Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 2009 - 175 DPR Ap., (2009)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-16530
DTS2009 DTS 135
TSPR2009 TSPR 135
DPR175 DPR Ap., (2009)
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carolina Morales López

2009 TSPR 135

175 DPR Ap., (2009)

175 D.P.R. Ap. (2009), In re Morales López, 175:Ap.

2009 JTS 138 (2009)

2009 DTS 135 (2009)

Número del Caso: TS-16530

Fecha: 18 de mayo de 2009

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José

M. Montalvo Trias

Director Ejecutivo

Conducta Profesional-

Suspensión por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación.

(La suspensión será efectiva el 21 de agosto de 2009, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata).

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2009.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece ante nos para solicitar la suspensión del ejercicio de la abogacía de la Lcda. Carolina Morales López por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación. En vista de ello, mediante Resolución de 29 de agosto de 2008, le concedimos a la licenciada Morales López un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. En la Resolución se le apercibió que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.1

El término concedido expiró y la licenciada Morales López no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha satisfecho su deuda por concepto de cuota de colegiación. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior trámite.

II

El Artículo 9 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, 4 L.P.R.A. sec. 780, establece la obligación de los miembros del Colegio de Abogados de satisfacer una cuota anual. Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que el incumplimiento con dicha obligación demuestra una total indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la abogacía y conlleva la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. In re: García Vallés, res. el 7 de noviembre de 2007, 2007 T.S.P.R. 196, In re: Crosby San Miguel, res. el 31 de octubre de 2007, 2007 T.S.P.R. 191; In re: Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001); In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995); Col. Abogados P.R. v. Pérez Padilla, 135...

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