Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Agosto de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-2014-197
DTS2014 DTS 102
TSPR2014 TSPR 102
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc., La Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club

2014 TSPR 102

191 DPR ____

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 102 (2014)

2014 JTS ____ (2014)

Número del Caso: MC-2014-197

Fecha: 29 de agosto de 2014

Abogado de los Peticionarios: Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo

Resolución y Resolución Nunc Pro Tunc sobre la autorización del uso de cámaras y video en los tribunales. Voto de Conformidad y Voto Particular de Conformidad. Véase 2013 TSPR 127

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

El 15 de agosto de 2014, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club

(Asociación de Periodistas y otros) comparecieron ante nos mediante una moción denominada Reiteración de Petición Especial de Autorización para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual en los Procesos Judiciales al amparo de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Poder Inherente y Constitucional de la Rama Judicial para Regular sus Procedimientos. Solicitaron que autoricemos la grabación y transmisión por cámaras fotográficas y equipo audiovisual de la vista de sentencia pautada para el 4 de septiembre de 2014 en el caso Pueblo v. Quiñones Rivera.

En su petición, señalan que ésta se presentó oportunamente en esta ocasión, debido a que en el caso de referencia se dictó un fallo de culpabilidad y la lectura de sentencia está pautada para el 4 de septiembre de 2014.1

Examinada la petición, se autoriza, a modo de excepción, la cobertura y transmisión de la referida vista de sentencia según el procedimiento dispuesto a continuación. Resulta determinante el hecho de que estamos en una etapa procesal avanzada, donde ya el Juez dictó un fallo de culpabilidad contra el Sr. Roberto Quiñones Rivera. También pesa en nuestra decisión, el hecho de que la transmisión de la vista de sentencia en los casos Pueblo v. Malavé y Pueblo v. Casellas Toro transcurrieron sin inconvenientes y el derecho a un juicio justo e imparcial no se vio afectado.

La grabación y transmisión en vivo de la vista se hará a través de un sistema portátil que la Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad de la Oficina de Administración de los Tribunales (Oficina de Prensa) adquirió para este tipo de transmisión. El mismo permite la instalación de cámaras de video en las salas de los tribunales y la transmisión remota de las imágenes captadas por éstas a los distintos medios de comunicación. El Director de la Oficina de Prensa, el Sr. Daniel Rodríguez León, estará encargado de coordinar todo lo relacionado con la grabación y transmisión en vivo de la vista de sentencia mediante este sistema remoto. Todos los interesados deberán coordinar con el señor Rodríguez León para obtener acceso remoto a la transmisión en vivo de la vista.

Por otra parte, a los fines de asegurar la solemnidad y el decoro del proceso judicial, se permitirá únicamente la entrada de dos cámaras de fotografía a ser operadas por un representante de un medio de prensa escrita o digital (internet) y un representante de un medio de televisión respectivamente. El Director de la Oficina de Prensa seleccionará, mediante sorteo, a los medios que podrán tomar fotografías dentro de la sala. Para regular el uso de cámaras fotográficas, hacemos extensivo, de forma excepcional, el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (Reglamento). Los gremios periodísticos deberán regirse por las disposiciones pertinentes del Reglamento, siempre y cuando no sean contrarias o incompatibles con lo aquí dispuesto. No se permitirá tomar fotografías mediante el uso de equipo electrónico adicional.

También se permitirá, sujeto a las restricciones impuestas en el Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y en el Reglamento:

  1. El uso de grabadoras de audio portátiles sujeto a que su operación sea discreta y silenciosa.

  2. El uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar, para recopilar y transmitir...

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