Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 2006 - 167 DPR 766

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-767
DTS2006 DTS 077
TSPR2006 TSPR 77
DPR167 DPR 766
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio J. Cabrero Muñiz

Recurrido

v.

Francisco Zayas Seijo; Fulana

de Tal y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por

Ambos; El Día, Inc.,

Aseguradora A y B El Día, Inc.

Peticionarios

Certiorari

2006 TSPR 77

167 DPR 766, (2006)

167 D.P.R. 766 (2006), Cabrero v. Zayas, 167:766

2006 JTS 86 (2006)

2006 DTS 77 (2006)

Número del Caso: CC-2004-767

Fecha: 5 de mayo de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Regional Judicial de Bayamón

Panel integrado por su Presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Etienne Totti del Toro

Lcdo. Etienne Totti del Valle

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis R. Mena Ramos

Procedimiento Civil, Regla 36, Sentencia Sumaria, Daños y Perjuicios por Difamación y expresiones difamatorias, falsas y con malicia real, Libertad de prensa. Se declara con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por El Nuevo Día y se desestima la demanda instada en su contra.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2006

El 14 de octubre de 1998, el Sr. Antonio Cabrero Muñiz presentó una demanda en daños y perjuicios contra, entre otros, el Hon. Francisco Zayas Seijo, entonces miembro de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el periódico, El Nuevo Día, Inc. Al momento de instarse la demanda, el señor Cabrero Muñiz fungía como Síndico Especial de la Oficina para la Liquidación de Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda ("la Oficina de Liquidación").

Se alegó en la demanda, respecto el entonces representante Zayas Seijo, que éste había difamado al señor Cabrero al hacer unas expresiones públicas, tanto verbales como escritas, relacionadas con varias transacciones efectuadas por la Oficina de Liquidación.

En cuanto al rotativo El Nuevo Día, el señor Cabrero Muñiz alegó que el periódico publicó unos reportajes relacionados con su gestión frente a la Oficina de Liquidación que fueron difamatorias contra su persona. Se indicó expresamente lo siguiente, que los reportajes eran "fal[s]os y se realizaron intencionalmente, con malicia real, con conocimiento de su falsedad y grave menosprecio a la verdad con el único propósito de privarle de la confianza pública y trato social y/o perjudicarle en su trabajo y/o a desacreditarle y deshonrarle públicamente."

Instada la demanda, El Nuevo Día contestó la misma negando las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de septiembre de 2003, El Nuevo Día presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando sentencia sumaria parcial. La moción se fundamentó en que a juicio del periódico, no había controversia alguna sobre el hecho material de ausencia de falsedad y malicia real en las noticias publicadas por el periódico que alegadamente difamaron al demandante. Indicó el periódico también que las publicaciones objetadas por Cabrero Muñiz constituyen un reportaje justo y verdadero y como tal, gozan del correspondiente privilegio. El demandante a su vez, se opuso a dicha petición.

El 28 de mayo de 2004, el foro primario emitió una Resolución en la cual determinó, entre otras cosas, que el demandante era figura pública para efectos de su reclamación y denegó la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por El Nuevo Día.

Inconforme, El Nuevo Día presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio, por voto mayoritario, denegó la expedición del recurso presentado por el rotativo. Concluyó el tribunal que el demandante había aportado evidencia cuya posible credibilidad justificaría una conclusión de que el periódico demandado hizo expresiones difamatorias, falsas y con malicia real. En vista de lo cual era improcedente resolver el caso sumariamente y se confirmó al foro primario.

Inconforme nuevamente, El Nuevo Día acudió ante este Tribunal en solicitud de certiorari el 16 de agosto de 2004. En su recurso señaló la comisión de los siguientes errores:

Erraron el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Instancia en su examen del estándar a aplicar bajo la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, al aplicar en su consideración de la petición y la moción de sentencia sumaria parcial de END los criterios convencionales que requieren al tribunal considerar lo planteado a la luz más favorable al demandante cuando la jurisprudencia claramente requiere imponerle al demandante en casos que envuelvan la libertad de prensa, la carga de establecer con prueba clara y convincente en la etapa de sentencia sumaria, tanto la falsedad de lo publicado como el hecho de que se publicó con conocimiento de que era falso o con grave menosprecio de si era o no era falso.

