Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2013 - 187 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-1010
TSPR2013 TSPR 016
DPR187 DPR ____
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013


2013 DTS 016 A.A.R., EX PARTE 2013TSPR016


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.A.R.

Peticionaria

Ex Parte

Certiorari

2013 TSPR 016

187 DPR ____

Número del Caso: CC-2008-1010

Fecha: 20 de febrero de 2013

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres a la que se une el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2013.

In practice, the Living Constitution would better be called the Dead Democracy.

A. Scalia & B. Garner, Reading Law, Thomson/West, 2012, pág. 410. (Énfasis nuestro.)

Estoy de acuerdo con la Opinión del Tribunal en este caso. Según la ley que rige hoy en Puerto Rico no procede la petición que presentó la señora A.A.R. para adoptar a la menor J.M.A.V. Como discute la Opinión del Tribunal emitida por la hermana Jueza Asociada señora Pabón Charneco, un análisis textual del Art. 138 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, 31 L.P.R.A. sec. 539, es lo único que hace falta para arribar al resultado correcto en derecho.

Asimismo, la aplicación del escrutinio constitucional aplicable a este caso el escrutinio de racionalidad mínima- lleva al Tribunal a concluir que el controvertido Art. 138 del Código Civil de Puerto Rico, íd., no padece de vicio constitucional alguno.

Sin embargo, las Opiniones Disidentes que emiten el Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez me obligan a expresarme por separado. En particular, la Opinión del Juez Presidente señor Hernández Denton, pág. 2, nos invita a "atemperar el ordenamiento jurídico vigente a la realidad extrajurídica de nuestra sociedad".

Lo mismo propone la Jueza Asociada señora Fiol Matta. Por su parte, la Opinión de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

hace alusión al método de interpretación que postula que nuestra Constitución es un documento vivo y que por consiguiente, le corresponde a los jueces puertorriqueños hacer realidad el supuesto mandato constitucional de impartirle "actualidad" a los derechos individuales. Igual opina la Jueza Asociada señora Fiol Matta. Para ella, "la ley principal que regula las relaciones de las personas que viven en sociedad no puede congelarse en el tiempo". Op. disidente, pág. 8. En sustancia, el Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez abogan para que en Puerto Rico acojamos como método de interpretación constitucional la llamada teoría de la constitución viva o Living Constitution. Véase, D. Strauss, The Living Constitution, Geoffrey R. Stone Ed., 2010, págs. 24-25.

Debido a la importancia que reviste este caso en materia de interpretación constitucional y estatutaria, es necesario profundizar al respecto.

I

A. Un gran debate académico de actualidad en materia de derecho constitucional es auscultar si una constitución puede evolucionar a la luz de las circunstancias sociales del momento, o si por el contrario, debe interpretarse en armonía con la forma en que el texto de ella era entendido por las personas que la aprobaron y la ratificaron. M. Schor, Contextualizing the Debate between Originalism and the Living Constitution, 59 Drake L. Rev 961 (2011). Ese debate se complica ante el hecho de que la mayoría de las constituciones entre ellas nuestra Constitución de Estados Unidos- no contienen una cláusula escrita que especifique de qué forma deben interpretarla las generaciones posteriores. Íd., pág. 964. Ante ese conflicto han surgido dos grandes teorías que, con sus subdivisiones, intentan contestar esa interrogante.

Por un lado, se encuentra la teoría de la "constitución viva" que en esencia postula que cualquier cláusula constitucional debe interpretarse a la luz del conocimiento, necesidades y modo de vida existentes en el momento en que la decisión sobre la controversia constitucional es resuelta. Véanse, en general, D. Strauss, op cit. Por otra parte, la teoría del "originalismo" predica la doctrina de que cualquier cláusula constitucional debe interpretarse de forma tal que se otorguen a las palabras el significado que tenían en el momento en que se adoptó y ratificó la constitución. A. Scalia & B. Garner, op cit., pag. 435.

Una gran crítica que se le realiza a la teoría de la constitución viva es que no hay consenso sobre cuál debe ser el principio que guíe la interpretación "viva". A. Scalia, A Matter of Interpretation: Federal Courts and the Law, Princeton University Press, 1997, págs. 44-45. Es decir, los defensores de esa escuela de pensamiento coinciden en que la Constitución no es estática, pero difieren entre ellos cuando hay que concretizar el criterio rector que hace falta para mantener la Constitución "viva". Íd., pág. 45.

Por esa razón, existen autores que califican la teoría de la constitución viva como una interpretación moral de la Constitución. J. Fleming, Living Originalism and Living Constitutionalism as Moral Readings of the American Constitution, 92 B. U. L. Rev. 1171, 1177 (2012). Esa calificación se debe al hecho irrefutable de que la aplicación de la teoría de la constitución viva requiere juicios valorativos de moral y teoría política sobre el esquema de principios abstractos y aspiraciones que yacen en la Constitución. Íd., pág. 1178.

