Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1936 - 72 D.P.R. 909

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 909
Fecha de Resolución30 de Junio de 1936

72 D.P.R. 909 (1951) CIA. AZUCARERA DEL TOA, INC. V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cia.

Azucarera del Toa, Inc., peticionaria

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Tesorero de Puerto Rico, interventor

Núm. 250

72 D.P.R. 909

20 diciembre de 1951

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Sentencia del Tribunal de Contribuciones. Modificada, y así modificada, se confirma dicha sentencia.

  1. Leyes de Rentas Internas Insulares Imposición y Determinación de la Contribución, Tributo o Impuesto Término para Ello Renuncia o Waiver del Término.--La renuncia o waiver del término prescriptivo a que se refiere la sección 61( b) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos no constituye un contrato ni tiene que estar redactada con las formalidades de uno o en alguna forma en particular.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--La renuncia por una contribuyente al término de prescripción en el caso, sin especificarlo, en su solicitud de reconsideración de deficiencias de su contribución sobre ingresos notificádasle y la celebración de una vista administrativa, no hace ambigua, confusa o incierta tal renuncia, ya que el único término a que dicha contribuyente puede referirse es el provisto en la sección 61( a) (1) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos para tasar la contribución de deficiencia.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Su Validez.--Si bien el contribuyente y el Tesorero pueden fijar por escrito los términos y condiciones bajo los cuales aquél renuncia a, y el Tesorero acepta, quedando obligado por ello, el término prescriptivo provisto en la sección 61( a) (1) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, sin embargo, el no fijar tales términos y condiciones no hace ineficaz la renuncia.

  4. Id.--Id.--Id.--Extensión o Prórroga del Mismo.--El término prescriptivo para el Tesorero tasar la contribución sobre ingresos, cuando el contribuyente lo renuncia sin fijar el período dentro del cual pueda ésta imponérsele, debe considerarse extendido por un tiempo razonable o hasta que cualquiera de las partes lo termine previa notificación razonable.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Qué constituye un tiempo razonable para la imposición de la contribución de deficiencia, luego de una renuncia ilimitada del término prescriptivo para tasarla, depende de los hechos de cada caso en particular, siendo la cuestión principal a considerar si bajo todas las circunstancias se actuó dentro de un término razonable. Consideradas las de este caso, el tiempo transcurrido a partir de tal renuncia fué razonable.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando al solicitar reconsideración de deficiencias contributivas notificádasle la contribuyente hace renuncia ilimitada del término prescriptivo para tasarle la contribución y, señalada vista administrativa, pide suspensiones y, comunicádole el resultado de la vista, pide reconsideración y resuelta ésta pide nueva reconsideración y le es concedida, el tiempo transcurrido desde que firma su renuncia hasta ese momento es razonable a los efectos de la imposición de la contribución.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando comunicádole el resultado de la vista administrativa para discutir deficiencias contributivas notificádasle, la contribuyente solicita reconsideración y resuelta ésta pide nueva reconsideración y se le concede audiencia sobre la misma, el tiempo de cerca de cuatro años transcurrido en dictar el Tesorero su segunda resolución de reconsideración, cuando el caso envuelve ingresos y deducciones informados para cada uno de los varios años contributivos que sobrepasan por mucho un millón de dólares, si bien es largo, no es irrazonable a los efectos de la imposición de la contribución.

  8. Id.--Id.--Id.--Renuncia o Waiver del Término--Limitación o Terminación de la Misma.--Una renuncia ilimitada por una contribuyente del término prescriptivo para imponerle la contribución sobre ingresos, si ha de ser limitada, expira tan sólo después que la contribuyente notifica al Tesorero que considerará que su renuncia ha terminado luego de transcurrir un tiempo razonable después de esa notificación.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando al solicitar vista administrativa sobre deficiencias contributivas sobre ingresos notificádasle la contribuyente hace renuncia ilimitada del término prescriptivo para imponerle la contribución sabiendo que ha de vencer y el tiempo que trascurre en esa imposición se debe a la contribuyente con peticiones tanto de suspensión de dicha vista como de reconsideraciones de las resoluciones del Tesorero, una carta suya a éste, pendiente de resolución una segunda vista en reconsideración, llamándole la atención hacia el vencimiento de la contribución para ciertos años y solicitando la cancelación de la deficiencia para los mismos, no tiene el efecto de dar por terminada su renuncia al término en cuestión.