Erraron el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia al enlazar las defensas de END con las del co-demandado legislador Zayas Seijo, sin considerar ni discutir la clara diferencia que existe entre las posiciones y defensas que asisten a estas partes en torno las alegaciones hechas por el demandante recurrido (como el privilegio del reportaje justo y verdadero.)

Expedimos el auto solicitado y ambas partes han comparecido.

Evaluado los escritos presentados por las partes así como el extenso expediente del caso se dicta Sentencia y se revoca la determinación del Tribunal de Apelaciones. Se declara con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por El Nuevo Día y se desestima la demanda instada en su contra.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se une el Juez Presidente señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió una Opinión Disidente.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se le une el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2006

La libertad de expresión sobre asuntos de interés público es cimiento de la democracia --tan importante, quizás, como el sufragio. Sin embargo, la Resolución

recurrida impone sobre el periódico demandado los gastos e inconvenientes de continuar un litigio, sin cumplirse los requisitos constitucionales cuya función es evitar que el espectro de la responsabilidad civil sofoque la expresión sobre temas de interés público. Es por ello que nos vemos precisados a emitir esta Opinión de Conformidad.

I.

La pregunta en el caso de marras es si erró el Tribunal de Apelaciones al no expedir un auto de certiorari para revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Resolución que denegó la desestimación sumaria de una demanda de libelo contra el periódico, El Nuevo Día. Estimó el foro a quo que el ex-funcionario público, Antonio Cabrero Muñiz,1 ha cumplido con los requisitos constitucionales de su acción, al menos en esta etapa procesal.

Específicamente, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el demandante ha aportado evidencia cuya posible credibilidad justificaría una determinación de que el periódico demandado hizo expresiones difamatorias, falsas y con malicia real. Dicha conclusión responde al siguiente razonamiento. Primero, la prueba documental revela manifestaciones del periódico cuyo contenido es potencialmente falso y difamatorio, manifestaciones hechas, posiblemente, sin corroboración. Segundo, tal falta investigativa implica que es necesario evaluar la intención del demandado para determinar si hubo malicia real. Tercero, el mecanismo de sentencia sumaria debe evitarse cuando la adjudicación depende en gran medida de la evidencia testifical y su credibilidad. Por ende, era improcedente la desestimación sumaria en el caso de autos. Apéndice, págs. 401-415.

II.

Cabe apuntar, en primer lugar, dos consideraciones que enmarcan nuestra conformidad con la sentencia dictada en el día de hoy. Primero, éste es un caso de sobre expresiones relacionadas con la gestión de un funcionario público. A pesar de que existe una diversidad de concepciones jurídicas y filosóficas sobre la naturaleza y alcance de la libertad de expresión, pocos dudan que tal manifestación política sea acreedora de la mayor protección disponible, y del rol preeminente de la prensa en la diseminación de tales asuntos de alto interés público. Con gran elocuencia, el Juez Asociado Black destacó en Mills v. State of Alabama, 384 U.S. 214, 218-219 (1966), citamos in extenso:

Whatever differences may exist about interpretations of the First Amendment, there is practically universal agreement that a major purpose of that Amendment was to protect the free discussion of governmental affairs. This of course includes discussions of candidates, structures and forms of government, the manner in which government is operated or should be operated, and all such matters relating to political processes. The Constitution specifically selected the press, which includes not only newspapers, books, and magazines, but also humble leaflets and circulars, to play an important role in the discussion of public affairs. Thus the press serves and was designed to serve as a powerful antidote to any abuses of power by governmental officials and as a constitutionally chosen means for keeping officials elected by the people responsible to all the people they were selected to serve. Suppression of the right of the press to praise or criticize government agents and to clamor and contend for or against change . . . muzzles one of the...

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