In Re: Cubero Feliciano, 175 DPR 794

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas478-478
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
478
requiere la normativa ética vigente, le hubiese hecho llegar el cheque a su cliente.
Al no hacerlo, infringió los postulados del Canon 38 de Ética Profesional.
IN RE: BENJAMÍN CINTRÓN RODRÍGUEZ,
176 DPR 595, 2009 JTS 151 (PER CURIAM)
Deber de Prestar Fianza Notarial.
Hechos: El Colegio de Abogados le solicita al Tribunal Supremo la terminación
de la fianza notarial prestada por el Lcdo. Benjamín Cintrón Rodríguez debido a
que este tiene al descubierto el pago de su fianza. El término concedido al abogado
para mostrar causa expiró y el abogado no compareció ante el Tribunal, ni ha
satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a Cintrón Rodríguez, por no prestar la requerida fianza
para ejercer la notaría e ignorar requerimientos del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Art. 7 de la Ley Notarial dispone que para poder
ejercer la profesión notarial en Puerto Rico, es requerido prestar una fianza no
menor de $15,000.00 para responder por el buen desempeño de las funciones de
su cargo y de los daños y perjuicios que pueda causar en el ejercicio de sus
funciones. Aquel notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza
notarial, constituye un peligro tanto para el tráfico jurídico como para las personas
que utilizan sus servicios. El no hacer gestiones para renovar la fianza notarial,
constituye una falta de respeto hacia el Tribunal Supremo, por lo que ello requiere
la intervención disciplinaria del Tribunal.
IN RE: CARLOS A. CUBERO FELICIANO,
175 DPR 794, 2009 JTS 84 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado. Fianza Notarial.
Hechos: El Colegio de Abogados le solicita al Tribunal Supremo la terminación
de la fianza notarial prestada por el Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano debido a que
este tiene al descubierto el pago de su fianza. El Tribunal le concedió al querellado
un término de 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la notaría. El término concedido expiró y el abogado no ha compa-
recido ante el Tribunal, ni ha satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y del notariado a Carlos Cubero Feliciano, por no haber pagado la fianza
notarial e ignorar requerimientos del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Art. 7 de la Ley Notarial dispone que para poder
ejercer la profesión notarial en Puerto Rico es requerido prestar una fianza no
menor de $15,000.00 para responder por el buen desempeño de las funciones de
su cargo y de los daños y perjuicios que pueda causar en el ejercicio de sus
funciones. Aquel notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza
notarial, constituye un peligro tanto para el tráfico jurídico como para las personas
que utilizan sus servicios. El no hacer gestiones para renovar la fianza notarial,
constituye una falta de respeto hacia el Tribunal Supremo, por lo que ello requiere
la intervención disciplinaria del Tribunal.

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