marti, 2005 T.S.P.R. 112, 2005 J.T.S. 117, 165 D.P.R. ___ (2005); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co, 2001 T.S.P.R. 140, 2001 J.T.S. 145, 155 D.P.R. ___ (2001). ......
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...de nuestra jurisdicción apelativa y donde no la hay, no tenemos discreción ni autoridad en ley para asumirla. Morán v. Martí Bardisona, 165 D.P.R. 352, 364 De otra parte, una vez se presenta en tiempo hábil una moción solicitando que se consignen determinaciones de hechos iniciales o adicio......
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...incurrida, ni le resta méritos a la importancia de disciplinar a un abogado por incurrir en tal conducta. IN RE: JOSÉ LUIS NOVAS DUEÑO, 165 DPR 352, 2005 JTS 117 (PER CURIAM ) Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Hechos: El Procurador General trajo a la atención del Tribuna......
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