Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 2015 - 188 DPR 424

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 092
TSPR2015 TSPR 092
DPR188 DPR 424
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales

Véase Resolución del Tribunal.

Voto particular emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.

“Televisar los procesos cumple con una función educativa y sirve de desinfectante.Y no sólo eso,... el ciudadano puede fiscalizar, si hay un proceso televisado,el pueblo lo puede ver directamente y puede juzgar si el periodista reportó bien lo que vio, porque ahora no es que ‘me dijeron’, ahora es que yo también lo estoy viendo. La fiscalización no es sólo para la Rama Judicial, sino también es para el cuarto poder. Eso hace que la cobertura sea más objetiva”.1

Hon. José J. Ramírez Lluch

Sin duda, la Resolución que hoy emite este Tribunal amplía el curso de acción de avanzada que comenzó a forjarse hace más de dos años con la aprobación del nuevo Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, C. 15.

Aunque ciertamente falta mucho camino por recorrer, con las medidas que hoy se implementan nos movemos un paso adelante en el esfuerzo por lograr que nuestra ciudadanía tenga un mayor acceso a los procesos que acontecen en los foros judiciales y de proteger los derechos que amparan a la prensa. Ya en el pasado he expresado que esas garantías no deben obstruirse ni tomarse livianamente, pues son fundamentales para una sociedad democrática como la nuestra.

Por entender que este Tribunal debe unirse a la tendencia de salvaguardar las aludidas garantías al fomentar un Poder Judicial más accesible y transparente, y con el fin de que eventualmente las medidas tomadas conviertan la política institucional de transmitir los procedimientos judiciales en la norma y no la excepción, imparto mi conformidad a la Resolución que nos ocupa.

I

Sabido es que en el 2013, este Tribunal emprendió un curso de acción histórico y de avanzada al aprobar por unanimidad un nuevo Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, C. 15. La aprobación de este canon se hizo expresamente con el propósito de atemperarlo a los adelantos tecnológicos modernos y, más importante aún, asegurar el acceso de la ciudadanía a la información pública y resguardar los derechos que cobijan a la prensa. En esencia, la promulgación del nuevo Canon 15 está fundada en el objetivo primordial de “acercar cada vez más nuestro sistema de justicia a los más altos valores y niveles de transparencia, de fomentar la confianza del pueblo en su Judicatura y de garantizar el acceso de la ciudadanía a esta”. In re C.

15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424, 425 (2013). (Énfasis suplido).

En armonía con ese objetivo, el Canon 15 permite la toma de fotografías o video durante la celebración de sesiones judiciales, y radiodifundir o televisar este tipo de procedimientos. Íd., pág. 426. De igual forma, autoriza el uso de dispositivos electrónicos para recopilar y transmitir la información de lo que se ventila en los procesos judiciales. Íd. Conscientes del cambio adoptado, dejamos claro que las medidas tomadas garantizarían el acceso del público a los procedimientos judiciales sin infringir el derecho a un juicio justo e imparcial, sin interrumpir el proceso judicial y sin menoscabar la sana administración de la justicia. Íd.

Es conocido que como resultado de la enmienda al mencionado canon, se promovió la implementación de un exitoso programa experimental que avala el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en las salas del Centro Judicial de San Juan donde se dirimen los recursos extraordinarios.2 Para asegurar y regular el acceso de la prensa a las aludidas salas, se promulgó el Reglamento del programa experimental para el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales (Reglamento). Íd., págs. 428-442. En síntesis, éste incluye los pormenores que deben observarse en aras de permitir o denegar la cobertura mediática de los procesos judiciales.

No obstante, si bien el citado Reglamento dispone la manera en que debe operar el programa experimental, desde la aprobación del nuevo Canon 15 se han establecido precedentes históricos al permitir la cobertura de vistas orales celebradas ante este Tribunal, así como transmisiones de varias instancias de procedimientos judiciales de naturaleza penal.3 A pesar de que estos procedimientos judiciales quedan fuera del alance del PECAM, considero que al permitir su cobertura le hemos otorgado fiel cumplimiento al reseñado propósito cardinal que nos llevó a aprobar el nuevo Canon 15. Resulta oportuno puntualizar que en las ocasiones en que permitimos el acceso de la prensa a procedimientos judiciales fuera de lo cobijado en el PECAM, siempre hice hincapié en que debíamos movernos a considerar la necesidad de uniformar

y ampliar las normas que se iniciaron con la implantación del programa experimental.

II

Precisamente, al aprobar el Canon 15 establecimos que transcurrido un año de la entrada en vigor del PECAM, se debía realizar una evaluación exhaustiva para medir la efectividad del uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión en los procesos judiciales.

Esta evaluacióndelegada al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado)- tenía que garantizar la participación de todos los sectores interesados, entiéndase la Judicatura, los abogados y abogadas, el...

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