Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Agosto de 2007 - 172 DPR 130

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2006-11
DTS2007 DTS 169
TSPR2007 TSPR 169
DPR172 DPR 130
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Samuel Nieves Rodríguez

2007 TSPR 169

172 DPR 130, (2007)

172 D.P.R. 130 (2007), In re Nieves Rodríguez, 172:130

2007 JTS 174 (2007)

2007 DTS 169 (2007)

Número del Caso: CP-2006-11

Fecha: 28 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General: Lcda.

Celia M. Molano Flores

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Alberto Oscar Couret Torres

Conducta Profesional, el Lcdo Nieves Rodriguez no violó la ética profesional y se archivo la querella.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2007

El 13 de Julio de 2004, la señora María D. Álamo Figueroa presentó una queja contra el licenciado Samuel Nieves Rodríguez ante este Tribunal.1 En dicha queja, alegó que luego de sufrir dos accidentes automovilísticos, uno en el 2001 y otro en el 2002, acudió a la oficina del Lcdo. Nieves Rodríguez para que éste presentara las correspondientes demandas en daños y perjuicios en relación a los mencionados accidentes. Álamo Figueroa sostiene que el Lcdo. Nieves Rodríguez aceptó representarla y, a su vez, le requirió doscientos dólares para comenzar el trámite del primer caso, los cuales ella satisfizo, entregándoselos a la secretaria del abogado.

Luego de satisfecha la mencionada suma de dinero, Álamo Figueroa alega que el Lcdo. Nieves Rodríguez nunca más se comunicó con ella. Además, indicó que las veces en las cuales intentó comunicarse con el abogado para conocer el status de su caso, la secretaria le informaba que éste no se encontraba en la oficina.

Ante dicha situación, el 23 de junio de 2003, Álamo Figueroa le envió una carta certificada al Lcdo. Nieves Rodríguez, no recibiendo respuesta a la misma.

Álamo Figueroa también sostiene que en las pocas ocasiones en las cuales logró comunicarse con el Lcdo. Nieves Rodríguez, éste se dirigió a ella de forma grosera. Por dicha razón, Álamo Figueroa le solicitó al aquí querellado que le devolviera los doscientos dólares que ella había adelantado para la tramitación del primer caso. Alegadamente, el Lcdo. Nieves Rodríguez le indicó que cuando tuviese el dinero se lo devolvería.

El Lcdo. Nieves Rodríguez contestó la queja presentada en su contra. En su contestación explicó que su práctica mayormente se ha enfocado en las áreas de Derecho de Familia y de Derecho Criminal. Por dicha razón, cuando en su oficina se presenta un potencial cliente con un caso sobre daños y perjuicios, él acostumbra referirlo, previa autorización del cliente, a unos abogados de su confianza, quienes analizan la procedencia de la causa de acción y deciden si aceptan el caso o no.2

El Lcdo. Nieves Rodríguez indicó, además, que en el 2002 confrontó problemas con su secretaria, quien llevaba laborando para éste por espacio de once años. Dicha secretaria defraudó a varios potenciales clientes al retener, sin autorización, los casos de daños y perjuicios que debieron ser referidos; al retener, además, los casos que los licenciados Ruiz y Reyes devolvían, por éstos estimar que no tenían mérito, informándole falsamente a los clientes que sí se había asumido la representación legal; y, por último, al requerirle a los clientes dinero a nombre de Nieves Rodríguez para sufragar...

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