Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2011-121
DTS2013 DTS 067
TSPR2013 TSPR 067
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga I. Natal Cruz

Recurrida

v.

Santiago Negrón, et al.

Peticionarios

Apelación

2013 TSPR 67

188 DPR ____

Número del Caso: AC-2011-121

Fecha: 7 de junio de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de: Bayamón, Aibonito y Humacao, Panel V

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Ann Jo. Marie Carrero Figueroa

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ricardo Cacho Rodríguez

Contrato de Seguro Cláusula Colectiva de Póliza Comercial de Automovil; responsabilidad de compañía aseguradora por actos del arrendatario en ausencia de endoso o inclusión. A pesar de que el asegurado nombrado de la póliza sea una empresa de vehículos de alquiler, esta no es responsable por los actos del arrendatario en virtud de una ley federal.

Añade que tampoco está cubierto por el Contrato de Seguro tras no pagar por un seguro suplementario que le fuera ofrecido con el Contrato de Arrendamiento.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2013.

Por primera vez, tras la aprobación de la Ley Púb. Núm.

109-59, infra, tenemos la oportunidad de examinar la controversia siguiente: si bajo la Cláusula Colectiva de una póliza comercial de automóvil -cuyo asegurado nombrado es una empresa de vehículos de alquiler- la compañía aseguradora responde por los daños que ocasionara un arrendatario a un tercero. Esto pues, la compañía aseguradora arguye que el arrendatario no es asegurado bajo los términos, condiciones y exclusiones de la póliza. Añade que tampoco está cubierto por el Contrato de Seguro tras no pagar por un seguro suplementario que le fuera ofrecido con el Contrato de Arrendamiento.

Ante las circunstancias particulares de este caso, concluimos que los términos en los que está redactada la Cláusula Colectiva de la póliza comercial de automóvil examinada incluyen al arrendatario como asegurado; ello a pesar de que el asegurado nombrado de la póliza sea una empresa de vehículos de alquiler y que esta no sea responsable por los actos del arrendatario en virtud de una ley federal. Esto es así ante la ausencia de un endoso o exclusión en la póliza que libere a la aseguradora de responsabilidad cuando un arrendatario renuncia en el contrato de alquiler de auto al pago de una cubierta suplementaria. Por otro lado, tampoco es de aplicación la Cláusula de Exclusión por Responsabilidad Contractual.

I

El 27 de marzo de 2007, el Sr. Santiago Negrón (en adelante conductor o señor Negrón) alquiló un automóvil propiedad de la empresa de vehículos de alquiler Enterprise Rent-A-Car Company (en adelante Enterprise o dueño). Para esa fecha, Enterprise contaba con la póliza comercial de automóvil (Business Auto Policy) 09-518-0192957-1/000 emitida por Universal Insurance Company (en adelante Universal o aseguradora)1 y cuyo acuerdo general de cubierta disponía que:

We will pay all sums an "insured" legally must pay as damages because of "bodily injury" or "property damage" to which this insurance applies, caused by an "accident" and resulting from the ownership, maintenance or use of a covered "auto". Apéndice de la Petición de Certiorari, pág, 61.

En el Contrato de Alquiler Enterprise le ofreció al señor Negrón la opción de comprar un seguro suplementario (supplemental liability protection).2 No obstante, el señor Negrón declinó pagar por este.

El 2 de abril de 2008, la Sra. Olga I. Natal Cruz (en adelante parte recurrida) presentó una acción directa contra Universal por los daños y perjuicios sufridos en un choque vehicular en conformidad con el Art.

20.030(1) de la Ley Núm. 77, infra, 26 L.P.R.A. sec. 2003(1).3

Alegó que el 9 de abril de 2007 sufrió lesiones cuando su vehículo fue impactado por el vehículo de Enterprise mientras era operado por el señor Negrón. Señaló que el señor Negrón era un asegurado adicional bajo la Cláusula Colectiva de la Póliza Comercial de Automóvil 09-518-0192957-1/000 toda vez que fuera autorizado por el asegurado nombrado a utilizar el vehículo y no existiera una exclusión por arrendamiento.4

A contrario sensu, Universal negó responsabilidad. Indicó que Enterprise Rent-A-Car era el único asegurado bajo el Contrato de Seguro. Apuntó que la póliza cubría solamente los daños causados por el asegurado nombrado, sus empleados y funcionarios cuando utilizaban el automóvil asegurado en gestiones de la empresa; no así los causados por un arrendatario. Planteó, a su vez, que el señor Negrón renunció a la cubierta ofrecida en el Contrato de Arrendamiento. Además, argumentó que aunque se concluyera que el conductor era un asegurado adicional bajo la Cláusula Colectiva, le aplicaba la exclusión por responsabilidad contractual. Arguyó que esta excluía aquellas obligaciones asumidas por el asegurado en el ámbito contractual; en este caso el Contrato de Alquiler.5

Mediante una Resolución de 29 de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el señor Negrón era un asegurado adicional de Universal. Posteriormente el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari peticionado. Entendió el tribunal a quo que la póliza disponía como asegurado a cualquier otra persona que no fuera el asegurado nombrado mientras utilizaba el automóvil con permiso de este y que el Contrato de Arrendamiento no formaba parte de la póliza.

