Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 2010 - 180 DPR 143

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2005-2
DTS2010 DTS 229
TSPR2010 TSPR 229
DPR180 DPR 143
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Federico Comas Montalvo

José

M. Rosado Martínez

2010 TSPR 229

180 DPR 143, (2010)

180 D.P.R. 143 (2010), In re Comas, Rosado, 180:143

2010 JTS 238 (2010)

2010 DTS 229 (2010)

Número del Caso: CP-2005-2

Fecha: 10 de noviembre de 2010

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gabriel García Maya

Lcdo. Dixon Cancel Mercado

Lcda.

Margarita Carrillo Iturrino

Oficina del Procurador General: Lcda. Mariana D. Negrón Vargas

Subprocuradora General

Lcda.Noemí Rivera De León

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez

Subprocuradora General

Conducta Profesional, Ordena el Archivo de la Querella. Queja incurridas en la toma de una deposición a la perito de la parte adversa.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2010.

Nos corresponde evaluar la procedencia de ciertas alegaciones de conducta impropia en contra de dos abogados por supuestas violaciones al Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, incurridas en la toma de una deposición a la perito de la parte adversa. Tras analizar detenidamente el asunto, concluimos que la conducta de los querellados no infringió los Cánones de Ética Profesional. Se trató, más bien, de una cuestión de derecho que fue evaluada y resuelta por el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la supresión de la deposición en controversia. Por lo tanto, ordenamos el archivo de la querella ante nuestra consideración.

I.

El Lcdo. Federico Comas Montalvo fue admitido a la práctica de la abogacía el 11 de diciembre de 1975 y de la notaría el 15 marzo de 1976. Por su parte, el Lcdo. José Rosado Martínez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y al de la notaría el 2 de mayo del mismo año.

El 14 de febrero de 2005 la Oficina del Procurador General presentó una querella en contra de los licenciados Comas Montalvo y Rosado Martínez. En ésta, se le imputaron a ambos abogados cinco cargos por alegadas violaciones a los Cánones de Ética Profesional, supra, relacionadas con una toma de deposición realizada durante la tramitación del caso Departamento de la Familia v. Raquel Olivencia y José Forestier, Núm. IMM 2002-0062, sobre la remoción de cuatro menores de la custodia de sus padres. Surge del expediente que el licenciado Comas Montalvo representaba a la madre de los menores a través del Programa de Práctica Compensada de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, mientras que el licenciado Rosado Martínez representaba al padre a través del Programa Pro-Bono.

En el transcurso del litigio, el 27 de agosto de 2002 se celebró una vista ante el foro de instancia en la cual los licenciados Comas Montalvo y Rosado Martínez solicitaron realizar cierto descubrimiento de prueba.1 Tanto la abogada del Departamento de la Familia, Lcda. Hilda Vélez Sánchez, como la Procuradora Especial de Relaciones de Familia para Situaciones de Maltrato, Lcda. Grace Casanova Castro, se opusieron a la petición de los abogados. El tribunal ordenó a los abogados a prepararse para una vista el 24 de septiembre de 2002.

El 3 de septiembre de 2002, el licenciado Rosado Martínez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción informativa para notificar que se proponía tomarle una deposición a la Dra. María Polanco Taveras, la pediatra que utilizaría el Departamento de la Familia como perito en el caso.2 Junto con la moción dirigida al tribunal, presentó una notificación de toma de deposición dirigida a la doctora Polanco Taveras por conducto de la licenciada Vélez Sánchez. Allí se citó a la doctora Polanco Taveras para una deposición a tomarse el 12 de septiembre de 2002 en las oficinas del licenciado Comas Montalvo. El 9 de septiembre de 2002 la representación legal del Departamento de la Familia presentó en el tribunal una moción en oposición a la toma de deposición a la doctora Polanco Taveras.3

Llegado el día de la deposición, la doctora Polanco Taveras compareció al lugar indicado, mas las licenciadas Casanova Castro y Vélez Sánchez no asistieron. Aún así, los licenciados Comas Montalvo y Rosado Martínez tomaron la deposición a la doctora. Posteriormente, durante la vista celebrada el 24 de septiembre de 2002 ante el Tribunal de Primera Instancia, las licenciadas Vélez Sánchez y Casanova Castro alegadamente advinieron en conocimiento de la toma de deposición.

Al día siguiente de la vista, la doctora Polanco Taveras prestó una declaración jurada en la que afirmó, entre otras cosas, que el licenciado Rosado Martínez le había entregado copia de la notificación de toma de deposición; que le había indicado que la licenciada Vélez Sánchez estaría presente; que acudió a la deposición bajo la seguridad de que la licenciada Vélez Sánchez estaría allí y de que el documento que se le había entregado era un "documento oficial del tribunal"; que al llegar a la deposición no se encontraban presentes la licenciada Vélez Sánchez ni la licenciada Casanova Castro; que los licenciados Rosado Martínez y Comas Montalvo accedieron a esperar un tiempo para darle oportunidad a las abogadas a llegar; que luego de esperar por alrededor de quince minutos el licenciado Comas Montalvo le indicó que tenían que empezar la deposición y ella se negó a prestar testimonio sin que la licenciada Vélez Sánchez estuviera presente; que el licenciado Comas Montalvo le indicó que si no deponía ese día "solicitaría del fiscal una orden de detención"; que al sentirse intimidada y asustada decidió contestar las preguntas que se le hicieran; y que todo ese intercambio se hizo antes de comenzar a grabar los procedimientos.

El 26 de septiembre de 2002, un día después de que la doctora Polanco Taveras prestara la referida declaración jurada y a los...

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