In Re: Novas Dueño, 165 DPR 352

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas249-249
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
249
cumplir estrictamente con la Ley Notarial y los Cánones de Ética Profesional; de
lo contrario, se expone a las sanciones disciplinarias correspondientes.
Un notario público que falta a la veracidad de los hechos, incurre en una de las
faltas más graves que pueda cometer, ya que la certificación de un hecho falso
constituye un acto detrimental a la fe pública, y por lo tanto al Art. 2 de la Ley
Notarial. Los notarios son los funcionarios encargados de garantizar la autenticidad
de las firmas hechas ante sí mediante la fe pública notarial. Cuando un notario
público viola la fe pública notarial, al no exponer la veracidad de unos hechos,
automáticamente viola el Canon 35 de Ética Profesional. Así ocurre cuando da fe
falsamente de la comparecencia ante él de los otorgantes de una escritura pública.
El Canon 35 impone a todo abogado unas normas mínimas de conducta, indispen-
sables para preservar el honor y la dignidad de la profesión. Un abogado viola este
canon cuando hace constar falsamente, bajo su fe notarial, la comparecencia de
unos otorgantes en una escritura o cuando afirma en esta un hecho falso.
El Lcdo. Montalvo Guzmán, admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de enero
de 1986 y a la notaría el 16 de enero de 1987, incurrió en una falta a la fe pública
notarial, por lo que incurrió en violación al Art. 2 de la Ley Notarial, y al Canon
35 de Ética Profesional. Su comportamiento, independientemente de su estado de
ánimo o psicológico, fue uno contrario a los principios éticos que gobiernan la
profesión. No obstante, el Tribunal le da algún crédito a la oportuna y sincera
aceptación de los errores cometidos y al arrepentimiento manifestado. El aceptar
la comisión de errores significativos y arrepentirse de los mismos, no justifica la
conducta incurrida, ni le resta méritos a la importancia de disciplinar a un abogado
por incurrir en tal conducta.
IN RE: JOSÉ LUIS NOVAS DUEÑO,
165 DPR 352, 2005 JTS 117 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Procurador General trajo a la atención del Tribunal Supremo una
queja que ante su oficina radicara el Sr. Richard Hartel contra el abogado José Luis
Novas Dueño. En el Informe, el Procurador concluyó que el abogado “incurrió en
violaciones a la Ley Notarial y al Canon 18 de Ética Profesional”.
En varias ocasiones el Tribunal Supremo concedió al Lcdo. Novas Dueño
término para expresarse. El abogado hizo caso omiso.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y del notariado al Lcdo. José Luis Novas Dueño, por haber ignorado
órdenes del Tribunal en procedimiento disciplinario.
Fundamentos legales: La naturaleza pública de la profesión de abogado le
impone a estos la obligación de observar rigurosamente los requerimientos del
Tribunal Supremo, particularmente cuando se trata de asuntos disciplinarios.
El incumplimiento por parte de un abogado con las órdenes emitidas por el
Tribunal Supremo dentro del procedimiento disciplinario, constituye una falta ética
separada y distinta a los méritos de la queja, que conlleva la imposición de
sanciones disciplinarias severas. Tal incumplimiento es incompatible con el
ejercicio de la abogacía.

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