In Re: Bonilla Berlingeri, 175 DPR 897

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas475-478
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
475
comparece a su otorgamiento. Para evitar que un notario público asevere
consciente o inconscientemente un hecho falso, este tiene el ineludible deber de
hacer las averiguaciones necesarias que requieren las más elementales normas de
la profesión notarial. Cuando un notario público autoriza una escritura pública y
hace constar que la propiedad está libre de cargas y gravámenes y resulta que este
hecho es contrario a la realidad registral, se viola la fe pública notarial.
El notario que autoriza una escritura pública, no puede ignorar el estado registral
de la propiedad sobre la cual las partes otorgan la escritura a la fecha del
otorgamiento. Lo que es más, dar fe de algo que no le consta, equivale a faltar a la
verdad. Cuando un notario público incluye en un instrumento público información
falsa, aunque no sea de manera intencional, viola el Canon 35 de Ética Profesional.
Aunque el Tribunal Supremo conoce sobre la suspensión indefinida del señor
Ciro Betancourt Meneses, así como de la suspensión indefinida de la notaría del
Lcdo. Romeu y Fernández, las alegaciones sobre violaciones éticas aquí presentes
podrán ser consideradas en cualquier solicitud de reinstalación que estos puedan
presentar en el futuro. En cuanto al Lcdo. Eduardo Betancourt Meneses, el Informe
de la Comisionada Especial señala que la conducta desplegada por este viola los
Cánones de Ética Profesional, 18, 19, 21, 23, 35 y 38.
El Informe de la Comisionada concluye que el Lcdo. Eduardo Betancourt
Meneses violó su deber de diligencia, lealtad y honradez hacia el señor Luis A.
Moyet al no cumplir con su deber como depositario de las cantidades monetarias
que el señor Luis A. Moyet confió en el Bufete Betancourt; que utilizó el dinero
para uso personal, sin el consentimiento del señor Luis A Moyet, le imprimió un
uso distinto a los fondos confiados al Bufete Betancourt y no cumplió con lo
acordado y deseado por el señor Luis A. Moyet; que el abogado violó el Canon 21,
supra, al involucrarse en los negocios del señor Luis A. Moyet, utilizando su
dinero en forma contraria a lo acordado y obteniendo beneficio personal; que
incurrió en violaciones a los Cánones 25 y 35 de Ética Profesional, al envolverse
en un conflicto de interés por involucrar los fondos del cliente en un negocio
relacionado con la propiedad en la que ubican sus oficinas de abogado, las cuales
compartía con su socio y hermano, el señor Ciro Betancourt Meneses. En síntesis,
aunque fue el señor Ciro Betancourt Meneses el que invitó al señor Luis A. Moyet
a convertirse en deudor solidario de un préstamo, lo cierto es que el negocio
involucraba la propiedad donde están ubicadas las oficinas del Bufete Betancourt,
del cual el Lcdo. Eduardo Betancourt Meneses también es dueño. Tal proceder no
responde al deber de fiducia que debe permear en toda relación abogado-cliente.
IN RE: MAGGIE BONILLA BERLINGERI,
175 DPR 897, 2009 JTS 75 (PER CURIAM)
Manejo de Bienes del Cliente.
Hechos: La Lcda. Maggie Bonilla Berlingeri fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 1990. La querellada asumió la representación legal de la Sra. Myriam
Batiz Vázquez, en una acción civil sobre divorcio y pensión alimentaria. Como
resultado de ese pleito, el TPI fijó el pago de $2,300 por los gastos escolares de los
hijos, a pagarse en el mes de julio de cada año. Dicho foro ordenó que el ex esposo

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