Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2014-163 |
DTS | 2015 DTS 160 |
TSPR | 2015 TSPR 160 |
DPR | 194 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2015 |
CITY OF ANGELS, INC.
2015TSPR160
Certiorari
2015 TSPR 160
194 DPR ____ (2015)
194 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 160 (2015)
Número del Caso: CC-2014-163
Fecha: 4 de diciembre de 2015
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, panel VI
Abogado del Peticionario: Lcdo.
Roberto del Toro Morales
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Samuel Padua Flores
Seguros Alcance de cláusula de exclusión de servicios profesionales en póliza de responsabilidad general comercial; regulación de establecimientos para el cuidado de personas de edad avanzada.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2015.
Universal Insurance Company (Universal o la aseguradora), recurre ante este Foro para cuestionar la denegatoria de una moción de sentencia sumaria parcial por el Tribunal de Primera Instancia, determinación que el Tribunal de Apelaciones declinó examinar. En su moción, Universal planteó la falta de cubierta para los hechos aducidos en una Demanda instada en contra de su asegurado, en virtud de las exclusiones por prestación de servicios profesionales y de salud consignadas en una póliza de Responsabilidad General Comercial (Commercial General Liability) expedida a favor del Sr.
Ángel J. Casiano Torres (señor Casiano) h/n/c City of Angels, Inc. (City of Angels o el Centro).
Este recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre el alcance de una cláusula de exclusión de servicios profesionales incluida en una póliza de Responsabilidad General Comercial. Por los fundamentos que elaboramos a continuación, revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones ya que procede aplicar a los hechos la cláusula de exclusión antes aludida.
La Sra. Evelyn Viruet Candelaria contrató con el señor Casiano en agosto de 2010 para la atención de su madre, la Sra. Delia Candelaria Rivera (señora Candelaria), en una institución dedicada al cuido de personas de edad avanzada que operaba bajo el nombre de City of Angels. Conforme lo acordado, se le proveería a la señora Candelaria el cuido, aseo, alimentación, tratamiento médico y todo lo necesario para el bienestar de una persona en su estado de salud. La señora Candelaria, quien para entonces contaba con 75 años, estaba incapacitada y padecía de Alzheimer. Debido a su condición, no podía moverse por sí misma y tenía que estar físicamente restringida de forma constante y permanente.
En abril de 2012, como consecuencia de haber ingerido unos pedazos de plástico, la señora Candelaria sufrió una obstrucción intestinal que le provocó una grave intoxicación, deshidratación e infección intestinal, por lo que tuvo que ser hospitalizada. A raíz de los anteriores eventos, las recurridas1 presentaron una Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra de City of Angels, el señor Casiano, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Universal. Las recurridas adujeron que el señor Casiano y su empresa fueron negligentes al no brindar los servicios de cuidado adecuados y no estar pendientes en todo momento del bienestar de la señora Candelaria, según acordado, lo que le permitió su acceso al plástico ingerido, a pesar de no poder moverse por sí sola.
Oportunamente, Universal presentó una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria parcial en la que argumentó que la conducta que dio base a la Demanda estaba comprendida entre las exclusiones de la póliza, ya que surgió como resultado de la prestación de servicios profesionales y/o de salud. Las recurridas se opusieron alegando que su reclamación no se fundamenta en negligencia en el tratamiento médico, sino negligencia al no velar por la seguridad de la señora Candelaria.
Luego de evaluar las posiciones de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de Universal. Indicó que la exclusión de cubierta era inaplicable al caso, pues los daños reclamados no eran consecuencia de la prestación o el haber dejado de prestar servicios médicos o profesionales como argumentaba Universal. Concluyó que la Demanda está sustentada más bien en negligencia por la falta de cuidados a la señora Candelaria.
El Tribunal de Apelaciones declinó examinar la determinación del Tribunal de Primera Instancia cónsono con la discreción que ostenta en virtud de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2010). Universal acudió, entonces, ante este Foro y oportunamente acordamos expedir el recurso de certiorari que nos ocupa.2 Contando con la posición de las partes, procedemos a resolver la cuestión planteada. Es decir, si conforme a las exclusiones contenidas en la póliza expedida por Universal, existe cubierta para los eventos consignados en la Demanda.
La póliza en cuestión es una de Responsabilidad General Comercial y se expidió bajo la clasificación de facilidades de cuidado de salud hogar para personas de edad avanzada (Health Care Facilities Homes for the Aged). Ésta provee cubierta para aquellas reclamaciones que el asegurado viene obligado legalmente a responder por daños físicos y a la propiedad, causados a un tercero, debido a una ocurrencia (occurrence) que tenga lugar en los predios asegurados. Forma CG0001 (12-07),Sec. I(1)(a) y (b), Ap. 94. Occurrence se define en la póliza como un accidente.
Íd., Sec. V(13), Ap. 107. Se exceptúan de la cubierta todo tipo de servicios profesionales, incluyendo los servicios prestados por proveedores del cuidado de la salud.
Así pues, en la Declaración de Renovación se señalan como exceptuados los servicios profesionales designados y cualquier servicio profesional de todo tipo o naturaleza.3 Aunque la póliza contiene una exclusión particular para los servicios profesionales designados, no se incluyó una descripción en la parte del formulario provista para ello. Simplemente se indica que el seguro no cubre daños ocasionados por la prestación o por dejar de prestar cualquier servicio profesional.
Forma CG2116 (07-98).4
De otra parte, en la Declaración de Renovación, haciendo referencia a la Forma CG2244 (10-93), se indica que se excluyen de la cubierta los servicios suministrados por proveedores de cuidado de salud (hogar para personas de edad avanzada).5 En la misma se completa el endoso específico de exclusión de los servicios prestados por proveedores de salud, donde se detallan en concreto aquellas actividades que quedan fuera de cubierta. El endoso se limita a las siguientes tareas:
-
Prestar o dejar de prestar:
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Servicios médicos, quirúrgicos, dentales, radiográficos o de enfermería, tratamiento, consejo o instrucción o relacionados a proveer comidas o bebidas.
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Cualquier...
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