Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1994 - 135 DPR 94

EmisorTribunal Supremo
DPR135 DPR 94
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994

135 D.P.R.

94 (1994) COLEGIO DE ABOGADOS V. PÉREZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO, querellante,

v.

CARLOS PÉREZ PADILLA, querellado.

Número: AB-92-90

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 4 de febrero de 1994

ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--FALTA DE PAGO DE CUOTAS AL COLEGIO DE ABOGADOS.

Cuando un abogado muestra una renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación y, además, muestra una indiferencia en responder a las órdenes del Tribunal Supremo, se le impondrá unas sanciones disciplinarias severas entre las cuales está la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.

QUERELLA presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico al Lcdo. Carlos Pérez Padilla por no cumplir con el pago de la cuota anual. Se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y del notariado en Puerto Rico al licenciado Pérez Padilla.

Mady Pacheco García de la Noceda, abogada del querellante.

PER CURIAM

El querellado Carlos Pérez Padilla no ha satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico correspondiente a los años 1988 y 1989, a pesar del requerimiento contenido en nuestras Resoluciones de 31 de marzo y de 6 de agosto de 1993. Dicha omisión constituye un incumplimiento con la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y con la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932 (4 L.P.R.A. secs. 733 y 771 et seq.). Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); Schneider v. Colegio de Abogados de Puerto Rico, 682 F. Supp. 674 (D.P.R. 1988), confirmada por el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito, 917 F.2d 620 (1er Cir.

1990).

Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el pago de tales cuotas de colegiación --In re Duprey Maese, 120 D.P.R.

565 (1988); In re Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495496 (1987); Colegio de Abogados v. Schneider, supra; In re Vega González, 116 D.P.R. 379, 381 (1985)--

y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de...

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