Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-393
DTS2015 DTS 142
TSPR2015 TSPR 142
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ronald D. Swanson Cerna, Marta M. Villares

y la Sociedad Legal de Gananciales por estos compuesta

Recurrido

v.

Juan Carlos Méndez, Secretario de Hacienda,

y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Certiorari

2015 TSPR 142

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015

2015 DTS 142 (2015)

Número del Caso: CC-2014-393

Fecha: 23 de octubre de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón

Procuradora General Auxiliar

Derecho Contributivo –

Sección 6006(b) del Código de Rentas Internas de 1994– extensión del término prescriptivo para tasar contribución. Valido el consentimiento que prestaba un contribuyente para extender el término prescriptivo dispuesto por ley para que el Departamento de Hacienda de Puerto Rico tasara una contribución, aunque no esté firmado por el Secretario de Hacienda.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2015.

La presente controversia se desarrolla en el contexto de la Sección 6006 (b) del Código de Rentas Internas de 1994, 13 LPRA ant. sec. 8026, relacionadas al consentimiento que prestaba un contribuyente para extender el término prescriptivo dispuesto por ley para que el Departamento de Hacienda de Puerto Rico tasara una contribución. En esta ocasión, tenemos la oportunidad de reiterar la norma establecida en Cía.

Azucarera v. Tribl. Contribuciones y Tes., 72 DPR 909 (1951), a los efectos de que dicho consentimiento es válido aunque no esté firmado por el Secretario del Departamento de Hacienda. En consecuencia, revocamos la Sentencia emitida el 18 de marzo de 2014 por el Tribunal de Apelaciones que resolvió lo contrario.

I

Los antecedentes fácticos que dieron origen al presente caso se reseñan a continuación. El 27 de mayo de 2003 el Negociado de Auditoría Fiscal del Departamento de Hacienda le notificó al Sr. Ronald D. Swanson Cerna una deficiencia contributiva correspondiente al año contributivo de 1999 por la cantidad de $61,951.00. Luego de varios trámites administrativos, la Oficina de Apelaciones Administrativas le notificó a éste un documento titulado “Notificación Final de la Deficiencia” en la que se le informó que la deficiencia contributiva para el año 1999 ascendía a la suma de $65,923.98.1

No conteste con esa determinación, el 13 de octubre de 2006 el señor Swanson Cerna, la Sra. Marta M.

Villares y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los recurridos) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre impugnación de determinación de deficiencia en contra del Departamento.2 En esta alegaron, en síntesis, que la notificación final de contraria al debido proceso de ley por no contener determinaciones de hechos y de derecho. Por otra parte, sostuvieron en la alternativa que se notificó fuera del término prescriptivo que disponía el Código de Rentas Internas de 1994, supra, para que el Secretario de Hacienda tasara la contribución y determinara si existían deficiencias contributivas. Según los recurridos, la última fecha para tasar la contribución correspondiente era el 18 de mayo de 2004.

Tiempo después, en noviembre de 2011, el señor Swanson Cerna presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de sentencia sumaria.3

Argumentó que no existían controversias de hechos materiales y solo restaba aplicar el derecho en ese litigio puesto que todo se circunscribía a determinar si la notificación final de deficiencia cumplió con el debido proceso de ley y si estaba prescrita. En marzo de 2012 el Secretario del Departamento de Hacienda se opuso a esta solicitud. En cuanto a lo que nos ocupa en este recurso, arguyó que los recurridos suscribieron durante los años 2004, 2005 y 2006 sendos documentos titulados Consentimiento fijando limitaciones de tiempo para la tasación de la contribución

(Consentimiento fijando limitaciones de tiempo). Según su apreciación, ello tuvo como consecuencia que el periodo de tasación del año contributivo terminado en 31 de diciembre de 1999 se extendiera hasta el 18 de mayo de 2007.4 Por lo tanto, sostuvo que la defensa de prescripción era inmeritoria. Tras evaluar las respectivas mociones y otros documentos presentados por las partes, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria por entender que existían controversias sustanciales de hechos que debían dilucidarse.5 En lo pertinente a este caso, dictaminó lo siguiente:

Es necesario determinar si el hecho de que el Departamento de Hacienda conserve como parte del expediente de este caso el Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo para la Tasación de la Contribución que firmó el señor Ronald Swanson en el año 2004, es una aceptación del Secretario a tal relevo y por lo tanto, no es necesario que éste o su representante hubieran firmado el referido documento.6

El foro primario resolvió de esa manera ante el hecho de que el Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo firmado por el señor Swanson Cerna el 17 de mayo de 2004 no consta suscrito por el Secretario del Departamento de Hacienda o su representante autorizado.7

Inconforme con ello, el señor Swanson Cerna presentó una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia.8 Primeramente, y en lo pertinente, sostuvo que no existía controversia en cuanto a que el Secretario del Departamento de Hacienda no había suscrito el referido documento, contrario a lo que expresamente disponía la Sec. 6006 (b) del Código de Rentas Internas de 1994 y que por ello, el documento no era válido. Además, planteó que el asunto sobre si el Secretario de Hacienda había aceptado el documento por el hecho de haberlo mantenido en el expediente de la agencia era una controversia de derecho y no de hechos. Por su parte, el Estado alegó que aunque en el documento no obrara la firma del Secretario de Hacienda o su representante autorizado, era evidente que dicho formulario era uno oficial provisto por el propio Departamento de Hacienda y que quien tomó la firma del contribuyente fue un funcionario autorizado a ello.

Examinadas dichas contenciones, el foro de primera instancia reconsideró su dictamen y emitió sentencia el 24 de octubre de 2012.9 Concluyó que la ausencia de la firma del Secretario de Hacienda en el documento Consentimiento fijando limitaciones de tiempo con fecha del 17 de mayo de 2004 no cumplió con los requisitos de la Sec. 6006 del Código de Rentas Internas de 1994, supra. Al ser así, resolvió que no se configuró la excepción establecida en la ley para autorizar al Secretario de Hacienda a extender por un año adicional el término para tasar la contribución. De esta forma...

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