  10. Cortes--Creación, Organización y Procedimientos en General " Rules of Decisions", Adjudicaciones, Opiniones y Récords--Decisiones en Casos Anteriores como Precedentes en Casos Posteriores--Decisiones de la Corte de Circuito de Apelaciones.--En la interpretación de un estatuto local, no importa cuán similar sea a uno federal, este Tribunal no está obligado a seguir la que al estatuto federal haya dado la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito a pesar de que sus razonamientos puedan ser persuasivos.

  11. Leyes de Rentas Internas Insulares--Imposición y Determinación de la Contribución, Tributo o Impuesto--Término para Ello--Extensión o Prórroga del Mismo.--El término prescriptivo para tasar deficiencias contributivas sobre ingresos, aun en ausencia de pacto en cuanto a su renuncia, puede entenderse prorrogado si la dilación habida en la tasación de las deficiencias es causada por la conducta de la contribuyente solicitando su reconsideración y una vista administrativa y, luego de dictada resolución, solicitando su reconsideración y una nueva vista, que le es concedida, unida dicha conducta a la renuncia ilimitada del término prescriptivo en cuestión.

  12. Id.--Id.--Id.--Renuncia ( Waiver) del Término--Su Validez.--La conducta de una contribuyente a quien se le notifican deficiencias contributivas al solicitar su reconsideración y una vista administrativa y, luego de dictada resolución, al solicitar su reconsideración y nueva vista, la cual fué concedida, unida a su renuncia ilimitada del término prescriptivo para tasarle la contribución, hacen innecesaria la firma del Tesorero a tal renuncia para que la conformidad de éste a extender dicho término quede demostrada a través del procedimiento administrativo y para que la contribuyente quede impedida ( estopped) de repudiar sus actuaciones y trate de acogerse al privilegio que renunció.

  13. Id.--Id.--Alzada para Ante el Tribunal de Contribuciones--Revisión de las Decisiones del Tribunal--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Cuestiones se Planteen en el Tribunal Inferior.--En apelación contra decisiones del Tribunal de Contribuciones esta Corte no considerará cuestión alguna que no fué planteada en el tribunal inferior.

  14. Id.--Recobro de Contribuciones Pagadas--Acciones en General Prescripción o Limitación de la Acción.--El término de cuatro años para solicitar el reintegro de contribuciones pagadas en exceso se computa a partir de la fecha del pago de la contribución.

  15. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando el Tesorero aumenta una partida de ingresos en el inventario de una contribuyente para determinado año contributivo, ocasionando así una deficiencia contributiva para ese año, y usando el mismo inventario para el subsiguiente año contributivo ocasiona una rebaja en los ingresos de la contribuyente para dicho año y por ende el pago de una contribución en exceso, tanto la deficiencia en lo pagado para aquel año como el exceso de lo pagado para el subsiguiente surge de una misma transacción, y al caso le es aplicable la doctrina de reconvención ( recoupment).

  16. Id.--Imposición y Determinación de la contribución, Tributo o Impuesto--Alzada para Ante el Tribunal de Contribuciones--Revisión de las Decisiones del Tribunal--Revisión--Alcance y Extensión--Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho.--Cuando una contribuyente litiga el monto de una alegada pérdida que el Tesorero se negó a aceptarle y de los autos no aparece que se presentó prueba que permitiera al Tribunal de Contribuciones determinar si en realidad hubo o no tal pérdida, dicho tribunal actúa correctamente al denegarla.

Diego Guerrero Noble, abogado de la peticionaria.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui (Vicente Géigel Polanco, Ex Procurador General, en el alegato) y J. C. Santiago Matos y J. B. Fernández Badillo, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del interventor, querellado en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P912]

El Tesorero de Puerto Rico, en abril y julio del año 1941, notificó a la aquí peticionaria deficiencias en contribuciones sobre ingresos, más intereses y penalidades, para los años 1935, 1937, 1938 y 1939 ascendentes a $12,321.15, $6,718.24, $27,834.67 y $5,339.79, respectivamente. Determinó, además, que para el año terminado en 30 de junio de 1936 resultaba un reintegro a favor de la peticionaria ascendente a $250.20. Sin embargo, no se procedió a acreditar o a reintegrar alegando como razón el Tesorero que había transcurrido el término de cuatro años que dispone la sección 64( b) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, desde la fecha del pago en marzo 3, 1937.

La contribuyente, por conducto del contador público autorizado Gonzalo Aponte, solicitó del Tesorero el 7 de mayo de 1941 una vista administrativa para discutir la deficiencia del año 1935. El 16 de julio de 1941, representada también por Gonzalo Aponte, solicitó vista administrativa para discutir las deficiencias correspondientes a los otros años contributivos.

Las solicitudes de vistas administrativas las hizo la peticionaria en un impreso suministrado por el...

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