In Re: Olivera Mariani, 173 DPR 498

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas438-441
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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las declaraciones de los otorgantes simplemente. Tenía el deber de corroborar y
pasar juicio sobre la titularidad y, por ende, capacidad legal del vendedor para
disponer del bien inmueble en cuestión. Sabido es que, en ausencia de testamento,
será el titulo hereditario, la resolución judicial sobre declaratoria de herederos,
acreditada mediante copia debidamente certificada.
En lo concerniente al Canon 38, el Lcdo. Nazario Díaz violó sus disposiciones,
según le fue imputado en la querella del Procurador General. La actuación del
querellado repercutió en perjuicio de los intereses de sus clientes. Teniendo en
cuenta que el propósito para el cual fue contratado era otorgar la escritura de
compraventa y lograr la inscripción que el Lcdo. Skerrett nunca realizó, el Lcdo.
Nazario Díaz, debió conocer que previo a la compraventa debía solicitarse en el
Registro de la Propiedad, la inscripción del bien inmueble o derecho real a favor
de los herederos mediante la presentación del titulo donde conste el derecho
hereditario. Esto es, la presentación de la resolución judicial donde se declarara,
entre otras cosas, el derecho hereditario y sus circunstancias personales junto con
la certificación del Departamento de Hacienda sobre el relevo de gravamen de
contribución sobre caudal relicto. No surge del expediente que esta necesidad fuese
atendida diligentemente por el querellado.
IN RE: MAX OLIVERA MARIANI,
173 DPR 498, 2008 JTS 78 (PER CURIAM)
Apariencia de Conducta Impropia.
Hechos: En 1996, en carta cursada al Juez Presidente del Tribunal Supremo,
la Contralor de Puerto Rico sostuvo que de una auditoría especial de las
operaciones fiscales del Departamento de Salud, específicamente en el Hospital de
Área de Carolina, se desprendían varias irregularidades alegadamente cometidas
durante el proceso de contratación y prestación de servicios médico-hospitalarios
por parte del querellado Max Olivera Mariani, quien presidía y era el único
accionista de la compañía HMCA.
HMCA había sido contratada por el Departamento de Salud en 1982 para operar
y administrar el aludido hospital en Carolina. El Departamento de Salud y HMCA
acordaron enmendar el contrato para ampliar los servicios que la compañía pres-
taba en el mencionado hospital y, además, incluir la operación y administración por
ella de un segundo hospital ubicado en Fajardo. Es, precisamente, sobre los
sucesos relacionados con la negociación y contratación de esa enmienda que la
Contralor basó su queja. En particular, la Contralor señaló que para obtener el
financiamiento requerido durante la transacción Olivera Mariani hizo falsas
representaciones al presentar documentación que había sido dejada sin efecto.
El Procurador General formuló una querella en contra de Olivera Mariani en la
que sostuvo que este “pudo haber violentado” el Canon 38 del Código de Ética
Profesional. El Comisionado Especial no encontró prueba que permita inferir y
menos concluir proceder indebido por parte del Lcdo. Olivera Mariani.
El 1 de julio de 1982 HMCA, representada por Olivera Mariani, y el Departa-
mento de Salud, representado por su Secretario, el Dr. Jaime Rivera Dueño,
suscribieron un contrato mediante el cual acordaron privatizar la administración

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