Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2009 - 176 DPR 215

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2005-5
DTS2009 DTS 120
TSPR2009 TSPR 120
DPR176 DPR 215
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Eugenio Rivera Lozada

2009 TSPR 120

176 DPR 215, (2009)

176 D.P.R. 215 (2009), In re Rivera Lozada, 176:215

2009 JTS 123 (2009)

2009 DTS 120 (2009)

Número del Caso: CP-2005-5

Fecha: 26 de junio de 2009

Oficina del Procurador General: Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Manuel Reyes Davila

Conducta Profesional.

Por una apelación a JASAP que fue posteriormente desestimada por haber sido presentada fuera del término, sin que tal desestimación así como la dilación que la provocó le fueran informadas a la clienta por el abogado aquí querellado.

Además, retuvo 4 mil dólares de la clienta por 4 años. Se ordenó la suspensión inmediata por 6 meses.

(Las suspensión será efectiva el 13 de julio de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2009.

Nos corresponde atender una querella contra un abogado que aceptó la representación legal de una clienta para instar una apelación ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Personal (JASAP). Tal apelación fue posteriormente desestimada por haber sido presentada fuera del término, sin que tal desestimación así como la dilación que la provocó le fueran informadas a la clienta por el abogado aquí querellado.

Además, y más importante aún, nos corresponde evaluar la conducta de dicho abogado quien retuvo por espacio de cuatro (4) años tres mil dólares ($3,000.00) pertenecientes a su clienta.

Por entender que la actuación del querellado se apartó de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión, resolvemos que su conducta infringió los Cánones 18, 19, 23 y 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX.

I

El Lcdo. Eugenio Rivera Lozada fue admitido al ejercicio de la abogacía y el notariado los días 14 de diciembre de 1967 y 1 de febrero de 1968, respectivamente.

El 24 de julio de 2001, la Sra. Sandra Ivette López Narváez presentó la queja que dio origen a este procedimiento disciplinario, por los hechos que procederemos a reproducir en detalle.

A.

La quejosa, Sandra Ivette López Narváez, contrató los servicios del querellado para apelar una decisión notificada el 2 de mayo de 1996, en la que la Administración de Corrección le denegaba un ascenso que ésta había solicitado para el puesto de Oficial de Custodia II, del cual consideró era merecedora. En dicha comunicación se advertía sobre el derecho que le asistía a la Sra. López Narváez de apelar la decisión, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la misma. La referida apelación, por virtud de reglamento, tenía que presentarse en JASAP.1

No obstante, el aquí querellado no solo presentó la apelación el 20 de junio de 1996, esto es, dieciocho (18) días fuera del término, sino que, además, dirigió la misma a la Administración de Corrección, quienes la recibieron el 25 de junio de 1996.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 1996, seis (6) meses después de la notificación, el querellado remitió la apelación a JASAP, la cual terminó desestimando la misma por falta de jurisdicción.

Esta situación no fue informada prontamente a la quejosa, la cual indicó que cuando le preguntaba al abogado sobre el estado de su apelación, éste se limitaba a darle excusas sin ofrecer información alguna.

Por su parte, el querellado reconoció que había cometido un error al permitir que prescribiera el término de la apelación que le había sido encomendada por la quejosa. Sin embargo, alegó entre otras cosas que continuó realizando gestiones personales para que la Sra. López Narváez se le nombrara a una plaza de sargento, plaza similar a aquella para la cual no había sido originalmente seleccionada.

B.

El segundo aspecto de la queja presentada por la Sra. López Narváez tiene que ver con un contrato de servicios profesionales que ésta sostuvo con el Lcdo. Rivera Lozada relacionado con el otorgamiento de una escritura de compraventa de una propiedad perteneciente a los padres de la Sra. López Narváez. Entre los detalles con relación al negocio de compraventa, nos es pertinente el que la quejosa había acordado con su padre, el Sr. Aníbal López Ferrer, pagarle la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) como pago total de su participación en el inmueble objeto de la referida escritura.

De esa cantidad, al momento de contratar con el Lcdo. Rivera para el otorgamiento de la escritura, la Sra. López Narváez ya le había adelantado a su padre dos mil dólares ($2,000.00). Los restantes tres mil dólares ($3,000.00) le fueron entregados al licenciado Rivera Lozada en el año 1998, por medio de un cheque de gerente pagadero al Sr. López Ferrer, para que se los entregara a éste, una vez se otorgara el documento público para el cual el abogado había sido contratado.

La referida escritura de compraventa nunca se otorgó, porque el señor López Ferrer alegadamente no cumplió su parte de un acuerdo mediante el cual se obligaba a firmar un poder que era necesario para completar el otorgamiento de la escritura2. En vista de que alegadamente el padre de la quejosa no cumplió su parte, el licenciado Rivera Lozada no le entregó los tres mil dólares ($3,000.00). No obstante, el querellado tampoco devolvió en ese entonces el dinero a la Sra. López Narváez. Surge de la investigación que la quejosa pensó, a base de sus conversaciones con el querellado, que los tres mil dólares ($3,000.00) estaban consignados en el tribunal.

Sin embargo, como resultado de la investigación realizada como parte de este proceso disciplinario, resaltó el hecho de que el dinero nunca se consignó en tribunal alguno. En cuanto a esto, el querellado aseguró que el referido cheque se había extraviado en una mudanza que llevó a cabo de su oficina. Afirmó que cuando él hizo gestiones con el Banco Popular para conseguir evidencia del mismo, se le informó que por haber transcurrido varios años de emitido ya no era posible obtener la información solicitada.

