In Re: Cid, 173 DPR 40

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas397-398
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
397
para ejercer el notariado.
El protocolo de un notario es la colección ordenada de las escrituras matrices y
actas que este autoriza durante un año natural. Art. 47 de la Ley Notarial. Por
disposición expresa de ley, los protocolos pertenecen al Estado, mientras que el
Notario es simplemente su custodio, encargado de guardarlos celosa y
responsablemente para que no se pierdan o deterioren. Los protocolos preservan
la eficacia probatoria del instrumento público ante la posibilidad de que los
interesados pierdan las copias de los documentos. Como custodio, el notario será
responsable del deterioro o la pérdida de los protocolos por falta de diligencia.
Notario Sustituto. Cuando por cualquier causa el notario se ausentare de su
oficina por un período menor a tres meses, este profesional del Derecho deberá
nombrar otro notario para que lo sustituya. Art. 9 de la Ley Notarial. En tal caso,
y luego de que ambos notarios notifiquen la sustitución en un mismo escrito y bajo
sus firmas a la ODIN, el notario sustituto será responsable de la custodia y
conservación de los protocolos del sustituido.
Las obligaciones de todo notario de custodiar su obra notarial y nombrar un
notario sustituto responden al ejercicio de la función pública de la cual está
investido el notario y tiene el propósito de garantizar la continuidad de los
servicios, tales como la expedición de copias certificadas y la protección de la
integridad de los protocolos y los registros de testimonios. Artículos 9, 12 y 48 de
la Ley Notarial; Regla 18 del Reglamento Notarial.
IN RE: LUIS ALBERTO CID,
173 DPR 40, 2008 JTS 38 (PER CURIAM)
Retención Indebida de Dinero del Cliente.
Hechos: El señor Carlos R. Maldonado de León y la señora Brenda M. Rosario
Ruiz contrataron al Lcdo. Cid para que los representara a ellos y a tres menores en
una demanda por daños y perjuicios. El caso terminó con una transacción por la
cantidad de $7,269.10. De esta suma, se le adjudicó $1,000 a cada uno de los
menores y el resto a los quejosos.
El 17 de octubre de 2002 fue el día pactado para que el Lcdo. Cid hiciera entrega
del dinero de la transacción correspondiente a los quejosos. En esa misma fecha,
el Lcdo. Cid les expresó que, por problemas económicos personales, necesitaba
que le “prestaran” el dinero obtenido en la transacción. Los quejosos accedieron
a que retuviera la totalidad del dinero a manera de préstamo. Se hizo una nota
donde se estipuló que el Lcdo. Cid “entregaría] en el plazo de 60 días el total del
monto del cheque de $7,269.10 a la parte”.
Transcurrido más de un año de la fecha pactada y sin haber recibido todavía el
dinero, los quejosos contrataron a la Lcda. María E. Juarbe para que tramitara el
cobro de dinero. La licenciada Juarbe envió varias misivas al Lcdo. Cid
requiriéndole el pago tanto del principal como de los intereses adeudados. Este
aceptó la deuda, mas no satisfizo la misma.
El 14 de noviembre de 2003 se presentó una queja ante el Tribunal contra el
Lcdo. Cid. El Procurador General presentó la correspondiente querella. El 4 de
agosto de 2006, casi cuatro años desde que retuvo el dinero de los quejosos, el

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