Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 2008 - 173 DPR 40

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2005-17
DTS2008 DTS 017
TSPR2008 TSPR 17
DPR173 DPR 40
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis Alberto Cid

2008 TSPR 17

173 DPR 40, (2008)

173 D.P.R. 40 (2008), In re Cid, 173:40

2008 JTS 38 (2008)

2008 DTS 17 (2008)

Número del Caso: CP-2005-17

Fecha: 30 de enero de 2008

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera de León

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, Suspensión por tiempo indefinido por violar los Cánones 23 y 38 del Código de Ética Profesional al actuar impropiamente al retener, bajo el subterfugio de un préstamo, fondos pertenecientes a sus clientes.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2008

El señor Carlos R. Maldonado de León y la señora Brenda M.

Rosario Ruiz (en adelante y en conjunto los quejosos) contrataron al licenciado Cid para que los representara a ellos y a tres menores en una demanda por daños y perjuicios. El caso terminó con una transacción por la cantidad de $7,269.10. De esta suma, se le adjudicó $1,000 a cada uno de los menores y el resto a los quejosos.

El 17 de octubre de 2002 fue el día pactado para que el licenciado Cid hiciera entrega del dinero de la transacción correspondiente a los quejosos. En esa misma fecha el licenciado Cid les expresó que, por problemas económicos personales, necesitaba que le "prestaran" el dinero obtenido en la transacción. Los quejosos accedieron a que retuviera la totalidad del dinero a manera de préstamo. Se hizo una nota donde se estipuló que el licenciado Cid "entregar[ía]

en el plazo de 60 días el total del monto del cheque de $7,269.10 a la parte".

Transcurrido más de un año de la fecha pactada y sin haber recibido todavía el dinero, los quejosos contrataron a la Lcda. María E. Juarbe para que tramitara el cobro de dinero. La licenciada Juarbe envió varias misivas al licenciado Cid requiriéndole el pago tanto del principal como de los intereses adeudados. Éste aceptó la deuda, mas no satisfizo la misma.

Por el reseñado imcumplimiento de pago, el 14 de noviembre de 2003 se presentó una queja ante este Tribunal contra el licenciado Cid. En respuesta a ésta, el 1 de abril de 2005, y mediante Resolución a esos efectos, instruimos al Procurador General de Puerto Rico para que presentara una querella en contra del referido abogado. En cumplimiento de nuestra orden, el Procurador General presentó la correspondiente querella el 12 de agosto de 2005, en la que le formuló dos cargos al licenciado Cid. En el primer cargo le imputó haber violentado el Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX C.24, al retener un dinero tomado en calidad de préstamo a los quejosos...

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