Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 2014 - 191 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2012-16
DTS2014 DTS 112
TSPR2014 TSPR 112
DPR191 DPR ____
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Gladys E. Guemárez Santiago

2014 TSPR 112

191 DPR ____

191 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 112 (2014)

2014 JTS ____ (2014)

Número del Caso: CP-2012-16

Fecha: 18 de septiembre de 2014

Abogado del Peticionario: Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos

Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial: Hon. Eliadís Orsini Zayas

Conducta Profesional Se suspende inmediata e indefinidamente por violar los Canónes de ética, porque la abogada-querellada había presentado una reclamación frívola en contra del doctor Vázquez Quintana a pesar de poseer Informes Periciales en los que se concluía que este no había incurrido en mala práctica de la medicina.

La suspensión será efectiva el 22 de septiembre de 2014 feche en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2014.

Hoy nos vemos obligados a separar de la abogacía a una letrada que con sus actuaciones violó la médula de la profesión legal: el deber de honradez y el esfuerzo ineludible de promover y defender la dignidad y el honor de la abogacía en Puerto Rico.

I

La Lcda. Gladys Guemárez Santiago (licenciada Guemárez Santiago) fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 1 de febrero de 1985 y prestó juramento como Notario el 17 de junio de 1988.

La Querella de epígrafe se remonta a una Queja presentada contra la licenciada Guemárez Santiago el 4 de febrero de 2004 por el Dr. Enrique Vázquez Quintana (doctor Vázquez Quintana o el quejoso). La Queja que mediante Declaración Jurada presentó el doctor Vázquez Quintana hace alusión a una Demanda que presentó en su contra la licenciada Guemárez Santiago el 27 de septiembre de 2001. Por ser esencial para la disposición de la Querella de epígrafe, pasamos a discutir detalladamente los pormenores de la mencionada Demanda.

Según mencionado, el 27 de septiembre de 2001 la licenciada Guemárez Santiago presentó una Demanda por impericia médica en contra del quejoso en representación de su cliente, Alexandra Rodríguez Rodríguez. (Alexandra Rodríguez Rodríguez v. Enrique Vázquez Quintana, KDP-2001-1801). En síntesis, en la Demanda se alegó que el doctor Vázquez Quintana manejó negligentemente un tratamiento médico relacionado a un tumor de tiroides de la paciente Rodríguez Rodríguez. En la Demanda se reclamó la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000.00) en daños y perjuicios.

Sin embargo, tras varias incidencias procesales, la licenciada Guemárez Santiago renunció a la representación legal de la demandante Rodríguez Rodríguez. Luego de tres (3) años de litigación, el caso por impericia médica contra el doctor Vázquez Quintana fue eventualmente desistido ya que la demandante no poseía evidencia pericial alguna para probar sus alegaciones en contra del doctor Vázquez Quintana.

Debido a esa reclamación en su contra, y tras el desenlace del caso, el 14 de abril de 2004 el doctor Vázquez Quintana presentó una reclamación civil en contra de la licenciada Guemárez Santiago y su clienta. El quejoso alegó que, a causa de la reclamación frívola que presentó en su contra la licenciada Guemárez Santiago, este sufrió daños severos, vio afectada su reputación como médico y tuvo que incurrir en gastos adicionales para cubrir sus primas de seguros contra reclamaciones por impericia médica. Véase, Enrique Vázquez Quintana v. Gladys Guemárez Santiago y otros, KDP-2004-0545. A su vez, y como hemos mencionado, el 4 de febrero de 2004, el quejoso presentó una Queja contra la licenciada Guemárez Santiago ante este foro.1

Tras varios incidentes procesales, el foro primario inicialmente desestimó la reclamación presentada por el doctor Vázquez Quintana por entender que entre éste y la licenciada Guemárez no existía una relación abogado-cliente. Sin embargo, el 30 de junio de 2010 el Tribunal de Apelaciones emitió una detallada Sentencia de cincuenta y seis (56) páginas en la que se revocó la determinación del foro primario.

Específicamente, el foro apelativo intermedio encontró probados, entre otros, los siguientes hechos. Primero, que previo a presentar la reclamación por impericia médica contra el doctor Vázquez Quintana, la licenciada Guemárez poseía al menos dos (2) Informes Periciales de médicos en los que se concluía que este no había incurrido en negligencia alguna durante el tratamiento de la clienta de la querellada. Segundo, que a pesar de poseer estos dos (2) Informes Periciales, la licenciada Guemárez Santiago procedió a presentar la Demanda en contra del doctor Vázquez Quintana.

Tercero, que durante el procedimiento de descubrimiento de prueba la licenciada Guemárez Santiago ocultó la existencia de estos dos (2) Informes Periciales, tanto al Tribunal de Primera Instancia como a...

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