Inconforme, Universal acude ante nos mediante recurso de apelación y señala los errores siguientes:

(1) Erró el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Instancia al resolver contrario a derecho que el codemandado Santiago Negrón es un asegurado adicional en la póliza de seguros expedida por la compareciente a favor de Enterprise Rent-A-Car, a pesar de ser un hecho incontrovertido que el Sr. Negrón expresamente declinó la póliza de UNICO por poseer la cubierta que le ofrecía su aseguradora, Cooperativa de Seguros Múltiples. (2) Erró el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Instancia al ignorar la exclusión "contractual liability"

contenida en la póliza comercial expedida por UNICO a favor de Enterprise Rent-A-Car. (3) Erró el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Instancia al ignorar las cláusulas contractuales contenidas en el contrato de alquiler a corto plazo suscrito por el conductor, Sr. Santiago Negrón, documento estipulado por las partes.

El 30 de marzo de 2012, acogimos el recurso presentado como certiorari y expedimos. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver sin ulterior trámite.

II

De umbral, debemos examinar el posible desplazamiento de la ley local por una ley federal, así como su efecto sobre la controversia presentada.

En el caso de autos, Universal indica que en la medida que no existe una reclamación contra una empresa de vehículos de alquiler según lo dispuesto en la Ley Púb. Núm. 109-59, de 10 de agosto de 2005 (119 Stat. 1935), 49 U.S.C. sec. 30101 et seq., conocida en inglés como Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act: A Legacy for Users (SAFETEA-LU), resulta forzoso concluir que la reclamación tampoco procede contra la aseguradora. A contrario sensu, la parte recurrida expresa que la disposición federal a la que la aseguradora hace referencia no aplica al caso de autos.

Es norma reiterada que el derecho estatal cede ante el principio de la supremacía de las leyes del Congreso. Vega v. Soto, 164 D.P.R. 113 (2005). En virtud de la Cláusula de Supremacía, Art. VI, Const. EE.UU., L.P.R.A., Tomo I, ed. 2008, se ha elaborado la Doctrina del Campo Ocupado para evitar conflictos regulatorios y fomentar una política uniforme sobre una materia específica. Esta doctrina postula que la ley federal tiene supremacía sobre la legislación de un estado cuando la ley federal así lo expresa o cuando no cabe duda de que la intención federal es reglamentar la totalidad de la materia. SLG Semidey Vázquez v. ASIFAL, 177 D.P.R. 657, 678 n. 20 (2009), citando a M. Velázquez Rivera, Validez Legal de la Reglamentación por la Asamblea Legislativa de la Importación, Venta y Posesión en Puerto Rico de Perros de la Raza Pit Bull, 63 (Núm. 1) Rev.

Jur. U.P.R. 1, 16 (1994); S.L.G. v. S.L.G., 150 D.P.R. 171 (2000). Examinemos entonces las disposiciones federales y estatales pertinentes.

El Art. 21.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5621, en esencia dispone que el dueño de cualquier vehículo de motor será responsable de los daños y perjuicios que se causen mediante la operación del vehículo interviniendo culpa y negligencia. Esta responsabilidad incluye los daños causados por una tercera persona que obtenga la posesión mediante la autorización expresa o tácita del dueño.6

Así las cosas, en el 2005 se aprobó la Ley Púb. Núm. 109-59, supra. Esta ley contiene la Sec. 30106, también conocida como "The Graves Amendment" (en adelante Sec. 30106) que dispone en su primer inciso que:

An owner of a motor vehicle that rents or leases the vehicle to a person (or an affiliate of the owner) shall not be liable under the law of any State or political subdivision thereof, by reason of being the owner of the vehicle (or an affiliate of the owner), for harm to persons or property that results or arises out of the use, operation, or possession of the vehicle during the period of the rental or lease, if—

(1) the owner (or an affiliate of the owner) is engaged in the trade or business of renting or leasing motor vehicles; and

(2) there is no negligence or criminal wrongdoing on the part of the owner (or an affiliate of the owner). 49 U.S.C. sec. 30106(a).

La Sec. 30106 inequívocamente expresa la intención del Congreso de desplazar...

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