Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 2006 - 167 DPR 824

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2001-3
DTS2006 DTS 081
TSPR2006 TSPR 81
DPR167 DPR 824
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Zaida Hernández Torres

2006 TSPR 81

167 DPR 824, (2006)

167 D.P.R. 824 (2006), In re Hernández Torres, 167:824

2006 JTS 90 (2006)

2006 DTS 81 (2006)

Número del Caso: AD-2001-3

Fecha: 11 de mayo de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales: Lcda. Nilsa Luz García Cabrera

Lcda. Ivonne Díaz Pérez

Lcdo. Nelson Javier Canabal Pérez

Lcda. Milagros Rivera Guadarrama

Directora

Oficina de Asuntos Legales

Abogada de la Parte Querellada: Lcda. María Elena Vázquez Graziani

Conducta Profesional, en vista de que se trata de una primera ofensa, consideramos procedente, únicamente, amonestar a la Juez Zaida Hernández Torres, apercibiéndosele contra futuras infracciones.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2006

La Hon. Zaida Hernández Torres funge como Juez del Tribunal de Apelaciones desde el 17 de marzo de 1998.

Ante unas expresiones públicas, alegadamente de índole político partidista, hechas por la Juez Hernández Torres y publicadas en distintos medios de comunicación, la entonces Directora Administrativa de los Tribunales, Lcda. Mercedes M. Bauermeister, refirió una solicitud de investigación a la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales para que ésta hiciera una investigación y rindiera un informe.

Rendido el mismo, el 26 de enero de 2001, la Oficina de la Administración de Tribunales, en adelante OAT, remitió dicho informe, en conjunto con toda la prueba documental, a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones, en adelante, la Comisión, en torno a la conducta de la Juez Hernández Torres.

En el referido informe la OAT le imputó a la Juez Hernández Torres haber hecho manifestaciones, alegadamente político partidistas, durante el período de la celebración del juicio sobre el "fraude en el Instituto del SIDA". Las expresiones de prensa fueron reseñadas en 21 artículos periodísticos, los cuales fueron anejados al informe, y fueron dividas por la OAT en 5 grupos. A saber:

1. expresiones sobre el testimonio del Sr. Ángel Corcino Mauras en el mencionado juicio;

2. expresiones luego de ser citada por los abogados de defensa del Dr. Yamil Kouri;

3. expresiones sobre el contenido de su testimonio en el Tribunal Federal antes de entrevistarse con la fiscalía federal;

4. expresiones luego de ser citada por la fiscalía federal como testigo de cargo; en especial, aquellas en torno a la investigación realizada por la Cámara de Representantes y sobre el ex-Presidente de dicho cuerpo, Edison Misla Aldarondo y la ex-representante, Sra. Myrna Passalacqua y;

5. expresiones contenidas en la entrevista concedida por la Jueza Hernández Torres en su oficina del Tribunal de Circuito de Apelaciones a la Sra. Magdalys Rodríguez, reportera de El Nuevo Día; en particular sobre la investigación antes mencionada y sobre la labor de la Legislatura de Puerto Rico.

Dichas expresiones, según la OAT, eran violatorias de los Cánones I, V, y XIII de Ética Judicial, 4 L.P.R.A.

Ap. IV-A. La Comisión designó como Comisionada a la Lcda. Enid Martínez Moya para que examinara el referido informe y determinara si existía causa para iniciar un procedimiento disciplinario contra la Juez Hernández Torres por las expresiones vertidas en los 21 artículos periodísticos. En su informe, la Comisionada expresó que luego de un estudio detenido del Canon XIII y la jurisprudencia sobre el mismo entendía que no existían criterios específicos para determinar cuándo las manifestaciones de un juez eran de tipo político partidista. En ausencia de una interpretación clara del referido Canon, la Comisionada adoptó su propio criterio: en esencia, que las expresiones de un juez son político partidistas si éstas "delatan su preferencia política en términos de partido político o de ideología política; si las expresiones pueden entenderse que sirven de apoyo o que adelantan de alguna manera el programa o las propuestas de alguna ideología política o de algún partido político".

A la luz de este criterio, la Comisionada encontró causa para iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario únicamente en cuanto a uno de los incidentes, reseñado en uno de los 21 artículos de periódico, el cual corresponde al Anejo 21 del Informe de la OAT. Determinó la Comisionada que en ese momento la Juez pasó juicio sobre la Rama Legislativa y la productividad de sus miembros a quienes acusó de dar más importancia a los "discursos de barricada"

que al trabajo de comisión. En específico, la Juez Hernández Torres criticó la política prevaleciente en la Cámara de asignarles igual cantidad de recursos a todos los legisladores. La mencionada Juez expresó, además, que la minoría --en ese momento compuesta por miembros del Partido Popular Democrático y el Partido Independentista Puertorriqueño-- no estaba cumpliendo adecuadamente su función, a diferencia de la forma en que ella y Edison Misla Aldarondo lo habían hecho cuando eran minoría. De otra parte, la Juez también criticó, caracterizando como inefectiva, la legislación del Legislador a Tiempo Completo.

