Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 2007 - 170 DPR 837

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-548
DTS2007 DTS 075
TSPR2007 TSPR 75
DPR170 DPR 837
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Luis Cruz Alicea

Recurrido

Certiorari

2007 TSPR 75

170 DPR 837, (2007)

170 D.P.R. 837 (2007), Pueblo v. Cruz Alicea, 170:837

2007 JTS 80 (2007)

2007 DTS 75 (2007)

Número del Caso: CC-2006-548

Fecha: 26 de abril de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas

Juez Ponente: Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón

Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Wanda T. Castro Alemán

Derecho Penal, Debido Proceso de Ley, Procede procesar como adulto. Norma expresada en Pueblo v. Agosto Vázquez, supra,

a los efectos de que los mecanismos del sistema de justicia juvenil no pueden manipularse para lograr que un imputado no sea juzgado en ningún tribunal. Resolver lo contrario conllevaría premiar la conducta de un menor de fugarse de la jurisdicción y tendría el efecto de concederle inmunidad absoluta por sus actos delictivos.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2007.

El Procurador General solicita la revisión de una decisión del Tribunal de Apelaciones mediante la cual se resolvió que la Sala de Asuntos de Menores no tenía jurisdicción sobre Luis Cruz Alicea (en adelante, Cruz Alicea) por éste haber cumplido la mayoría de edad y, además, que no procedía procesarlo como adulto, toda vez que el caso no fue sometido a tiempo ante la Sala de Asuntos de Menores. En su recurso, el Procurador General expone que el caso no fue presentado oportunamente en la Sala de Asuntos de Menores porque Cruz Alicea se fugó de la jurisdicción y, cuando fue localizado por las autoridades, ya había cumplido la mayoría de edad.

Por entender que Cruz Alicea debe ser procesado como adulto, revocamos la determinación recurrida.

I

En un caso anterior al que nos ocupa, Cruz Alicea hizo alegación de culpabilidad por violación al Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. Sec. 2404, ante la Sala de Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia. Así las cosas, se le concedió el beneficio de libertad a prueba bajo la custodia de su madre. Posteriormente, se le revocó el beneficio y se ordenó su ingreso al Hogar CREA para recibir tratamiento. Como Cruz Alicea no acudió a dicho centro, en enero de 1999, se emitió una orden de detención en su contra, se revocó la libertad a prueba en su ausencia y se entregó su custodia a la Administración de Instituciones Juveniles. En las vistas de seguimiento de la orden de detención, la madre de Cruz Alicea informó inicialmente que su hijo se encontraba en Hartford, Connecticut, pero luego alegó que desconocía su paradero.

Mientras tanto, estando vigente la mencionada orden de detención, en agosto de 1999 Cruz Alicea fue detenido por agentes de la Policía de Puerto Rico por alegada posesión de sustancias controladas con la intención de distribuir. Según surge del expediente, en ese momento Cruz Alicea le brindó a los agentes información falsa sobre su nombre y número de seguro social, pero su fecha de nacimiento resultó ser correcta. Acto seguido, los agentes lo llevaron ante un magistrado del Tribunal de Primera Instancia donde se determinó causa probable para su arresto. Cruz Alicea fue ingresado en una institución...

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