Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 2012 - 184 DPR 500

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2012-01
DTS2012 DTS 021
TSPR2012 TSPR 021
DPR184 DPR 500
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de la Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independiente de la Rama Judicial

2012 TSPR 21

184 DPR 500, (2012)

184 D.P.R. 500 (2012), In re Aprobobación Rs.

Proc. Esp. RJ, 184:500

2012 JTS 45 (2012)

2012 DTS 21 (2012)

Número del Caso: ER-2012-01

Fecha: 1ro de febrero de 2012

Aprobación de la Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2012.

En reiteradas ocasiones este Tribunal ha promulgado un sistema judicial independiente con una administración efectiva e imparcial de la justicia cimentada en la confianza de la ciudadanía. A estos efectos, hemos reglamentado los deberes generales de todos los jueces y juezas que componen nuestro sistema de justicia. Exigimos a la judicatura el cumplimiento con las leyes e incluso imponemos restricciones a nuestra conducta tanto en el ejercicio de nuestras funciones propiamente judiciales como en las personales o profesionales.

A la luz de los recientes acontecimientos, los Jueces Asociados y Juezas Asociadas que componemos esta Curia hemos advenido en conocimiento de una pesquisa iniciada por la Oficina de Administración de los Tribunales, dirigida por la Directora Administrativa de Tribunales, Hon. Sonia Ivette Vélez Colón.

La referida investigación ha sido encomendada al Lcdo. César López Cintrón, a razón de $200 la hora hasta un máximo de $100,000 en seis meses. Todo ello se hizo bajo el aval y conocimiento del Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, sin consulta ni notificación previa al Tribunal en Pleno.

Las expresiones vertidas concernientes a la investigación demuestran el uso de fondos públicos encaminados a investigar el dispendio de recursos de la Rama Judicial, incluyendo al Tribunal Supremo.

Asimismo, se indicó que ello responde a los señalamientos que surgieron mediante una querella presentada por un alguacil auxiliar contra el Juez Presidente. Estos, a su vez, han dado lugar a serias investigaciones que realizan el Senado y el Departamento de Justicia.

La Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado y el Artículo 2.016 de la Ley Núm.

201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", 4 L.P.R.A. sec. 24n, disponen que "en la administración del Tribunal General de Justicia el Juez Presidente del Tribunal Supremo contará con la ayuda de un Director Administrativo de los Tribunales, quien también dirigirá la Oficina de Administración de los Tribunales". Este funcionario tiene la encomienda y desempeña su cargo a discreción del Juez Presidente.

Las circunstancias particulares a las que hoy se enfrenta el Tribunal Supremo requieren la acción inmediata de los Jueces y Juezas que lo componen. Así nos obliga el mandato dispuesto en la Sec. 7 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al disponer que el "Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a...

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