Estas expresiones de la Juez, según el informe de la Comisionada, eran violatorias de los Cánones I y XIII (f) e (i) de Ética Judicial al atacar públicamente a líderes políticos, incursionar en el ámbito legislativo y lesionar la imagen de la independencia de la Rama Judicial. En virtud del referido informe, la Comisión requirió de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT presentar la querella correspondiente. No se encontró causa respecto a los demás artículos ni se recomendó la imposición de medidas disciplinarias provisionales.

En cumplimiento con lo ordenado, el 19 de junio de 2001, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT

presentó ante la Comisión una querella contra la Hon. Zaida Hernández Torres imputándole tres cargos por violaciones a los Cánones I, V y XIII, Incisos (f) e (i), del Código de Ética Judicial.1 La OAT, aun cuando la Comisionada había descartado los mismos, formuló cargos por violación al Canon V y a la Circular Numero 3 de 22 de agosto de 1994, Año Fiscal 1994-1995 denominada Criterios para Orientar el Ejercicio del Derecho a la Expresión Judicial, porque alegadamente la Juez Hernández Torres no había solicitado autorización al Juez Presidente o a la Directora de la Administración de Tribunales para participar en las referidas entrevistas.

Cabe señalar, repetimos, que en el Informe de Determinación de Causa, la Comisionada entendió que la Juez Hernández Torres no había violado el Canon V, ni la Circular Número 3 de 22 de agosto de 1994.2

En su contestación a la querella presentada en su contra, la Juez Hernández Torres negó que su conducta fuera violatoria de los Cánones imputados. Al fundamentar su posición, relató varios incidentes reseñados por la prensa en que distintos jueces han hecho expresiones que alegadamente podrían ser calificadas como violatorias de los Cánones de Ética Judicial. Alegó, además, que el Canon XIII no ofrecía criterios ni guías específicas mediante las cuales un juez pudiera saber con certeza qué tipo de expresión pudiera ser violatoria del mismo; razón por la cual, según la querellada, los jueces no tenían criterios fijos para decidir qué era correcto y qué no. Indicó además, que en la jurisprudencia de este Tribunal tampoco había una interpretación clara del referido Canon XIII.

En particular, y en lo referente al anuncio periodístico por el cual se le radicó la querella, la Juez Hernández Torres alegó que no había criticado a uno o varios políticos en específico, sino que había hecho expresiones generales y vagas en torno a la productividad de la mayoría de los componentes de la Cámara. Sobre su comentario en cuanto a la igual distribución de recursos a todos los legisladores, la Juez Hernández Torres alegó que éste no cumplía con los criterios establecidos por la Comisión al: (1) no delatar su preferencia política en términos de partidos políticos y; (2) al no apoyar o adelantar los programas de algún partido o ideología política. Idénticos fundamentos utilizó para sostener que su comentario sobre la minoría legislativa no violaba el Canon XIII.

De igual forma, la Juez Hernández Torres sostuvo que las expresiones vertidas en el artículo periodístico tampoco eran violatorias del Canon I, ya que ésta no había atacado a la Legislatura, sino que meramente le había hecho una "crítica" cándida y de buena fe.

Por último, y en cuanto a los comentarios sobre la situación del Legislador a Tiempo Completo, la Juez Hernández Torres expresó que, si alguna controversia sobre la misma llegara ante su consideración, ella siempre tendría la alternativa de inhibirse y abstenerse de resolver sobre ese asunto. Además, señaló que el opinar sobre las deficiencias de una legislación y ofrecer modificaciones a la misma no era algo vedado a los jueces.

La querellada, además, solicitó que la Comisión desestimara los cargos presentados contra ésta en torno a violaciones a la Circular Núm. 3 de 22 de agosto de 1994, y el Canon V, por cuanto los mismos ya habían sido desestimados en el informe de la Comisionada y la OAT

no había solicitado la reconsideración de dicha determinación, por lo cual estaba impedida de presentarlos.

Por su parte, la OAT se opuso a que dichos cargos fuesen desestimados y reafirmó que la conducta de la querellada violaba tanto el Canon V, que obligaba a todo juez o jueza a cumplir las obligaciones administrativas que imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y la Circular Núm. 3.

Mediante resolución a esos efectos, la Comisión determinó que únicamente se había encontrado...

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