Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Agosto de 2009 - 176 DPR 595

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-2059
DTS2009 DTS 148
TSPR2009 TSPR 148
DPR176 DPR 595
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Benjamín Cintrón Rodríguez

2009 TSPR 148

176 DPR 595, (2009)

176 D.P.R. 595 (2009), In re Cintrón Rodríguez, 176:595

2009 JTS 151 (2009)

2009 DTS 148 (2009)

Número del Caso: TS-2059

Fecha: 26 de agosto de 2009

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Israel Pacheco Acevedo

Secretario Ejecutivo

Fondo de Fianza Notarial

Conducta Profesional-

suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por dejar de pagar la fianza notarial.

(La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, Conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2009.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece ante nos para solicitar la terminación de la fianza notarial prestada por el Lcdo.

Benjamín Cintrón Rodríguez debido a que éste tiene al descubierto el pago de su fianza. El 21 de mayo de 2009 le concedimos al querellado un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Además le apercibimos que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal podría conllevar la suspensión del ejercicio de la notaría y dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.1

El término concedido expiró y el licenciado Cintrón Rodríguez no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior trámite.

II

El Artículo 7 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2011, dispone que para poder ejercer la profesión notarial en Puerto Rico es requerido prestar una fianza no menor de quince mil dólares ($15,000.00) para responder por el buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que pueda causar en el ejercicio de sus funciones. Aquel notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza notarial constituye un peligro tanto para el tráfico jurídico como para las personas que utilizan sus servicios. El no hacer gestiones para renovar la fianza notarial constituye una falta de respeto hacia este Tribunal por lo que ello requiere nuestra...

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