El Prof. Strauss, exponente ferviente de la teoría de la constitución viva, expresa que no es correcto afirmar que esa teoría concede discreción a los jueces para resolver como se les antoje. D. Strauss, Do We Have a Living Constitution?, 59 Drake L. Rev. 974, 976 (2011). Asimismo, indica que la mejor forma de entender esa teoría de interpretación constitucional es equiparándola al método de adjudicación usado en los sistemas en que impera el derecho consuetudinario (common law). Íd., pág.

984. Sin embargo, existen otros académicos que, aunque acogen la teoría de la constitución viva, no están de acuerdo con la equiparación que hace el Prof.

Strauss. Véase, R. Brown, Assisted Living for the Constitution, 59 Drake L. Rev. 985, 999-1000 (2011). Según Brown, la interpretación en el derecho consuetudinario (common law) se ancla por definición en la costumbre mayoritaria. En cambio, la interpretación de la constitución viva se rige por principios de justicia que no coinciden necesariamente con lo que la mayoría entiende correcto.

Por otro lado, los defensores de la teoría del originalismo sostienen que su mayor virtud es que evita que los jueces hagan una lectura moral de la Constitución. J. Fleming, op cit., pág. 1174. Otros autores importantes sostienen que el originalismo es la única teoría de interpretación que es compatible con la democracia. A. Scalia & B. Garner, Reading Law, op cit., pag. 82. A diferencia de lo que ocurre bajo la teoría de la constitución viva, la teoría del originalismo tiene un criterio rector que guía la interpretación: cuál es el significado original de la cláusula constitucional bajo análisis en el momento en que la Constitución se aprobó. Íd., pág. 435.1

De igual manera, se ha sentenciado que la teoría del originalismo evita que nueve personas en el Tribunal Supremo, en vez del Pueblo, revisen la Constitución. Íd., pág. 85. Adviértase que en nuestro esquema constitucional de gobierno los jueces no sientan la política pública que debe imperar en esta jurisdicción. Véanse, Opinión del Tribunal, Acápite II; Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 D.P.R. 898, 925-926 (2012). Tampoco son los encargados de consultar la opinión pública para resolver conforme le digan las encuestas sobre el tema en particular. A. Scalia & B. Garner, Reading Law, op cit., pág. 407.

La norma que establece que el Poder Judicial es el encargado de ser el intérprete final de la Constitución estriba precisamente en el entendido de que ese documento es una ley, que como tal requiere la interpretación de jueces entrenados en derecho. Íd., pág. 408. Esa contención puede entenderse mejor si comparamos nuestro ordenamiento jurídico con el de Inglaterra, donde el alcance de su constitución lo determina el Poder Legislativo y no el Judicial. Íd.

Por esa razón, nuestras Constituciones regulan de forma expresa la forma en que se pueden enmendar. Véanse, Art. V de la Constitución de Estados Unidos y Art. VII de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A. Tomo I. Entonces, si los padres fundadores establecieron un sistema riguroso para enmendar la Constitución, es implausible pensar que ese proceso se puede circunvalar persuadiendo al Tribunal Supremo para que en un caso actualice la Constitución de forma que la mantenga "viva". A. Scalia & B.

Garner, Reading Law, op cit., pág. 409.

El otrora Juez Presidente del Tribunal Supremo de Estados Unidos, William H.

Rehnquist, sostuvo en un artículo de revista jurídica que ignorar la teoría del originalismo

es una fórmula para esquivar el gobierno popular. En la medida en que se hace posible que un individuo persuada a uno o más jueces federales para imponer a otros individuos una regla de conducta que las ramas electas de gobierno no han promulgado y los electores no plasmaron ni plasmarían en la Constitución, esta versión de la Constitución viva es verdaderamente corrosiva para los valores fundamentales de nuestra sociedad democrática.2

W. Rehnquist, The Notion of a Living Constitution, 54 Tex. L. Rev. 693, 706 (1976). (Traducción nuestra).

En armonía con lo expuesto por el Juez Presidente Rehnquist, el Juez Asociado del Tribunal Supremo de Estados Unidos Antonin Scalia sostiene que una consecuencia negativa de la teoría de la constitución viva es que llegue el momento en que a los ciudadanos no les importe que los jueces posean las cualidades de imparcialidad, buen juicio y agudeza legal, sino que solo les interese que los jueces coincidan en el principio rector que mantiene con "vida" la Constitución. A. Scalia, A Matter of Interpretation, op cit., pág. 47. El Juez Asociado Scalia...

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