In Re: Hernández Torres, 167 DPR 824

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas293-296
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
293
es que la contratación de un abogado se realice de forma libre y voluntaria, sin que
los clientes sean persuadidos con promesas de éxito o presiones indebidas, sino por
el genuino convencimiento de que su reclamación será atendida por el abogado
seleccionado de forma diligente.
El Tribunal entiende que el Lcdo. Carlos Hernández Pérez ha violado los
Cánones 18, 19, 23 y 34 de Ética Profesional. La actuación del querellado en este
caso no fue diligente, ni adecuada, ni responsable. La demanda de daños y
perjuicios presentada por él en representación de la quejosa fue finalmente
desestimada a causa de su falta de diligencia, consistente en errores crasos, al no
atender al trámite procesal del caso, no contestar planteamientos fundamentales y
permitir que el caso fuera desestimado sin realizar esfuerzo alguno. El Lcdo. Her-
nández Pérez violó el Canon 18; faltó al deber de mantener informado al cliente.
Hay que tomar en consideración que en este caso se trataba de personas de pobre
escolaridad lo cual requería del querellado un esfuerzo mayor para transmitirles la
información necesaria, de modo que cumpliera cabalmente con su obligación bajo
el Canon 19. Por tanto, el Lcdo. Hernández Pérez violó también este canon.
Según el Canon 23, los abogados no pueden proveer dinero a sus clientes para
gastos médicos o como adelanto de lo que recibirán de prevalecer en el caso.
pueden cubrir las costas del pleito y los peritos o exámenes que sean necesarios
para poder presentar la causa de acción. Esta norma intenta evitar que un abogado
pueda utilizar su poder económico para hacerse allegar clientes y promueve que en
última instancia este no tenga ningún interés personal en el pleito, y así pueda
representar adecuadamente a sus clientes. El Lcdo. Hernández Pérez admitió que
le adelantó dinero a la señora Colón Rosario. Ninguno de los adelantos fue con
alguno de los propósitos permitidos por el Canon 23, por lo que el Lcdo.
Hernández Pérez violó también este canon.
En cuanto al Canon 34, cuyo objetivo es que la contratación de un abogado se
realice de forma libre y voluntaria, sin que los clientes sean persuadidos con
promesas de éxito o presiones indebidas, sino por el genuino convencimiento de
que su reclamación será atendida por el abogado seleccionado de forma diligente,
la prueba demuestra que el querellado visitó por su cuenta, sin ser requerido, la
residencia de la quejosa.
IN RE: ZAIDA HERNÁNDEZ TORRES,
167 DPR 824, 2006 JTS 90 (PER CURIAM)
Ética Judicial: Expresiones con Contenido Político-Partidistas por Parte de Juez.
Hechos: El 25 de enero de 2000, la Juez Hernández Torres concedió una
entrevista en su oficina en el TA a la periodista Magdalys Rodríguez del periódico
El Nuevo Día. El referido periódico publicó dos artículos sobre la entrevista
titulados “La testigo estrella” y “Ve caída legislativa”. Ante estas expresiones
públicas, alegadamente de índole político-partidista, hechas por la Juez Hernández
Torres y publicadas en distintos medios de comunicación, la entonces Directora
Administrativa de los Tribunales refirió una solicitud de investigación a la Oficina
de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales para que esta hiciera una
investigación y rindiera un informe.

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