Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Agosto de 1995 - 139 DPR 42

EmisorTribunal Supremo
DPR139 DPR 42
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1995

139 D.P.R. 42 (1995) IN RE: REYES CHICANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re CARMEN REYES CHICANO y SALVADOR ROVIRA MARTINO, querellados.

Números: 863 3581

Resueltos: 30 de agosto de 1995

ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSION O SEPARACION--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACION--FALTA DE PAGO DE CUOTAS AL COLEGIO DE ABOGADOS.

La renuencia injustificada de unos abogados a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, el craso incumplimiento y la total indeferencia de éstos hacia las órdenes del Tribunal Supremo conllevan la imposición de sanciones disciplinarias severas, como su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.

QUERELLA sobre suspensión del ejercicio de la profesión de abogados presentada por la Directora Ejecutiva del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Angelita Rieckehoff, en contra de los licenciados Carmen Reyes Chicano y Salvador Rovira Martinó por éstos no haber satisfecho la cuota anual impuesta por ley a todo abogado. Se suspenden indefinidamente a los licenciados Reyes Chicano y Rovira Martinó del ejercicio de la abogacía.

Angelita Rieckehoff, Directora Ejecutiva del Colegio de Abogados de Puerto Rico, querellante.

PER CURIAM

Nuevamente esta Curia ejerce su jurisdicción disciplinaria y decreta la suspensión indefinida de varios abogados que no han satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico y que, además, han ignorado nuestros repetidos requerimientos que les ordenan mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos del ejercicio de la profesión legal por razón de tal incumplimiento de ley. Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec.

2001 et seq., y Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932 (4 L.P.R.A. secs. 733-733a y 771-782). Véanse: Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); Schneider v. Colegio de Abogados de Puerto Rico, 682 F. Supp. 674 (D. P.R. 1988), confirmado por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en 917 F.2d 620 (1er Cir. 1992).

Las querellas contra los Lcdos. Carmen Reyes Chicano y Salvador Rovira Martínez se originaron mediante una peticion jurada del Colegio de Abogados de Puerto Rico de 23 de diciembre de 1994. Oportunamente, emitimos unas órdenes de mostrar causa por la falta del pago de la cuota anual y se les apercibió que su incumplimiento con las órdenes del Tribunal conllevaría la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía...

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