In Re: Oliveras López De Victoria, 173 DPR 5

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas441-444
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
441
abogado por alegada conducta contraria al Código de Ética Profesional, el
Procurador General deberá demostrar ante el Tribunal Supremo que existe prueba
clara, robusta y convincente de que se cometieron las violaciones imputadas.
El Canon 38 exige a todo abogado el conducirse en forma digna y honorable,
no sólo en el desempeño de su profesión, sino también en el ámbito de su vida
privada. Ello, según el propio canon, responde a la confianza depositada en el
abogado como miembro de la ilustre profesión legal. No existe dicotomía alguna
entre la vida cotidiana del abogado y el ejercicio de su profesión. La aplicación del
Código de Ética Profesional alcanza tanto la vida profesional como la vida privada
de un abogado. Por tanto, el Tribunal Supremo, dado su poder inherente sobre la
profesión de la abogacía, puede sancionar a un miembro de la clase togada por
conducta relacionada con su vida personal que se desvíe de los principios
establecidos en el mencionado Código. El Canon 38 dispone que todo abogado
debe esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad
de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar
hasta la apariencia de conducta profesional impropia. No todo tipo de actuación
privada de un abogado amerita la intervención del Tribunal Supremo, sino aquella
que afecte sus cualidades morales o lo haga indigno de pertenecer al foro.
Todo abogado tiene el deber de evitar hasta la apariencia de conducta impropia.
La mera apariencia de conducta impropia puede resultar muy dañina al respeto de
la ciudadanía por sus instituciones de justicia y a la confianza que los clientes
depositan en sus abogados.
Según surge del récord, Olivera Mariani era el presidente y único accionista de
HMCA. La conducta antiética que aquí se le imputa se relaciona únicamente con
las negociaciones que, en tal calidad, este llevó a cabo con el Departamento de
Salud para la obtención de un contrato con esa agencia y para el financiamiento del
negocio. La querella presentada contra Olivera Mariani alega que este “pudo haber
violentado” el Canon 38 en el transcurso de dichos acontecimientos. Sin embargo,
luego de un cuidadoso estudio del extenso expediente, el Tribunal no encuentra
prueba clara, robusta y convincente que los lleve a concluir que el querellado
incurrió en conducta contraria a la normativa ética vigente.
IN RE: RAFAEL OLIVERAS LÓPEZ DE VICTORIA,
173 DPR 5, 2008 JTS 36 (PER CURIAM)
Deber de Sinceridad y Honradez.
Hechos: El Procurador General presentó una querella en contra del Lcdo. Rafael
Oliveras López de Victoria imputándole infracción a los Cánones 35 y 38 de Ética
Profesional, por haberle hecho falsas representaciones al tribunal y por haber
inducido a error al juzgador. El abogado negó los cargos imputados.
En febrero de 1993, Oliveras López de Victoria presentó una demanda sobre
daños y perjuicios en contra de la ACAA y otros codemandados, en representación
del Sr. John Santiago Torres y la Sra. Migdalia Ubiñas Ubiñas. El foro primario
concedió una compensación de $10,000 a favor de Santiago Torres y una de $2,000
a favor de Ubiñas Ubiñas. El Estado consignó en el TPI la cantidad adeudada. Más
tarde, dicha sentencia advino final y firme.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR