In Re: Colón Rivera, 170 DPR 440

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas326-327
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
326
obligado a mantenerlo informado en cuanto a los asuntos importantes que surjan
del caso a tenor con las disposiciones del Canon 19, el cual establece que "[e]l
abogado debe mantener a su cliente siempre informado de todo asunto importante
que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado." No hacerlo, viola
la ética profesional. El deber de informar al cliente es un elemento imprescindible
de la relación fiduciaria del abogado y el cliente. Por consiguiente, si un abogado
mantiene a su cliente ajeno a las incidencias de su caso, ello constituye una
violación, no sólo al Canon 19, sino al proceso de impartir justicia en general.
El deber de un abogado de mantener a sus clientes informados es continuo. Tan
pronto adviene en conocimiento de información que debe comunicar al cliente, se
activa el deber del abogado de informar al cliente.
Del expediente surge que Colón Ortiz no se comunicó, ni mantuvo informado
a sus clientes desde el día en que fue contratado. Si bien es cierto que Colón Ortiz,
mediante carta, le comunicó a sus clientes de lo acontecido en el caso, este debió
mantener informado a sus clientes según surgían los sucesos y no al final de lo
acontecido. La carta, traída por Colón Ortiz para refutar su alegada violación al
Canon 19, no hace más que confirmar dicha infracción, pues su fecha revela que
Colón Ortiz no mantuvo informado a sus clientes según surgían los asuntos
importantes del caso, sino que esperó hasta que el tribunal pasara juicio sobre la
controversia para informar a su cliente de todo lo acontecido. Este, además, radicó
un escrito de apelación, sin consultarlo con sus clientes, para luego pretender
cobrarle honorarios por dicha gestión.
Colón Ortiz no actuó con la diligencia y el saber que requiere el Canon 18.
Colón Ortiz tenía conocimiento de que cuando los alguaciles fueron a embargar el
camión por primera vez se toparon con que este estaba inscrito a nombre de una
tercera persona. No obstante, Colón Ortiz nuevamente solicitó el embargo del bien
sabiendo las consecuencias que ello conllevaba. La mejor evidencia de ello lo es
la determinación del tribunal de instancia, en la sentencia que emitió en contra del
querellado, a los efectos de que la intervención de Colón Ortiz fue negligente y la
causa directa del embargo ilegal. Obviamente, las actuaciones de Colón Ortiz no
fueron responsables, todo lo contrario, puesto que perjudicaron a sus clientes.
IN RE: JUAN COLÓN RIVERA,
170 DPR 440, 2007 JTS 66 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Procurador General de Puerto Rico le indicó al Tribunal Supremo
que el abogado Juan G. Colón Rivera no había respondido a sus requerimientos
respecto a una queja referida a su Oficina por el propio Tribunal Supremo, a pesar
de haber realizado diversas gestiones las cuales habían resultado infructuosas. El
Tribunal concedió a Colón Rivera el término de diez días para que mostrara causa
por la cual no debía ser disciplinado. Se le apercibió que el incumplimiento con la
referida Resolución podía conllevar la imposición de severas sanciones,
“incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión”. Dicha Resolución fue
notificada personalmente a Colón Rivera. Colón Rivera no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinida e inmediatamente del

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