Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1998 - 146 DPR 39

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 103
TSPR1998 TSPR 103
DPR146 DPR 39
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998

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1998 DTS 103 In Re: OSORIO DÍAZ 1998TSPR103

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Luis Osorio Díaz

Queja: 98TSPR103

Número del Caso: AB-97-39

146 DPR 39 (1998)

146 D.P.R. 39 (1998)

1998 JTS 109

Abogados Parte Querellante: Lcda. Carmen H. Carlos, Directora Inspección de Notaría

Abogados Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 6/30/1998

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1998.

I.

La Sra. María A. Díaz Mangual presentó una queja contra el Lcdo. Luis Osorio Díaz. Alegó que en 1994 contrató los servicios de dicho abogado para que éste presentara unas acciones judiciales de cancelación de dos (2) pagarés extraviados. La señora Díaz Mangual expresó que le pagó al licenciado Osorio Díaz veinticinco dólares ($25) por la consulta inicial y que de acuerdo con el contrato de servicios profesionales él cobraría quinientos dólares ($500) por cada caso. La señora Díaz Mangual le pagó por adelantado quinientos dólares ($500). El remanente sería pagado posteriormente. En su queja ella alegó que no fue hasta haber transcurrido once (11) meses del adelanto que le otorgó su cliente, que el abogado presentó en el Tribunal de Primera Instancia los procedimientos de cancelación de pagarés extraviados.

Sostiene que en ambos casos hubo problemas con los emplazamientos, por lo que el foro de instancia solicitó que se volviera a emplazar a los demandados.

Posteriormente, con relación a uno de los casos, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se publicaran edictos. Respecto al otro, la señora Díaz aduce que el Lcdo. Osorio Díaz le manifestó que iba a solicitar la cancelación del pagaré por medio de una Instancia que sería presentada al Registro de la Propiedad.

La señora Díaz Mangual señaló en la queja que el abogado no había hecho ninguna otra gestión relacionada con los casos, por lo que solicitó que se le ordenara que atendiera los casos con la mayor brevedad posible o, de lo contrario, desistiera de los mismos y le devolviera los quinientos veinticinco dólares ($525) que le había entregado, para así poder conseguir los servicios de otro abogado.

Examinada la queja, el Tribunal le concedió al Lcdo. Osorio Díaz un término de...

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