Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2008 - 173 DPR 5

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2004-8
DTS2008 DTS 015
TSPR2008 TSPR 15
DPR173 DPR 5
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael Oliveras López de Victoria

2008 TSPR 15

173 DPR 5, (2008)

173 D.P.R. 5 (2008), In re Oliveras López de Victoria, 173:5

2008 JTS 36 (2008)

2008 DTS 15 (2008)

Número del Caso: CP-2004-8

Fecha: 24 de enero de 2008

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Raúl Caballero Meléndez

Oficina del Procurador General: Lcda. Miriam Soto Contreras

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, suspensión indefinida por violar los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional al someter mociones, luego admisiones en una vista sin informar que su cliente había muerto al tribunal y luego alegar que le fueron falsificadas.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2008.

El Procurador General presentó una querella en contra del Lcdo. Rafael Oliveras López de Victoria imputándole infracción a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.35 y C.38, por haberle hecho falsas representaciones al tribunal y por haber inducido a error al juzgador.

Oliveras López de Victoria presentó su contestación a la querella, en la cual negó los cargos imputados. Posteriormente, nombramos al Lcdo. Enrique Rivera Santana como Comisionado Especial para que recibiera prueba y nos rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y las recomendaciones que estimase pertinentes. Examinado el informe del Comisionado Especial, así como la totalidad del expediente, concluimos que Oliveras López de Victoria incurrió en las violaciones imputadas.

Los hechos, según expuestos a continuación, surgen del expediente de autos y de las determinaciones fácticas del Comisionado Especial.

I

En febrero de 1993 Oliveras López de Victoria presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles y otros codemandados, en representación del Sr. John Santiago Torres y la Sra. Migdalia Ubiñas Ubiñas. Posteriormente el foro primario dictó una sentencia a favor de los demandantes, mediante la cual concedió una compensación de $10,000 a favor de Santiago Torres y una de $2,000 a favor de Ubiñas Ubiñas. Dicho foro ordenó también el pago de los intereses post-sentencia y las costas del litigio. Debido a que el caso fue objeto de una apelación ante el otrora Tribunal de Circuito de Apelaciones, el Estado consignó en el Tribunal de Primera Instancia la cantidad adeudada. Más tarde, dicha sentencia advino final y firme.

Durante el año 2001 el co-demandante Santiago Torres estuvo hospitalizado en Orlando, Florida, por un padecimiento de cáncer pulmonar. Oliveras López de Victoria, que era buen amigo de éste, fue a visitarlo durante su enfermedad. Posteriormente, Santiago Torres falleció en el referido Estado, dejando como descendientes a tres hijos mayores de edad (John Santiago López, Steven Santiago López y Desireé Santiago López) y a una hija menor de edad (Gloriveé Santiago Chaker). Oliveras López de Victoria tuvo conocimiento del hecho de la muerte de Santiago Torres, mas no lo notificó al tribunal donde se había consignado el dinero del litigio.

Aproximadamente un mes después de la muerte de Santiago Torres, Oliveras López de Victoria presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a nombre de todos los hijos del finado, encaminada a que se autorizara la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. La petición se presentó en nombre de todos los hijos de Santiago Torres y daba constancia de que la hija menor de éste, Gloriveé

Santiago Chaker, tenía once años.

Más tarde, Oliveras López de Victoria presentó ante la Sala Superior donde estaba consignado el dinero del litigio una moción solicitando el retiro del mismo. Específicamente solicitó que "la división de cuentas...

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