Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 2007 - 170 DPR 81

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-188
DTS2007 DTS 081
TSPR2007 TSPR 81
DPR170 DPR 81
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge L. Centeno Rodríguez

Recurrido

v.

Estado Libre Asociado de

Puerto Rico; Secretario de Justicia

Peticionario

Certiorari

2007 TSPR 81

170 DPR 81, (2007)

170 D.P.R. 907 (2007), Centeno Rodríguez v.

E.L.A., 170:907

2007 JTS 86 (2007)

2007 DTS 81 (2007)

Número del Caso: CC-2006-188

Fecha: 3 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón-Panel VII

Juez Ponente: Hon. Rafael L. Martínez Torres

Oficina del Procurador General: Lcda.

María Astrid Hernández Martín

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Hector Landrón Hernández

Derecho Constitucional, Derecho de Propiedad, Debido Proceso de ley, Confiscaciones, Impugnación de Confiscación, procede imponerle al Estado la obligación de concederle un remedio al demandante que prevalece en la acción de impugnación de la confiscación de su vehículo de motor, aún cuando dicho vehículo carece del número de identificación de una pieza.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2007.

El caso de autos nos brinda la oportunidad de determinar si procede imponerle al Estado la obligación de concederle un remedio al demandante que prevalece en la acción de impugnación de la confiscación de su vehículo de motor, aún cuando dicho vehículo carece del número de identificación de una pieza. Tras un detenido análisis, respondemos esta interrogante en la afirmativa.

I

En julio de 2004, el Estado ocupó un vehículo de motor marca Lexus, modelo IS 400, del año 1990, correspondiente a la tablilla GAX-952 y registrado en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre del Sr.

Jorge L. Centeno Rodríguez. Dicho vehículo se ocupó por alegadamente haberse usado mientras se cometía una violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.Sec. 2404. Como resultado de la ocupación, en agosto de 2004, el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía expidió el correspondiente certificado de inspección, el cual reveló que al vehículo le faltaba el número de identificación de la tapa del baúl. No obstante, en el certificado se hizo constar que "todo lo demás [estaba] en completo orden."

En virtud de lo anterior, el Departamento de Justicia procedió a la confiscación del vehículo, a tenor con el Artículo 2 de Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A.

Sec. 1723. La orden de confiscación, notificada adecuadamente al señor Centeno Rodríguez, señaló que el vehículo se encontraba en violación a varias disposiciones de la Ley de Arbitrios, 13 L.P.R.A. Sec. 8140, inciso (a)

(7)(D), la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. Sec.

3213(3), y la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra. De otra parte, el Estado le imputó al señor Centeno Rodríguez unos cargos criminales por la alegada violación a la Ley de Sustancias Controladas, supra, sin embargo éstos fueron desestimados conforme a la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(6).

En el ínterin, el señor Centeno Rodríguez presentó una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia impugnando la validez de la confiscación efectuada. Celebrada la vista correspondiente, el foro de instancia emitió una breve sentencia mediante la cual concluyó que el señor Centeno Rodríguez había importado el vehículo confiscado cumpliendo todos los requerimientos de ley y que, luego de la importación, el vehículo no había sido alterado de forma alguna. Además, resolvió que la confiscación no procedía, por lo que decretó con lugar la Demanda de Impugnación conforme a la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra. Finalmente, le ordenó al Estado devolver el vehículo confiscado o, en su defecto, pagar el valor de tasación del automóvil -equivalente a la suma de $2,100.00, más los intereses correspondientes- en caso de que el mismo no estuviese en posesión del Departamento de Justicia o de la Policía de Puerto Rico.

Insatisfecho con el dictamen, el Procurador General, en representación del Estado, acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro modificó la sentencia recurrida para eliminar el remedio de la devolución del vehículo a su dueño registral. A estos efectos, el tribunal intermedio concluyó que el único remedio disponible ante la improcedencia de la confiscación era el pago del valor de tasación del automóvil, toda vez que al señor Centeno Rodríguez no se le podía devolver su vehículo debido a que el mismo estaba...

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