Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 2007 - 170 DPR 582

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2006-27
DTS2007 DTS 048
TSPR2007 TSPR 48
DPR170 DPR 582
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Augusto Colón Cabrera

Melba Correa Miranda

Demandantes-Apelados

v.

Caribbean Petroleum Corporation, et al.

Demandados-Apelantes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

Certiorari

2007 TSPR 48

170 DPR 582, (2007)

170 D.P.R. 582 (2007), Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170:582

2007 JTS 53 (2007)

2007 DTS 48 (2007)

Número del Caso: AC-2006-27

Fecha: 16 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón-Panel VII

Juez Ponente: Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogados de la Parte Apelante: Lcdo.

Eduardo A. Vera Ramírez

Lcda. Isabel Garcés Castro

Lcda. Eileen Landrón Guadiola

Abogados de la Parte Apelada: Lcdo. Manuel A. Colón Cabrera

Lcdo. Andrés Díaz Nieves

Lcdo. Eduardo Goitía Rodríguez

Oficina del Procurador General: Lcda. Vanessa Ramírez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas

Subprocuradora General

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Interdicto,

Injunction, Daños y Perjuicios por Violación a las Leyes de Monopolio y por Incumplimiento de Contrato, la norma de confidencialidad dispuesta en el Artículo 15 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, conocida como Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 257 y ss. (en adelante, Ley Núm. 77) para la información obtenida durante una investigación efectuada por la Oficina de Asuntos Monopolísticos adscrita al Departamento de Justicia (en adelante, Oficina de Monopolios) responde a un interés apremiante del Estado y el alcance de dicha norma se justifica para proteger tal interés.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007.

Hemos reconocido un derecho liberal de acceso a información pública en poder del Estado. No obstante, también hemos reiterado que tal derecho no es absoluto y cede en casos de imperativo interés público. En vista de ello, nos corresponde resolver si la norma de confidencialidad dispuesta en el Artículo 15 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, conocida como Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 257 y ss. (en adelante, Ley Núm. 77) para la información obtenida durante una investigación efectuada por la Oficina de Asuntos Monopolísticos adscrita al Departamento de Justicia (en adelante, Oficina de Monopolios) responde a un interés apremiante del Estado y si el alcance de dicha norma se justifica para proteger tal interés.

El apelante Caribbean Petroleum Corporation (en adelante, Caribbean Petroleum) recurre de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que concluyó que Manuel Colón Cabrera y Melba Correa Miranda (en adelante, señor Colón Cabrera) tenían derecho a descubrir, tras un examen en cámara, la información producto de una investigación efectuada por la Oficina de Monopolios contra varios distribuidores de gasolina, entre los que figuraba el demandado. Por entender que el Estado demostró tener un interés apremiante en investigar y procesar las violaciones a la Ley Núm. 77, modificamos la sentencia recurrida para que el Tribunal de Primera Instancia, luego de un examen en cámara, y en ausencia de las partes, del expediente y el informe producto de la investigación realizada por la Oficina de Monopolios, ordene la divulgación de la información que no sea impertinente, no sea de naturaleza privilegiada y no revele las técnicas de investigación del Departamento de Justicia o la identidad de informantes. Asimismo, el tribunal no podrá divulgar la información que haya sido obtenida de las personas privadas sujetas al poder de investigación de la Oficina de Monopolios bajo el palio de confidencialidad. Resolvemos, por tanto, que el acceso limitado al que tiene derecho Colón Cabrera responde a los privilegios evidenciarios y al mandato legislativo recogido en el Art. 15 de la Ley Núm. 77, supra.

I.

El señor Colón Cabrera arrendó a Caribbean Petroleum una propiedad inmueble sobre la cual enclava una estación de servicio de gasolina.

Tras varias controversias entre las partes, el señor Colón Cabrera instó una acción por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra Caribbean Petroleum. Entre las alegaciones, incluyó una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 77 por discrimen en precios.

Estando el caso pendiente de resolver ante el Tribunal de Primera Instancia, el Departamento de Justicia comunicó a los medios noticiosos del país que la Oficina de Monopolios había realizado una investigación sobre la industria de la gasolina. Dicha investigación reveló que los programas de incentivos de los distribuidores de gasolina eran contrarios a los intereses de los detallistas y violaban las disposiciones de la Ley Núm.

77. En atención a ello, y en aras de proteger el libre mercado, el Departamento de Justicia emitió órdenes de cese y desista contra los distribuidores y, en adición, presentó una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor contra una de las compañías investigadas.

Al enterarse de estos hallazgos, el señor Colón Cabrera solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al Departamento de Justicia entregarle copia del estudio y/o informe con los resultados de la investigación, en particular lo concerniente a Caribbean Petroleum. Fundamentó su solicitud en que la información recopilada era pública al haber sido divulgada a los medios y que, además, era fundamental para probar sus alegaciones ante el tribunal.

Por su parte, Cribbean Petroleum se opuso a la solicitud en base a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley Núm. 77 a los efectos de que toda información obtenida en el curso de una investigación civil efectuada por la Oficina de Monopolios debía mantenerse en estricta confidencialidad. De igual forma, el Departamento de Justicia se opuso mediante una comparecencia especial. Adujo que el acceso a la...

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