In Re: Carrasquillo Martínez, 173 DPR 798

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas396-397
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
396
IN RE: RAFAEL CARRASQUILLO MARTÍNEZ,
173 DPR 798, 2008 JTS 107 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: La Directora de la ODIN, Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns, informó
al Tribunal Supremo que el abogado-notario Rafael Carrasquillo Martínez no había
rendido los índices notariales correspondientes a los meses de julio de 2001 y julio
de 2007, como tampoco los Informes de Actividad Notarial Anual correspondien-
tes a los años 2006 y 2007, sin haber acreditado las razones para ello, según lo
requiere el Art. 12 de la Ley Notarial, las Reglas 12 y 13 del Reglamento Notarial
y la Regla 13 del Tribunal Supremo, situación que reviste gran importancia y
seriedad, la cual se complica aún más debido a que el referido abogado actual-
mente se encuentra confinado en una institución penal por razón de un desacato
civil. Conforme la directora de , la situación se agrava por la obligación del todo
notario de custodiar su obra notarial y de designar un notario sustituto, en caso de
enfermedad o ausencia, conforme lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley Notarial y la
Regla 18 del Reglamento Notarial.
El Lcdo. Carrasquillo Martínez ha demostrado un reiterado incumplimiento de
las disposiciones de la Ley y el Reglamento Notarial al dejar de remitir informes
anuales e índices mensuales de su obra notarial.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
notaría al Lcdo. Rafael Carrasquillo Martínez, por razón de serias deficiencias en
su práctica notarial, incluyendo no rendir informes anuales ni índices mensuales,
y no custodiar sus protocolos.
Fundamentos legales: El ejercicio del notariado exige un grado razonable de
organización, dedicación, cuidado, conciencia pública y diligencia, por lo que debe
ejercerse con el mayor grado de responsabilidad y rigurosidad. El abogado que
entienda que no puede cumplir cabalmente con las obligaciones de cumpli-miento
estricto que le impone la Ley Notarial de Puerto Rico y su reglamento debe, en un
ejercicio de honestidad profesional, abstenerse de practicar el notariado.
Como parte de las obligaciones del notario, se encuentra la de remitir a la ODIN
un informe estadístico anual de actividad notarial no más tarde del último día de
febrero del año siguiente al que se informa. Art. 13-A de la Ley Notarial; y Regla
12 del Reglamento Notarial. El incumplimiento con tal obligación conlleva severas
sanciones porque dicho deber es importante para la organización y documentación
de las actividades notariales de Puerto Rico.
Es un deber de todo notario remitir a la un índice mensual sobre actividad
notarial no más tarde del décimo día del mes siguiente al que se informa. Art. 12
de la Ley Notarial; Regla 12 del Reglamento Notarial; y Regla 13 del Reglamento
del Tribunal Supremo. La omisión de rendir dichos índices es una falta grave a los
deberes que le impone al notario la investidura de la fe pública notarial, cuya
conducta es reprensible y merecedora de la aplicación rigurosa de sanciones
disciplinarias. No es justificación válida para el incumplimiento de las
mencionadas obligaciones que los índices a ser rendidos fueran negativos, ni que
el notario haya dejado de ejercer la abogacía y el notariado. Cuando un notario
incumple con esta importante obligación, se coloca en el umbral de la incapacidad

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