Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11860, AB-2013-109
DTS2016 DTS 115
TSPR2016 TSPR 115
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016

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2016 DTS 115 IN RE: MARICHAL MORALES 2016TSPR115


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Isamar Marichal Morales

2016 TSPR 115

195 DPR ____

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 115 (2016)

Número del Caso: TS-11860

AB-2013-109

Fecha: 2 de junio de 2016

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Director

Oficina de la Procuradora General Auxiliar: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional- S eparación inmediata e indefinida, por el patrón de incumplimiento asumido por la letrada ante las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de las dependencias encargadas de asistirnos en la tarea de reglamentar la profesión legal, así como por obstaculizar el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria .

La suspensión será efectiva el 7 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016.

En el presente caso decretamos la separación inmediata e indefinida de la Lcda. Isamar Marichal Morales (licenciada Marichal Morales) del ejercicio de la abogacía y la notaría, por razón del craso patrón de incumplimiento asumido por la letrada ante las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de las dependencias encargadas de asistirnos en la tarea de reglamentar la profesión legal, así como por obstaculizar el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria. Veamos.

I

A. TS-11,860: Señalamientos del Director de la Oficina de Inspección de Notarías

El 15 de mayo de 2015 el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (Director de la ODIN), presentó un Informe Especial mediante el cual detalló el incumplimiento de la licenciada Marichal Morales con sus deberes notariales.1 Según consta en dicho Informe, el 31 de octubre de 2014 el Director de la ODIN le envió una carta por correo certificado con acuse de recibo a la abogada de epígrafe para indicarle que adeudaba catorce (14) índices de actividad notarial mensual.2 Cónsono a lo anterior, le confirió un término de diez (10) días calendario para someterlos y explicar las razones de su reiterado incumplimiento. A pesar de haber sido dirigida a la dirección de notificaciones oficiales que obra en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), la carta no fue reclamada por la letrada (“Return to Sender, Unclaimed, Unable to Forward”), por lo que fue posteriormente devuelta por el Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS).

Lo anterior provocó que el 15 de enero de 2015 el Director de la ODIN le tuviera que cursar a la licenciada Marichal Morales una Notificación Final[,] Requerimiento [y]

Presentación [de] Índices Notariales […] e Informes Estadísticos de Actividad Notarial Adeudados, en esta ocasión, por correo ordinario y correo electrónico. El Director de la ODIN hizo referencia al contenido de la primera carta y le concedió hasta el 30 de enero de 2015, término final e improrrogable, para someter los índices mensuales adeudados junto con la justificación de rigor. Por último, le advirtió que de hacer caso omiso al requerimiento en cuestión, procedería a rendirle el informe correspondiente a este Tribunal.3

Por su parte, el 10 de marzo de 2015 la Sra. Rosalinda M. Guevara (señora Guevara), funcionaria de la Unidad de Informes Notariales de la ODIN, dirigió a la letrada una Solicitud de Índices Adeudados a la misma dirección postal a la cual el Director de la ODIN le había estado enviando sus notificaciones. En su comunicación, le instó presentar los índices de actividad notarial mensual correspondientes a marzo, julio, septiembre y noviembre de 2014.

Le informó, además, que de no tener constancia de haber sometido estos documentos, debía presentarlos junto con una moción o carta donde expusiera las razones de su tardanza.

Cónsono a lo anterior, el 18 de marzo de 2015, la licenciada Marichal Morales respondió a la carta de la señora Guevara. Indicó que había examinado sus expedientes, pero no había podido hallar las copias ponchadas de los índices mensuales de referencia, supuestamente sometidos, por lo que preparó y acompañó con su comunicación los documentos correspondientes a los cuatro meses pendientes de 2014. En la misiva explicó que ella era la encargada de preparar y enviar los índices, y que no podía precisar la razón por la cual esos documentos adeudados no aparecían como enviados. Finalmente, justificó su proceder de la siguiente manera:

Desde finales del año 2013 la abogada suscribiente ha tenido que dedicar gran parte de su tiempo a acompañar a su esposo a diversos procedimientos médicos por una situación de salud que aún al día de hoy no ha podido ser diagnosticada. Expresamos nuestras más sinceras excusas, ya que cualquier inadvertencia de nuestra parte puede haberse debido a esta situación y no a una intención de nuestra parte de desatender nuestras obligaciones bajo la Ley y el Reglamento Notarial.

Cabe destacar que la abogada guardó silencio sobre los índices de actividad notarial mensual adeudados, atinentes a los años 2012 y 2013. De la más reciente Certificación

de 7 de mayo de 2015 incluida como anejo del Informe presentado, surge que la licenciada Marichal Morales no ha cumplido con presentar los documentos referentes a estos dos años4 y que, además, adeuda el Informe de Actividad Notarial Anual del 2014.

Examinado el Informe Especial

antes reseñado, el 2 de junio de 2015 le concedimos a la abogada veinte (20) días para que se expresara en torno al mismo. Además, le apercibimos que de incumplir con lo ordenado, se expondría a sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión de la abogacía.

El Director de la ODIN compareció el 30 de julio de 2015 para informarnos que había vencido el término otorgado a la notaria sin que ésta...

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