In Re: Nieves Nieves, 171 DPR 843

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas361-363
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
361
El Procurador General presentó una querella ante el Tribunal Supremo. El
Procurador General solicita la separación de Morell Corrada del ejercicio de la
abogacía. Sostiene que la conducta en que incurrió implica depravación moral y
que ello, de por sí, justifica su separación del ejercicio de la profesión.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía a Marcos
Morell Corrada, tras ser hallado culpable, en la jurisdicción federal, por delitos que
implican depravación moral.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de
reglamentar el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. Dicha autoridad no se limita
a causas que surjan con motivo del ejercicio de la profesión. Más bien, la misma
se extiende a toda conducta desplegada por el abogado que afecte sus condiciones
morales y que lo haga indigno de ser abogado.
Un abogado incurre en depravación moral cuando hace algo contrario a la
justicia, la honradez, los buenos principios o la moral. Un abogado convicto por
delito grave o menos grave que implique depravación moral, está incapacitado para
el ejercicio de la profesión.
Morell Corrada fue declarado culpable en el foro federal por cometer varios
delitos que suponen la existencia de depravación moral en el estado ético del
querellado. A la luz de la Ley de 11 de marzo de 1909, procede que el Tribunal
Supremo ejerza su poder disciplinario en relación a la conducta del abogado. No
obstante, conforme a la normativa vigente, en esta ocasión limita la medida
disciplinaria a una suspensión provisional, toda vez que Morell Corrada presentó
un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para
el Primer Circuito. Una vez concluya el trámite ante dicho foro, el dictamen será
definitivo. No obstante, Morell Corrada ya acreditó ante el Tribunal Supremo
haber cumplido con la entrega de su protocolo y registro notarial. Además, informó
que no existe ningún trámite judicial o administrativo que requiera sus servicios.
IN RE: LUIS NIEVES NIEVES,
171 DPR 843, 2007 JTS 145 (PER CURIAM)
Deficiencias en los Protocolos.
Hechos: La Inspectora de Protocolos de la Oficina de Inspección de Notarías,
le remitió a la Directora Interina de la ODIN un escrito mediante el cual informó
haber encontrado varias deficiencias en los protocolos del Lcdo. Nieves Nieves.
Indicó que este autorizó dos testamentos abiertos sin dar fe de que los testigos
conocían a los testadores; que autorizó dos testamentos abiertos sin dar fe de
conocimiento, o identificación de los testigos y que autorizó otro testamento
abierto sin dar fe de conocimiento, o identificación de los testigos. Puntualizó que
los protocolos para esos 3 años fueron aprobados con deficiencias. La Directora
Interina de la ODIN presentó ante el Tribunal Supremo un escrito informando de
ciertas deficiencias en la obra notarial del abogado. Puntualizó que, a pesar de
habérsele concedido el término de 15 días para contestar, este nunca lo hizo.
El notario señaló que no había podido subsanar las deficiencias de los dos
testamentos por él autorizados en al año 2000, toda vez que los testigos habían
fallecido; que no pudo subsanar la deficiencia del otro testamento, por razón de

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