Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 2007 - 171 DPR 781
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CP-2003-8 |
| DTS | 2007 DTS 136 |
| TSPR | 2007 TSPR 136 |
| DPR | 171 DPR 781 |
| Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
In re: Lcdo.
Hernand Cruz Mateo
2007 TSPR 136
171 DPR 781, (2007)
171 D.P.R. 781 (2007), In re Cruz Mateo, 171:781
2007 JTS 142 (2007)
2007 DTS 136 (2007)
Número del Caso: CP-2003-8
Fecha: 28 de junio de 2007
Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Lcda. Mariana D. Negrón Vargas
Subprocuradora General
Lcda.. Wanda I. Simona García
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jesús M. Jiménez
Conducta Profesional, violó los artículos 58 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico y los cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional.
Es abogado no es notario desde 2002, fue amonestado y advertido de no repetir la misma conducta.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2007.
El licenciado Hernand Cruz Mateo (en adelante el licenciado Cruz Mateo) fue admitido al ejercicio de la abogacía y del notariado los días 2 de enero y 9 de febrero del año 1990, respectivamente. Fue separado temporalmente de la abogacía y la notaría el 27 de junio de 2002. Luego, el 21 de noviembre de 2005, fue separado indefinidamente de la abogacía por hechos distintos a los que nos ocupan en el presente caso. El 9 de febrero de 2007 fue reinstalado a la abogacía, pero no a la notaría, la cual no ejerce desde el 27 de junio de 2002.
El 17 de marzo de 2003 el Procurador General nos presentó una querella en la que formuló cuatro cargos en contra del licenciado Cruz Mateo por entender que éste había violentado: (1) el artículo 58 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2093, al no asignarle el número correspondiente a un testimonio autenticado por él; (2) el artículo 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2095, al no incluir el testimonio autenticado en el índice notarial, ni inscribirlo en el Registro de Testimonios; (3) el canon 18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 18, al no asesorar a sus clientes de forma diligente y competente; y, (4) el canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 35, al no ajustarse a la verdad en la redacción de documentos.
El 30 de junio de 2003 ordenamos al ex Juez Superior Enrique Rivera Santana a que, en presencia de las partes y en calidad de Comisionado Especial, recibiera prueba y rindiera un informe con sus determinaciones de hecho y las recomendaciones que estimase pertinentes. Terminada su encomienda, el Comisionado Especial presentó el informe requerido. El licenciado Cruz Mateo presentó posteriormente una moción de reconsideración al informe del Comisionado Especial. El caso quedó sometido para nuestra adjudicación. Pasamos a resolver.
Relataremos los acontecimientos según surgen de las determinaciones de hecho del Informe del Comisionado Especial.
Don Neftalí Colón falleció el 21 de octubre de 1992, dejando como únicos y universales herederos a sus tres hijos: Jeffrey Neftalí
Colón, Miguel Ángel Colón Morales y María de Lourdes Colón Morales (en adelante y en conjunto la Sucesión). Al momento de su muerte, don Neftalí era dueño de una estructura, objeto del contrato que dio lugar a la presente controversia. Esta estructura pasó, entonces, a manos de la Sucesión.
El 4 de enero de 1998 se otorgaron dos escrituras de protocolización de poder, a través de las cuales Julio Enrique Colón Santos (en adelante Colón Santos) protocolizó sendos poderes concedidos a su favor por Miguel Ángel y María de Lourdes Colón Morales. Mediante estos poderes, ambos hermanos autorizaron a Colón Santos para que vendiera la mencionada estructura. Aunque no existe un poder protocolizado en lo que respecta a Jeffrey Neftalí Colón, quien al momento de los hechos era menor de edad, su madre (la quejosa en este caso) también autorizó a Colón Santos para que representara a su hijo en la venta de la propiedad. De esta forma, el 31 de diciembre de 1999, Colón Santos, en representación de la Sucesión, y José Luis Díaz Vázquez suscribieron un documento intitulado "Contrato de compromiso de compraventa" sobre la referida estructura. El documento fue preparado por el licenciado Cruz Mateo y suscrito ante éste. El licenciado Cruz Mateo no le...
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