Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2014-483, AB-2015-352
DTS2016 DTS 248
TSPR2016 TSPR 248
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016

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2016 DTS 248 IN RE: LOPEZ MENDEZ 2016TSPR248


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: William López Méndez

2016 TSPR 248

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 248 (2016)

Número del Caso: AB-2014-483

AB-2015-352

Fecha: 7 de diciembre de 2016

reiteradas ocasiones, y por separado, incumplió con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 13 de diciembre de 2016 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2016.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal que en reiteradas ocasiones, y por separado, incumplió con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

El licenciado William López Méndez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006 y al ejercicio de la notaría el 28 de febrero del mismo año.En contra de éste se presentaron dos quejas por alegada negligencia en el desempeño de sus funciones, las cuales atenderemos en conjunto.

Así las cosas, procedemos a exponer el contenido y trámite procesal de ambas quejas por separado.

Queja AB-2014-483

El 18 de diciembre de 2014, el señor Luis E. Matos Román (en adelante “señor Matos Román”) presentó una queja en contra del licenciado López Méndez en la que solicitó, entre otras cosas, que se realizara una investigación en contra de éste último, ya que alegadamente había abandonado sus responsabilidades profesionales, no lo representó adecuadamente y no le había devuelto la cantidad de mil dólares ($1,000.00) que le fueran pagados por concepto de honorarios de abogado, a pesar de haberse comprometido a hacerlo.

En esencia, el señor Matos Román alegó haber contratado al licenciado López Méndez para que le realizara ciertas gestiones tras el fallecimiento de su padre en Puerto Rico. Específicamente, el licenciado López Méndez venía obligado a realizar los trámites necesarios para que el quejoso pudiera continuar realizando pagos de una hipoteca de una propiedad de su fenecido padre y, asimismo, para que el quejoso obtuviera la tutela de su hermana. El señor Matos Román alega que el licenciado López Méndez nunca realizó gestión alguna y tampoco renunció oportunamente en el pleito incoado por este último en cuanto al asunto de la tutela. Ello, a pesar de que el señor Matos Román tuvo que contratar los servicios de otro abogado.

El 4 de enero de 2015, este Tribunal le envió una comunicación al licenciado López Méndez, en la que le concedió un término de diez (10) días para que presentara su contestación a la queja presentada. El licenciado López Méndez no compareció, por lo que el 6 de julio de 2015 se le remitió unasegunda comunicación en la que se le concedía un término de diez (10) días para que compareciera con sus comentarios y reacciones por escrito en torno a la queja en cuestión. Nuevamente, el licenciado no compareció ante nos.

Así pues, el 26 de agosto de 2015 emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado López Méndez un...

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