Finalmente, el dinero le fue devuelto a la Sra. López Narváez por el querellado el 24 de enero de 2002, esto es, prácticamente cuatro (4) años después de haberlo recibido, y esto no por si, sino luego de que el Procurador General, mediante carta fechada 10 de enero de 2002, le requiriese información sobre la alegada consignación.3

Con relación a esto último el querellado simplemente alegó que siempre mantuvo informada a la quejosa sobre las actuaciones de su señor padre, así como de su disposición a devolverle los tres mil dólares ($3,000.00).

C.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento con una orden de este Tribunal4, el 12 de abril de 2005, el Procurador General presentó una querella disciplinaria contra el licenciado Rivera Lozada imputándole cinco (5) cargos por violaciones a los Cánones 18, 19, 23 y 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX.

En el Cargo I, el Procurador General le imputaba al querellado la primera de dos violaciones al Canon 35 de Ética Profesional, supra, basado en que éste le faltó a la verdad al decirle a su cliente que los tres mil dólares ($3,000.00) que ella le había entregado habían sido consignados en el tribunal para beneficio del padre de la quejosa.

En lo que respecta al Cargo II, el Procurador General le imputaba al querellado el haber violado el Canon 23 de Ética Profesional, supra, consistente en mezclar con sus propios bienes el dinero que le fue entregado para que realizara unas gestiones en y para beneficio de su cliente.

En cuanto al Cargo III, éste le imputaba al querellado, actuar en violación a las normas establecidas en el Canon 18 de Ética Profesional, supra, al permitir que prescribiera una causa que le fue encomendada y al no haber rendido una labor competente en defensa de los mejores intereses de su cliente.

En el Cargo IV se le imputaba al querellado el haber violado el Canon 19 de Ética Profesional, supra, al no informar a su cliente sobre el resultado de su gestión profesional en el caso ante JASAP.

En lo que respecta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 2014 - 190 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 2 Abril 2014
    ...Vega, supra; In re Ríos Ríos, 175 DPR 57, 72-73 (2008). [26] In re Ayala Vega, supra; In re Colón Hernández, supra; In re Rivera Lozada, 176 DPR 215, 225 (2009). [27] In re Ayala Vega, supra; In re Colón Hernández, supra; In re Vega Quintana, res. 29 de mayo de 2013, 2013 TSPR 62, 188 DPR _......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 2016 - 194 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 4 Enero 2016
    ...Vega, 189 D.P.R. 672 (2013); In re Vega Quintana, 188 DPR 536 (2013); In re Torres Viñals, 180 DPR 236, 246 (2010); In re Rivera Lozada, 176 DPR 215, 225 (2009); In re Ríos Ríos, 175 DPR 57, 72–73 (2008); In re Ramírez Ferrer, 147 DPR 607, 614 Por último, al imponer una sanción disciplinari......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 2009 - 177 DPR 333
    • Puerto Rico
    • 22 Octubre 2009
    ...re Alonso Santiago, 165 D.P.R. 555 (2005). [14] 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 18. Véase además In re Rivera Lozada, res. el 26 de junio de 2009, 2009 T.S.P.R. 120; In re Avilés Vega, 141 D.P.R. 627, 632 (1996); In re Acosta Grubb, 119 D.P.R. 595, 602 (1987). [15] 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 18. Véase ademá......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 2010 - 180 DPR 236
    • Puerto Rico
    • 8 Diciembre 2010
    ...por lo que, su compromiso con ésta, debe ser incondicional". In re Rivera Lozada, res. el 26 de junio de 2009, 176 D.P.R.___ (2009), 2009 T.S.P.R. 120, 2009 J.T.S. 123. Véase, además, In re Grau Acosta, 172 D.P.R. 159, 175 (2007); In re Busó Aboy, 166 D.P.R. 49, 63 (2005). Por tal razón, un......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 2014 - 190 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 2 Abril 2014
    ...Vega, supra; In re Ríos Ríos, 175 DPR 57, 72-73 (2008). [26] In re Ayala Vega, supra; In re Colón Hernández, supra; In re Rivera Lozada, 176 DPR 215, 225 (2009). [27] In re Ayala Vega, supra; In re Colón Hernández, supra; In re Vega Quintana, res. 29 de mayo de 2013, 2013 TSPR 62, 188 DPR _......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 2016 - 194 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 4 Enero 2016
    ...Vega, 189 D.P.R. 672 (2013); In re Vega Quintana, 188 DPR 536 (2013); In re Torres Viñals, 180 DPR 236, 246 (2010); In re Rivera Lozada, 176 DPR 215, 225 (2009); In re Ríos Ríos, 175 DPR 57, 72–73 (2008); In re Ramírez Ferrer, 147 DPR 607, 614 Por último, al imponer una sanción disciplinari......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 2009 - 177 DPR 333
    • Puerto Rico
    • 22 Octubre 2009
    ...re Alonso Santiago, 165 D.P.R. 555 (2005). [14] 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 18. Véase además In re Rivera Lozada, res. el 26 de junio de 2009, 2009 T.S.P.R. 120; In re Avilés Vega, 141 D.P.R. 627, 632 (1996); In re Acosta Grubb, 119 D.P.R. 595, 602 (1987). [15] 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 18. Véase ademá......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 2010 - 180 DPR 236
    • Puerto Rico
    • 8 Diciembre 2010
    ...por lo que, su compromiso con ésta, debe ser incondicional". In re Rivera Lozada, res. el 26 de junio de 2009, 176 D.P.R.___ (2009), 2009 T.S.P.R. 120, 2009 J.T.S. 123. Véase, además, In re Grau Acosta, 172 D.P.R. 159, 175 (2007); In re Busó Aboy, 166 D.P.R. 49, 63 (2005). Por tal razón, un......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR